2317D2007
Proyecto de Resolución
“Pedido de informe sobre medidas acerca de la construcción en villas de emergencia”
“Pedido de informe sobre medidas acerca de la construcción en villas de emergencia”
Artículo 1°.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita al Poder Ejecutivo que, a través de los organismos que correspondan, informe en un plazo no mayor a treinta (30) días, sobre el control y medidas adoptadas ante el importante crecimiento de las construcciones en villas de emergencias y asentamientos precarios, y respecto a los siguientes puntos:
a. Si existe un registro actualizado de las solicitudes presentadas para la obtención de permisos de obra para "ampliar, refaccionas, o transformar lo ya construido".
b. En caso afirmativo, indicar si en dichas solicitudes constan los siguientes puntos:
b.1. Notificación del profesional de categoría acorde a la refacción planeada.
b.2. Certificación de Nomenclatura Parcelaria expedida por la Oficina de Catastro.
b.3. Planos de "Fundaciones: Planta de bases y cimientos en general".
c. Si se verifica y cumple con lo estipulado por el Código de Edificación en los siguientes artículos:
c.1) 2.5.6.2, acápite b). Obras de edificación que puede ejecutar el Propietario, Constructor o Empresa.
c.2) 5.3.1. Suelos aptos para cimentar.
c.3) 5.13.11. Calidad y resistencia a los andamios.
c.4) 5.14. De las medidas de Protección y Seguridad de las Obras.
c.5) 8.1.1.1 De las cargas permanente y accidentales.
c.6) 8.10.1.3 Normas de seguridad en instalaciones eléctricas.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Motiva el presente pedido de informes el público y notorio crecimiento de las construcciones en villas de emergencia y asentamientos ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La construcciones aludidas son en general modificaciones a viviendas existentes agregando nuevas habitaciones en alto. Se da el caso en algunas villas de viviendas de tres o cuatro pisos que son fácilmente observables en la Villa 31 y 31b como así también en la localizada en el Bajo de Flores.
Estas construcciones, de no contar con las especificaciones establecidas en Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyen un foco potencial de peligro para sus moradores, vecinos y transeúntes.
Es deber de la Ciudad prevenir dichos accidentes, evitando de esta forma sus lamentables consecuencias, que posteriormente acarrean un perjuicio económico a la Ciudad y por ende a todos sus vecinos, como así también un desprestigio para los cuerpos de dirección y control de la misma.
Los accidentes posibles no sólo deben analizarse como derrumbes de las construcciones sino también en el rubro instalaciones eléctricas, observamos gran cantidad de electrodomésticos en estas viviendas con una carga apreciable sobre el tendido eléctrico. Un posible cortocircuito en un tendido no homologado o no realizado según normas es doblemente peligroso ya que debido a lo precario de los materiales y mobiliario se provocaría un incendio con fácil propagación a otras viviendas.
Desde el punto de vista de la salud, y dado el gran número de infantes que son característicos de estas comunidades, no es menor considerar el tema de las instalaciones de agua potable y cloaca de estas construcciones.
Considero de interés para este cuerpo y los vecinos en general la aclaración de los puntos previamente citados. La correcta ejecución de los códigos y reglamentos vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es responsabilidad de sus autoridades y no es delegable.
El estricto cumplimiento de las mismas redunda en una mejor calidad de vida, basada en la seguridad de la vida y los bienes de quienes habitan esta ciudad.
Por todo lo expuesto, solicito Sr. Presidente, la aprobación del presente proyecto de resolución.
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