Proyecto de Ley
“Sanciones por falta de placas de identificación de dominio”
“Sanciones por falta de placas de identificación de dominio”
Artículo 1°.- Modifíquese el art 6.1.9 de la ley 451, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"6.1.9
PLACAS DE DOMINIO: El/la conductor/a, titular o responsable de un automotor, motovehículo, acoplado o semiacoplado que se encuentre circulando, estacionado o detenido en la vía pública sin tener colocadas las placas oficiales de identificación de dominio, o que estando colocadas se impida o dificulte su visualización mediante pliegues, aditamentos, mal estado de conservación, colocación en lugares o en forma antirreglamentaria, giradas respecto de su posición normal o por cualquier otro método, es sancionada con multa de doscientas (200) a dos mil (2000) unidades fijas.
Cuando la falta sea cometida con un vehículo de pasajeros, escolares, camiones, remises, taxímetros, la multa es de quinientas (500) a cinco mil (5000) unidades fijas.
En caso de reiteración de la falta dentro de los 365 días de encontrarse firme la sanción administrativa o judicial, será sancionado con inhabilitación para conducir por el término de 180 días.
Cuando se trate de personas jurídicas, la unidad infractora será retirada de circulación por el termino de 180 días y depositado en playón policial".
Artículo 2°.- Modifíquese el art 6.1.10 de la ley 451, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"6.1.10
PLACAS DE OTRO VEHICULO: El/la conductor/a, titular o responsable de un automotor, motovehículo, acoplado o semiacoplado que se encuentre circulando, estacionado o detenido en la vía pública teniendo colocadas placas oficiales de identificación de dominio que no correspondan al mismo, es sancionado/a con multa de un mil (1.000) a diez mil (10000) unidades fijas y decomiso de las placas.
En caso de reiteración de la falta dentro de los 365 días de encontrarse firme la sanción administrativa o judicial, será sancionado con inhabilitación para conducir por el término de 180 días.
Cuando se trate de personas jurídicas, la unidad infractora será retirada de circulación por el termino de 180 días y depositado en playón policial".
Artículo 3°.- Modifíquese el art 6.1.28 de la ley 451, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"6.1. 28
EXCESO DE VELOCIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete los límites de velocidad establecidos para el tipo de arteria por donde circule, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.
Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de transporte de personas menores de edad o personas con necesidades especiales con multa de $ 300 a $ 5.000.
En caso de reiteración de la falta dentro de los 365 días de encontrarse firme la sanción administrativa o judicial, será sancionado con inhabilitación para conducir por el término de 180 días.
Cuando se trate de personas jurídicas, la unidad infractora será retirada de circulación por el termino de 180 días y depositado en playón policial".
Artículo 4°.- Modifíquese el art. 6.1.63 de la ley 451, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"6.1.63.
VIOLACIÓN DE SEMÁFORO: El/la conductor o titular o responsable de un vehículo con el que se viole la prohibición de paso indicada por un semáforo, es sancionado con multa de pesos trescientos ($ 300) a pesos tres mil ($ 3.000), no admite pago voluntario.
Cuando la falta sea cometida con un vehículo de pasajeros, escolares, camiones, remises, taxímetros, la multa es de pesos quinientos ($ 500) a pesos cinco mil ($ 5.000).
En caso de reiteración de la falta dentro de los 365 días de encontrarse firme la sanción administrativa o judicial, será sancionado con inhabilitación para conducir por el término de 180 días.
Cuando se trate de personas jurídicas, la unidad infractora será retirada de circulación por el termino de 180 días y depositado en playón policial".
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Motiva el presente proyecto de ley las reiteradas infracciones cometidas por las unidades del transporte público de pasajeros, y que lamentablemente continúan produciéndose ante la pasividad de los órganos de control -Comisión Nacional de Regulación del Transporte-, así como también de las empresas involucradas.
Es por ello que, creo imprescindible la incorporación al Código de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de sanciones mucho más severas que las contempladas actualmente en dicho Código, y que apunte directamente a la responsabilidad de las empresas de transporte público de pasajeros.
En este sentido, incurrir en faltas como exceso de velocidad, violación de un semáforo en rojo, y adulteración de las placas de dominio a fin de evitar multas e identificación de la unidad, son hechos sumamente graves toda vez que involucra al servicio de transporte público de pasajeros que diariamente traslada a millones de vecinos que arriesgan su vida ante la falta de control y responsabilidad por parte de quienes deben brindar un servicio seguro y confiable.
El servicio de transporte público de pasajeros debe estar brindado por profesionales capacitados para ello, con choferes aptos tanto física como psicológicamente , y sin estar sometidos al constante stress y presión con el que deben trabajar hoy en día, ya que en la mayoría de las veces deben cumplir con los exigentes horarios de las frecuencias y con el exceso de horas conduciendo una unidad.
De esta manera se convierte al servicio en una amenaza para los pasajeros y para los transeúntes de la ciudad, aumentando así los accidentes de tránsito que muchas veces implican pérdida de vidas humanas.
Varios son los casos que diariamente debemos lamentar, como el sucedido en la intersección de las calles Bartolomé Mitre y Callao cuando dos líneas de colectivos colisionaron provocando la muerte de un peatón, hecho que derivó en la intervención de la jueza de Instrucción Mónica Berdión de Crudo quien detuvo a los dos choferes involucrados.
Con esto se demuestra que el problema no es sólo de los choferes sino de responsabilidad empresaria que se convierte en negligencia y desprecio por la vida humana al privilegiar intereses privados a cualquier costo.
Además, no hay que dejar de lado la inacción en la que incurre la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), al no involucrarse en la prevención y control de las empresas a fin de que evitar este tipo de hechos. A esto se le suma la imposibilidad de la injerencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la problemática del transporte público de pasajeros.
Al respecto, y a fin de resguardar y proteger la vida de los vecinos de la ciudad, el código de faltas de la ciudad debe contemplar la posibilidad del retiro de la unidad que sea objeto de reiteradas infracciones de este tipo, sin perjuicio de las sanciones ya previstas en el mismo.
Por todo lo expuesto, Sr. Presidente, solicito se apruebe el presente proyecto de ley.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario