lunes, 11 de junio de 2007

Guardería de bicicletas en bocas de subtes de la Ciudad de Buenos Aires

1298D2007
Proyecto de Ley
“Guardería de bicicletas en bocas de subtes de la Ciudad de Buenos Aires”

Artículo 1°.- Impleméntese un sistema de guarderías de bicicletas en bocas de subtes de la Ciudad de Buenos Aires, ubicadas preferentemente en barrios periféricos.

Artículo 2º.- La autoridad de aplicación definirá él o los sistemas a implementarse teniendo en cuenta las características físicas y urbanas de las bocas del subte.

Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo llamará a Licitación Pública para otorgar la concesión del sistema.

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.


FUNDAMENTOS


Señor Presidente:

El presente proyecto de ley tiene por objetivo dotar a la Ciudad de Buenos Aires de un moderno sistema de guarderías en bocas de subte de barrios periféricos de la Ciudad de Buenos Aires.

Este proyecto busca fomentar el uso de la bicicleta como medio de transporte, permitiendo así que los ciudadanos lleguen en forma rápida hasta la estación de subte y cuenten con un lugar seguro para dejar sus bicicletas.

La bicicleta resulta ser un medio de transporte muy eficaz, para utilizar en desplazamientos urbanos de corto recorrido, con nulas emisiones de contaminante y ruido, lo que contribuye a mejorar notablemente la calidad del medio ambiente en nuestra ciudad. Su uso, además de ser un hábito muy saludable, facilita el descongestionamiento del tránsito, resultando un aporte más en beneficio de nuestra calidad de vida.

Facilitar por medio de las guarderías su estacionamiento, otorgándole seguridad por medio de un sistema adecuado de diseño, soporte, señalización y ubicación, facilitaría y estimularía su uso por parte de los ciudadanos, miles de los cuales utilizan diariamente el subte como medio de transporte.


Podemos observar que en diversidad de ciudades modernas estos sistemas funcionan con un alto grado de aceptación por parte de la población. Hemos detectado y estudiado diversos sistemas que se aplican exitosamente y consideramos necesario que la autoridad de aplicación sea quien decida, luego del análisis técnico correspondiente, el sistema a implementar.

Por todo lo expuesto, solicito a Usted, la aprobación del presente proyecto de ley.

Derogación de la Ley 1181 CASABA

1299D2007

Proyecto de Ley
"Derogación de la Ley 1181-CASABA"


TITULO I
Ley 1181 – Derogación

Artículo 1º: Ley 1181 Derogación: Derógase la Ley 1181 por la cual se creara la Caja de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CASSABA), así como sus normas reglamentarias y/o complementarias.

TITULO II
De la Comisión Liquidadora

Artículo 2º: Comisión Liquidadora. Creación: Creáse una Comisión Liquidadora con el objeto de dar cumplimiento a las prescripciones de la presente Ley y liquidar el patrimonio de CASSABA dentro del plazo de un (1) año, el cual podrá ser prorrogado por idéntico término, en caso de necesidad, por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3º: Comisión Liquidadora integración, designación: La Comisión Liquidadora estará integrada por el presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o quien él designe a tal efecto, por un legislador designado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por un síndico designado por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, los cuales deberán ser puestos en funciones en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.

Artículo 4º:Tareas Comisión Liquidadora.Personal de CASABA: A efectos de llevar a cabo sus tareas, la Comisión Liquidadora podrá disponer del personal de CASSABA.

Artículo 5º: Remuneración Comisión Liquidadora y síndico: Los miembros de la Comisión Liquidadora no percibirán remuneración alguna por el desempeño de sus tareas. La remuneración del síndico será determinada por la reglamentación y no podrá superar la remuneración de un legislador de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 6º: Prestaciones otorgadas por CASSABA: La comisión liquidadora deberá asegurar los mecanismos correspondientes a efectos de que las personas que a la fecha de publicación de la presente Ley resultaren beneficiarias de alguna de las prestaciones establecidas en el art. 7º de la Ley 1181 continúen percibiendo las mismas u otras equivalentes.

Artículo 7º: Deber de información: La Comisión Liquidadora deberá remitir trimestralmente informes sobre su gestión a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, dichos informes deberán ser de libre acceso para toda persona interesada y publicados en Internet.


TITULO III
De la liquidación del patrimonio de CASSABA

Artículo 8º:Comisión Liquidadora. Liquidación del patrimonio de CASSABA. Mecanismos: Dentro de los ciento ochenta (180) días de puesta en funciones, la Comisión Liquidadora procederá a la liquidación del patrimonio de CASSABA de acuerdo a las siguientes prescripciones:

La totalidad de bienes muebles e inmuebles pertenecientes a CASSABA, así como los créditos derivados de préstamos otorgados en función de lo establecido por el inc. 7) del art. 8º de la Ley 1181, deberán enajenarse en pública subasta, a través del Banco Ciudad de Buenos Aires.
Las inversiones efectuadas por CASSABA en títulos públicos, obligaciones negociables, acciones y otros papeles negociables, deberán ser liquidadas en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.

Artículo 9º Fondos. Aplicación: Los fondos resultantes de la liquidación del patrimonio de CASSABA se aplicarán según el siguiente orden de prelación:

Al pago de remuneraciones del personal afectado a las funciones de la Comisión Liquidadora y el síndico, y al pago de las indemnizaciones por despido del personal de CASSABA, de acuerdo a la normativa laboral vigente.
A los pagos y transferencias que resulten necesarios para hacer efectivo el cumplimiento de lo establecido en el artículos 6º de la presente Ley.
El remanente deberá ser transferido dentro de los treinta (30) días hábiles de aprobada la liquidación final al sistema previsional por el que optaren los profesionales que hubieran aportado a CASSABA, en forma proporcional a los aportes y contribuciones efectuados. A tal efecto se autoriza a la Comisión Liquidadora a celebrar los correspondientes convenios con la ANSeS, cajas provinciales de previsión social para abogados y AFJPs.


TITULO V
Normas supletorias

Artículo 10º:Normas supletorias A los efectos de la presente Ley, serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes de las Leyes Nacionales Nº 19.550, 24.522 y 24.241.

Artículo 11º:De forma: Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

En noviembre de 2003 la Legislatura Porteña sancionó la Ley 1181 por la cual creó una Caja de Seguridad Social para los abogados matriculados en la ciudad.Más allá de la dudosa constitucionalidad de la misma, sostenida por los más prestigiosos tratadistas de nuestro país, observé y me opuse desde mi banca, al proyecto presentado por la Comisión Directiva del Colegio Público de Abogados por considerarlo corporativo en detrimento del ciudadano común.

Sostuve, en aquella oportunidad - y no fui rebatido - que el mismo artículo 25 de la Constitución Nacional, que indica "que las provincias y la ciudad de Buenos Aires pueden conservar organismos de seguridad social para los empleados de comercio y para los profesionales (…)", habla de conservar y no de crear. No hay una definición concreta sobre el término conservar. Solo una intervención limitada y muy restringida podría haber dado lugar a una postura favorable , pero ni eso se sostuvo, cuando se discutió el proyecto.

Distintas asociaciones de abogados, entre ellas el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y la Asociación de Abogados Previsionalistas, así como cámaras y organizaciones no gubernamentales como la Asociación Argentina de Comercio, se opusieron, apoyaron mi proyecto y rechazaron la ley, por considerarla inconstitucional y porque entendían que, si bien se contemplaba la situación particular de los abogados, el efecto de la aplicación de esta norma repercutiría sobre el común de los vecinos. Así lo hicieron saber, no solo a mi sino a las distintas Comisiones que trataron el proyecto en la Legislatura. El primer efecto negativo fue y sigue siendo, el encarecimiento del acceso a la justicia toda vez que parte del financiamiento de este nuevo sistema fue solventado, no solo por quienes litigan en los tribunales de la ciudad, sino también por quienes realizan consultas a los profesionales. Los aportes obligatorios y compulsivos se tradujeron en mayores honorarios con la consiguiente retractación a dirimir los conflictos en la Justicia. Este nuevo sistema promovió la desfinanciación de los sistemas actuales de capitalización y de reparto. La seguridad social no debió ni debe entenderse de manera segmentada, puesto que la solidaridad es un concepto que abarca a toda la comunidad. No puede enunciarse el mismo si solo se aplica a los abogados en detrimento del resto. No solo se plasmó una injusticia y una inequidad sino que dejó todo el proyecto sujeto a la firma de un convenio con la Nación, creando incertidumbre en los letrados por sus aportes ya efectuados, dejando sus futuros expedientes jubilatorios recorriendo estructuras burocráticas que atrasan sus futuros cobros.
La falta de concreción de estos convenios no solo vulneró los derechos de los ciudadanos en general, sino que agravió a los abogados, quienes son los que supuestamente realizaban los aportes a las Cajas.

Al día de hoy esos convenios no existen ni existirán. Esto último de acuerdo a textuales palabras del Presidente de la Caja de la Provincia de Buenos Aires. De esta manera se desnaturaliza lo indicado en los artículos 67 inc. 2º, 120 inc. 9º y 131 inc. 9º de la Ley. El primero de estos prevee que se exceptúan de realizar los aportes mínimos obligatorios a esta Caja a aquéllos "que se encuentren afiliados a otras Cajas de abogados con las que se hayan celebrado los convenios previstos en el inciso 9º del artículo 120 y lo cubrieran en ellas, siempre que estuvieran al día con la totalidad de los aportes obligatorios en tales Cajas." Los artículos 120 y 131 preveían las atribuciones de la Asamblea y del Directorio para concretar dichos convenios.
Siendo que una cantidad de afiliados al día de hoy aporta a la Provincia y que estos convenios no tienen viso de realizarse, nos encontramos frente a una nueva estafa a los aportantes. Si pretendemos conducirnos en un país serio con una legislación que respete los derechos de sus ciudadanos, debemos denunciar estos hechos tal como lo viene realizando desde la sanción de esta inconstitucional ley, un grupo de abogados por ante los tribunales de nuestra ciudad.

Es por todo lo expuesto, que solicito Sr. Presidente, la aprobación del presente proyecto de ley.

viernes, 1 de junio de 2007

Expresión de Repudio al Avasallamiento de la Libertad de Prensa

1288D2007
Proyecto de Declaración
“Expresión de Repudio de al Avasallamiento de la Libertad de Prensa por parte del Gobierno de Venezuela”

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expresa su repudio al avasallamiento a la libertad de prensa por parte del Gobierno de Venezuela al cerrar Radio Caracas Televisión (RCT), así como también a las amenazas de cancelación de licencias o clausuras de otros medios que no se identifiquen con la política que viene desarrollando el presidente de ese país Hugo Chávez.


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
El objeto del presente proyecto es hacer un riguroso llamado de atención frente a la lamentable decisión de cerrar un medio televisivo como Radio Caracas Televisión (RCTV), por parte del gobierno venezolano atentando de esta manera contra la libertad de prensa, y poniendo en riesgo la calidad de las instituciones democráticas, necesarias para el desarrollo de una Democracia con igualdad.

Considero que el cierre de Radio Caracas Televisión por parte del gobierno venezolano suprime además la libertad de opinión, y la seguridad jurídica que garantiza todo Estado de Derecho.

Lo que hoy experimenta RCTV va más allá de un simple conflicto contra una empresa, ya que ubica las libertades de todos los latinoamericanos en uno de sus niveles más bajos de la historia reciente y sienta un precedente que, en el futuro, cualquier gobierno podrá alegar para agraviar a sus ciudadanos y a sus libertades.

Esta Legislatura, órgano que representa el poder democrático del pueblo de la Ciudad Autónoma de Bs. As., no debe permanecer indiferente viendo cómo un país se encamina hacia una degradación republicana tan peligrosa.

Tampoco escapa a mi planteo el hecho que siendo Venezuela nuevo miembro del MERCOSUR, unidad económica y de defensa democrática, la decisión desacertada de del gobierno venezolano es reñida con las normas de libertad de prensa que sostiene este espacio común.

Por todo esto, Sr. Presidente, es que solicito la aprobación del presente proyecto de declaración.

Estímulo al Desarrollo de Garages o cocheras

1289D2007
Proyecto de Ley
“Estímulo al Desarrollo de Garages o cocheras”


Artículo 1°.- Incorpórese como artículo 249 bis del Título III, Capítulo III, de la Ley 2179 Código Fiscal 2007, el siguiente texto:

"Artículo 249° bis- Están exentos en un 100% el pago de Alumbrado, Barrido y Limpieza a los garages o cocheras cuyos planos sean aprobados por las autoridades competentes a partir de la sanción de la presente ley, y las ampliaciones que pudieran realizarse sobre los ya existentes, por el término de tres (3) años y, en un 50%, por los tres (3) años subsiguientes".

Artículo 2°.- Modifíquese el artículo 258 del Título IV, Capítulo II, de la Ley 2179 Código Fiscal 2007, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 258°- Quedan exentas del pago de los Derechos de Delineación y Construcción:

1. Las obras en bóvedas o panteones de blanqueo, pintura, remiendo de revoques, demolición de ornamentación, impermeabilización de muros, reparación de techos, cargas, caños, grietas, y demás trabajos de conservación que no alteran la capacidad, estructura resistente o distribución.
2. Las obras de los inmuebles referidos en los incisos 1, 2, y 3 del artículo 248.
3. Los garages y/o cocheras que se construyan a partir de la presente ley.

En el caso del inciso 1 la exención se concede siempre que la edificación se destine durante los primeros cinco (5) años calendarios contados desde su terminación y ocupación inclusive, a los fines propios de la entidad que tiene el usufructo o uso gratuito.
Si se modifican los destinos que dan lugar a la exención antes del plazo arriba aludido se produce automáticamente la caducidad del beneficio, debiéndose abonar los derechos con más los intereses y la actualización correspondientes desde el vencimiento fijado originalmente para la liquidación.
Si las variantes en el destino no son denunciadas dentro de los treinta (30) días de operadas, se aplican además las multas pertinentes.
Las entidades deben suscribir una declaración jurada por duplicado comprometiéndose a cumplir las exigencias previstas en el párrafo segundo de este inciso; el original queda en poder de la Dirección General y el duplicado se agrega al expediente de obra
En el caso del inciso 3 la exención se concede por el término de tres (3) años a partir de la sanción de la presente ley."

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS

Motiva el presente proyecto de Ley la imperiosa necesidad de los vecinos de los barrios de la ciudad de contar con lugares para estacionar sus vehículos con las adecuadas condiciones de seguridad, atento a que en el último año y medio se han cerrado cerca de 700 playas de estacionamiento o garages, lo cual significa la pérdida de 120.000 cocheras.
Esta desaparición de tan significativa cantidad de cocheras es una de las consecuencias del auge de la construcción de edificios torre por la que atraviesa nuestra ciudad, ya que los terrenos disponibles para construir son sólo utilizados para ese fin, dejando de lado la construcción de garages por parte de los inversores del sector.
A esta problemática situación debemos agregarle el creciente parque automotor que circula por las calles de nuestra ciudad, y que no sólo pertenece a los vecinos porteños, sino que la mayor parte del mismo corresponde a vehículos que ingresan desde el Conurbano de la Provincia de Buenos Aires diariamente a la Ciudad.
Se calcula que al centro de la ciudad ingresan aproximadamente 1.200.000 automóviles cada día, con lo cual el aumento de la demanda de cocheras no logra satisfacer la oferta actual de playas de estacionamiento y garages que, según la Cámara de Garages y Estacionamientos (AGES), se estiman en alrededor de 3.300.
Otro motivo a qua aspira el presente proyecto de ley es la necesidad de liberar las calles de la ciudad atestada por los vehículos estacionados en ellas, provocando que el tránsito no tenga la fluidez necesaria, por lo que se busca aligerar el mismo incentivando la construcción de garages y cocheras.
Las exenciones propuestas no sólo fomentarán la inversión privada, con la consecuente contratación de mano de obra, sino que también redundará en una disminución de la elevada tarifa que hoy deben pagar los usuarios.
Este proyecto no sólo beneficiará a muchos automovilistas sino que también contribuirá a hacer más fluido el tránsito en la ciudad, por lo que solicito a este Cuerpo la aprobación del presente proyecto.

miércoles, 30 de mayo de 2007

Sistema de Presupuesto Participativo

1271D2007
Proyecto de Ley
Sistema de Presupuesto Participativo


Artículo 1°.- Establécese el Sistema de Presupuesto Participativo, facultando a cada Comuna de la Ciudad Autónoma de Bs. As., a través de mecanismos de participación, a formular prioridades en la asignación de recursos, conforme al artículo 52° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

Artículo 2°.- El Sistema establecido en el artículo 1° se implementará de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 70.

Artículo 3°.- Hasta la entrada en vigencia de las futuras Comunas, establecidas en el artículo 127° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Bs. As., y conforme a lo establecido a la ley N° 1777, los Centros de Gestión y Participación Comunales, serán las unidades institucionales facultadas para promover los procesos de discusión participativa del presupuesto.
El mecanismo de participación funcionará a través del órgano consultivo correspondiente a cada Centro de Gestión y Participación Comunal integrado por representantes de Organizaciones No Gubernamentales (ONG), entidades de bien público e intermedias comunales debidamente acreditadas en dicho Centro.

Artículo 4°.- El órgano consultivo estará a cargo de la elaboración de propuestas de prioridades presupuestarias y la viabilidad de su inclusión en el presupuesto de cada jurisdicción.

Artículo 5°.- El seguimiento de la ejecución de las prioridades y control de los recursos destinados al Plan de Inversiones Públicas de cada zona será efectuado por el órgano consultivo.

Artículo 6°.- Es facultad del órgano consultivo realizar la organización y convocatoria destinada a promover instancias de participación de ciudadanos en lo relativo al sistema establecido en el artículo 1°.

Artículo 7°.- El Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, y la Subsercretaría de Descentralización, convocará a los organismos consultivos para la definición de prioridades presupuestarias y de obras públicas, antes del 01 de abril de cada año.
La Subsercretaría de Descentralización estará a cargo del control del sistema y su debida divulgación a través de un sitio oficial web.
Cada órgano consultivo elevará las prioridades presupuestarias definidas en los plenarios al Poder Ejecutivo antes del 1 de agosto del año anterior a su entrada en vigencia, para la posterior presentación del proyecto de presupuesto al Poder Legislativo con el objeto de su aprobación.
Artículo 8°.- Los gastos que demande la implementación de la presente ley serán deducidos de la partida que a tal efecto se asigne en el presupuesto general de gastos y recursos correspondientes al año 2008.

Artículo 9°.- Comuníquese, etc.


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El presente proyecto cumple con lo establecido en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Bs. As. en su capítulo decimoséptimo del Título II del Libro Primero, que plantea en su artículo 22°: "Se establece el carácter participativo del presupuesto. La Ley debe fijar el procedimiento de consulta sobre las prioridades de asignación de recursos".

Desde la sanción de la Constitución, la Legislatura mantiene una deuda con la ciudad en relación con la implementación del carácter participativo del presupuesto, conforme al artículo 52° y la posteriormente sancionada ley N° 70. Si bien fue sancionada la ley N° 1777, la misma no fue aún reglamentada.

Por ello, se debe tomar la decisión de aprobar este proyecto para reforzar los mecanismos de participación de la ciudadanía durante este momento de transición hasta tanto entren en funcionamiento integral las Comunas.

Cabe recordar que el presupuesto participativo empezó a aplicarse en el República Federativa de Brasil en los principios de la década del 80', y consistió en medidas de control y gestión de los presupuestos municipales en ciudades como Porto Alegre y Río Grande Do Sul, permitiendo la participación popular en la solicitud y aplicación de recursos.

Además en Montevideo (Uruguay), desde la década pasada, se ha desarrollado un proceso descentralizador con participación de los ciudadanos en consejos vecinales y proyectos para mejorar la gestión de gobierno. En Europa ya hay experiencias en ciudades como Barcelona y Bolonia.

En cuanto al sistema del presupuesto participativo sugerido en el presente proyecto facilitará:

1-El cumplimiento de mecanismos de participación y control ciudadano por parte de la comunidad.
2-La contribución de los vecinos en la formulación de políticas públicas.
3-La fiscalización de la realización de obras y la prestación de servicios.
4-La promoción de acciones locales con interés social.
5-El acceso a la información y difusión.

De esta manera la población podrá adquirir un rol activo en la gestión pública, actuando como cogestora en el gobierno de la Ciudad, revalorizando la democracia y a representación de los ciudadanos, por medio de la implementación efectiva de los mecanismos establecidos en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Bs. As., otorgando a las políticas públicas un mayor grado de aceptación y legitimidad.

Este proyecto facilitará entonces la adopción de nuevos mecanismos de participación directa de la comunidad en el estudio, formulación y control de la ejecución presupuestaria.

Además, garantizará dicha participación al establecer la convocatoria de sesiones especiales de los órganos consultivos de los Centros de Gestión y Participación Comunal hasta la entrada en vigencia de las futuras Comunas.

Todo ello redundará en mayor credibilidad y transparencia de la gestión de gobierno, beneficiando y aumentando las posibilidades y derechos de cada vecino de la ciudad para que sus demandas y solicitudes lleguen a convertirse en futuras acciones de gobierno, al mismo tiempo que brindará una herramienta de control para dicha actividad.
Por todo lo expuesto se solicita la sanción del presente proyecto de ley.