viernes, 1 de junio de 2007

Estímulo al Desarrollo de Garages o cocheras

1289D2007
Proyecto de Ley
“Estímulo al Desarrollo de Garages o cocheras”


Artículo 1°.- Incorpórese como artículo 249 bis del Título III, Capítulo III, de la Ley 2179 Código Fiscal 2007, el siguiente texto:

"Artículo 249° bis- Están exentos en un 100% el pago de Alumbrado, Barrido y Limpieza a los garages o cocheras cuyos planos sean aprobados por las autoridades competentes a partir de la sanción de la presente ley, y las ampliaciones que pudieran realizarse sobre los ya existentes, por el término de tres (3) años y, en un 50%, por los tres (3) años subsiguientes".

Artículo 2°.- Modifíquese el artículo 258 del Título IV, Capítulo II, de la Ley 2179 Código Fiscal 2007, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 258°- Quedan exentas del pago de los Derechos de Delineación y Construcción:

1. Las obras en bóvedas o panteones de blanqueo, pintura, remiendo de revoques, demolición de ornamentación, impermeabilización de muros, reparación de techos, cargas, caños, grietas, y demás trabajos de conservación que no alteran la capacidad, estructura resistente o distribución.
2. Las obras de los inmuebles referidos en los incisos 1, 2, y 3 del artículo 248.
3. Los garages y/o cocheras que se construyan a partir de la presente ley.

En el caso del inciso 1 la exención se concede siempre que la edificación se destine durante los primeros cinco (5) años calendarios contados desde su terminación y ocupación inclusive, a los fines propios de la entidad que tiene el usufructo o uso gratuito.
Si se modifican los destinos que dan lugar a la exención antes del plazo arriba aludido se produce automáticamente la caducidad del beneficio, debiéndose abonar los derechos con más los intereses y la actualización correspondientes desde el vencimiento fijado originalmente para la liquidación.
Si las variantes en el destino no son denunciadas dentro de los treinta (30) días de operadas, se aplican además las multas pertinentes.
Las entidades deben suscribir una declaración jurada por duplicado comprometiéndose a cumplir las exigencias previstas en el párrafo segundo de este inciso; el original queda en poder de la Dirección General y el duplicado se agrega al expediente de obra
En el caso del inciso 3 la exención se concede por el término de tres (3) años a partir de la sanción de la presente ley."

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS

Motiva el presente proyecto de Ley la imperiosa necesidad de los vecinos de los barrios de la ciudad de contar con lugares para estacionar sus vehículos con las adecuadas condiciones de seguridad, atento a que en el último año y medio se han cerrado cerca de 700 playas de estacionamiento o garages, lo cual significa la pérdida de 120.000 cocheras.
Esta desaparición de tan significativa cantidad de cocheras es una de las consecuencias del auge de la construcción de edificios torre por la que atraviesa nuestra ciudad, ya que los terrenos disponibles para construir son sólo utilizados para ese fin, dejando de lado la construcción de garages por parte de los inversores del sector.
A esta problemática situación debemos agregarle el creciente parque automotor que circula por las calles de nuestra ciudad, y que no sólo pertenece a los vecinos porteños, sino que la mayor parte del mismo corresponde a vehículos que ingresan desde el Conurbano de la Provincia de Buenos Aires diariamente a la Ciudad.
Se calcula que al centro de la ciudad ingresan aproximadamente 1.200.000 automóviles cada día, con lo cual el aumento de la demanda de cocheras no logra satisfacer la oferta actual de playas de estacionamiento y garages que, según la Cámara de Garages y Estacionamientos (AGES), se estiman en alrededor de 3.300.
Otro motivo a qua aspira el presente proyecto de ley es la necesidad de liberar las calles de la ciudad atestada por los vehículos estacionados en ellas, provocando que el tránsito no tenga la fluidez necesaria, por lo que se busca aligerar el mismo incentivando la construcción de garages y cocheras.
Las exenciones propuestas no sólo fomentarán la inversión privada, con la consecuente contratación de mano de obra, sino que también redundará en una disminución de la elevada tarifa que hoy deben pagar los usuarios.
Este proyecto no sólo beneficiará a muchos automovilistas sino que también contribuirá a hacer más fluido el tránsito en la ciudad, por lo que solicito a este Cuerpo la aprobación del presente proyecto.

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