1271D2007
Proyecto de Ley
Sistema de Presupuesto Participativo
Sistema de Presupuesto Participativo
Artículo 1°.- Establécese el Sistema de Presupuesto Participativo, facultando a cada Comuna de la Ciudad Autónoma de Bs. As., a través de mecanismos de participación, a formular prioridades en la asignación de recursos, conforme al artículo 52° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Bs. As.
Artículo 2°.- El Sistema establecido en el artículo 1° se implementará de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 70.
Artículo 3°.- Hasta la entrada en vigencia de las futuras Comunas, establecidas en el artículo 127° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Bs. As., y conforme a lo establecido a la ley N° 1777, los Centros de Gestión y Participación Comunales, serán las unidades institucionales facultadas para promover los procesos de discusión participativa del presupuesto.
El mecanismo de participación funcionará a través del órgano consultivo correspondiente a cada Centro de Gestión y Participación Comunal integrado por representantes de Organizaciones No Gubernamentales (ONG), entidades de bien público e intermedias comunales debidamente acreditadas en dicho Centro.
Artículo 4°.- El órgano consultivo estará a cargo de la elaboración de propuestas de prioridades presupuestarias y la viabilidad de su inclusión en el presupuesto de cada jurisdicción.
Artículo 5°.- El seguimiento de la ejecución de las prioridades y control de los recursos destinados al Plan de Inversiones Públicas de cada zona será efectuado por el órgano consultivo.
Artículo 6°.- Es facultad del órgano consultivo realizar la organización y convocatoria destinada a promover instancias de participación de ciudadanos en lo relativo al sistema establecido en el artículo 1°.
Artículo 7°.- El Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, y la Subsercretaría de Descentralización, convocará a los organismos consultivos para la definición de prioridades presupuestarias y de obras públicas, antes del 01 de abril de cada año.
La Subsercretaría de Descentralización estará a cargo del control del sistema y su debida divulgación a través de un sitio oficial web.
Cada órgano consultivo elevará las prioridades presupuestarias definidas en los plenarios al Poder Ejecutivo antes del 1 de agosto del año anterior a su entrada en vigencia, para la posterior presentación del proyecto de presupuesto al Poder Legislativo con el objeto de su aprobación.
Artículo 8°.- Los gastos que demande la implementación de la presente ley serán deducidos de la partida que a tal efecto se asigne en el presupuesto general de gastos y recursos correspondientes al año 2008.
Artículo 9°.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El presente proyecto cumple con lo establecido en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Bs. As. en su capítulo decimoséptimo del Título II del Libro Primero, que plantea en su artículo 22°: "Se establece el carácter participativo del presupuesto. La Ley debe fijar el procedimiento de consulta sobre las prioridades de asignación de recursos".
Desde la sanción de la Constitución, la Legislatura mantiene una deuda con la ciudad en relación con la implementación del carácter participativo del presupuesto, conforme al artículo 52° y la posteriormente sancionada ley N° 70. Si bien fue sancionada la ley N° 1777, la misma no fue aún reglamentada.
Por ello, se debe tomar la decisión de aprobar este proyecto para reforzar los mecanismos de participación de la ciudadanía durante este momento de transición hasta tanto entren en funcionamiento integral las Comunas.
Cabe recordar que el presupuesto participativo empezó a aplicarse en el República Federativa de Brasil en los principios de la década del 80', y consistió en medidas de control y gestión de los presupuestos municipales en ciudades como Porto Alegre y Río Grande Do Sul, permitiendo la participación popular en la solicitud y aplicación de recursos.
Además en Montevideo (Uruguay), desde la década pasada, se ha desarrollado un proceso descentralizador con participación de los ciudadanos en consejos vecinales y proyectos para mejorar la gestión de gobierno. En Europa ya hay experiencias en ciudades como Barcelona y Bolonia.
En cuanto al sistema del presupuesto participativo sugerido en el presente proyecto facilitará:
1-El cumplimiento de mecanismos de participación y control ciudadano por parte de la comunidad.
2-La contribución de los vecinos en la formulación de políticas públicas.
3-La fiscalización de la realización de obras y la prestación de servicios.
4-La promoción de acciones locales con interés social.
5-El acceso a la información y difusión.
De esta manera la población podrá adquirir un rol activo en la gestión pública, actuando como cogestora en el gobierno de la Ciudad, revalorizando la democracia y a representación de los ciudadanos, por medio de la implementación efectiva de los mecanismos establecidos en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Bs. As., otorgando a las políticas públicas un mayor grado de aceptación y legitimidad.
Este proyecto facilitará entonces la adopción de nuevos mecanismos de participación directa de la comunidad en el estudio, formulación y control de la ejecución presupuestaria.
Además, garantizará dicha participación al establecer la convocatoria de sesiones especiales de los órganos consultivos de los Centros de Gestión y Participación Comunal hasta la entrada en vigencia de las futuras Comunas.
Todo ello redundará en mayor credibilidad y transparencia de la gestión de gobierno, beneficiando y aumentando las posibilidades y derechos de cada vecino de la ciudad para que sus demandas y solicitudes lleguen a convertirse en futuras acciones de gobierno, al mismo tiempo que brindará una herramienta de control para dicha actividad.
Por todo lo expuesto se solicita la sanción del presente proyecto de ley.
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