martes, 8 de mayo de 2007

Modificaciones a la Ordenanza N°23617 | 08.05.07

1047D2007
Proyecto de Ley
“Modificaciones a la Ordenanza N°23617”

Artículo 1°. Agréguese al Artículo 1° de la Ordenanza N° 23.617 AD 540.2 B.M. 13.308 publicado el 13/5/968 los siguientes incisos:

e) La instalación de viviendas de cualquier tipo, precarias o no;
f) Bañarse y lavar ropa u otros elementos.

Artículo 2°. Comuníquese.

FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
No hay norma en nuestra ciudad que impida a una persona establecerse y hacer su vida en una plaza o un parque, por lo que es necesario dictar una norma que contemple una situación que se viene repitiendo y acrecentando en nuestra ciudad: la invasión de los espacios públicos, que son utilizados en forma indebida .
A su vez, el Artículo 1° la Ordenanza N° 23.617 AD 540.2 que queremos modificar, referida a la protección de los espacios verdes, establece que "… queda prohibido en todos los paseos, parques y jardines municipales de la Ciudad de Buenos Aires … d) Las instalaciones de campamentos."
Si bien no queda claro cual es la figura exacta que corresponde a la situación aquí planteada, ya que algunas chapas amontonadas no son una construcción ni un campamento, debe considerarse el espíritu de las normas precitadas. La invasión de las plazas y el asentamiento de viviendas precarias en ellas son situaciones que no deben ser permitidas.
Debemos adoptar las medidas necesarias con la finalidad de solucionar en forma urgente el problema que aqueja a los vecinos de muchas plazas que ven cómo éstas se degradan con la presencia de personas, ya sea por que las utilizan para hacer sus necesidades como para arrojar sus desechos, bañarse o lavar sus pertenencias o ropas.
Las cada vez más frecuentes usurpaciones y mal uso de lugares públicos configuran un expreso avasallamiento del derecho de propiedad que no se puede ni se debe permitir".
Es necesario que a través de los mecanismos que posee el gobierno de la ciudad implemente soluciones a las personas que se encuentran es estas condiciones para poder brindarles una solución digna.
Es nuestro deber velar por un razonable uso de los espacios públicos aportado una herramienta que permita dar una solución a esta situación.

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