1071D2007
Proyecto de Ley
“Obligación de la Liberación del Pago de Peajes en caso de Demoras en el Servicio de Autopistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”
“Obligación de la Liberación del Pago de Peajes en caso de Demoras en el Servicio de Autopistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”
Artículo 1°.- Establécese en las autopistas del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la obligación de liberar del pago del monto establecido en concepto de peaje toda vez que se produzca una demora mayor a:
Dos (2) minutos para las vías exclusivas para automóviles.Tres (3) minutos para vías de tránsito mixto.
Artículo 2°.- El número máximo de vehículos detenidos en una fila para el pago de peaje no podrá exceder, en ningún caso, los quince (15) vehículos.
Artículo 3°.- En caso que la capacidad de operación de una barrera de peaje sea superada por la demanda, se liberará el paso hasta que la operación pueda realizarse con ajuste a los tiempos máximos de espera y longitud de cola estipulados.
Artículo 4°.- Los concesionarios deberán dar a publicidad la presente medida.
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La demora en el pago en concepto de Peaje en las Autopistas de la a Ciudad Autónoma de Buenos Aires es uno de los problemas que debe enfrentar el usuario en determinados horarios al momento de abonar en las estaciones de peaje.
El Peaje es un contrato por el cual, la empresa prestadora se compromete a brindar al usuario un servicio a cambio de una contraprestación (pago de una tarifa o precio del peaje).
En este marco, las empresas concesionarias deben cumplir con ciertas obligaciones que como contracara, constituyen derechos de los usuarios. Si el servicio debe prestarse correctamente ofreciendo una circulación rápida y segura, no pueden imponer al usuario demoras excesivas al momento de cobrar dicho peaje.
Se ha observado en forma reiterada que en las zonas de peaje numerosas cabinas permanecen cerradas con lo cual sólo funcionan algunas vías ocasionando largas e innecesarias colas, en una actitud claramente especulativa del concesionario.
Es por ello que en el Anexo de Especificaciones Técnicas del Contrato de Concesión de la Red de Accesos a la Capital, se indica que siempre se deberán respetar los tiempos máximos de espera establecidos en el mismo los cuales se computan de la siguiente manera:
Desde el tiempo transcurrido entre el momento en que el usuario se posiciona en el carril de pago y el momento en que realiza el pago no debe superar los siguientes tiempos:
Dos (2) minutos para las vías exclusivas para automóviles.Tres (3) minutos para vías de tránsito mixto.
El número máximo de vehículos detenidos en una fila para el pago de peaje no podrá exceder, en ningún caso, los quince (15) vehículos.
En caso que la capacidad de operación de una barrera de peaje sea superada por la demanda, se liberará el paso hasta que la operación pueda realizarse con ajuste a los tiempos máximos de espera y longitud de cola estipulados.
Estas mismas obligaciones deben cumplirse en las autopistas de la Capital, es por todo lo expuesto anteriormente que solicito la aprobación del presente proyecto.
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