1048D2007
Proyecto de Ley
“Sistema de Revisiones Técnicas Vehiculares”
Artículo 1º.- Modificase el artículo 6º de la ley 2265, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6º.- Modalidades. El sistema de Revisiones Técnicas vehiculares observará dos modalidades diferentes:
Una Verificación Técnica Obligatoria (VTO) realizada periódicamente en talleres mecánicos, en adelante denominados Estaciones de Verificación fijas, a quienes se les otorgará permisos respectivos extendidos por la autoridad de aplicación, en los términos del artículo 13 de esta ley..
Revisiones Técnicas Rápidas y Aleatorias (RTRA) realizadas a la vera de las vías de circulación por la autoridad de aplicación en los términos del artículo 21 de esta ley”.
Artículo 2º.- Modificase el artículo 18º de la ley 2265, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 18.- Talleres mecánicos de Verificación. La Verificación Técnica Obligatoria (VTO) será efectuada en los talleres mecánicos denominados Estaciones de Verificación (EV) habilitadas al efecto, las cuales funcionarán bajo la Dirección Técnica de un responsable que deberá ser profesional universitario matriculado con competencia para desempeñarse en la Ciudad de Buenos Aires y con incumbencias en la materia.
Dichos talleres contarán con un sistema de registro de revisiones en el que figurarán todas las revisiones técnicas efectuadas, sus resultados y las causales de rechazo en caso de corresponder”.
Artículo 3º.- Modificase el artículo 21º de la ley 2265, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 21.- Verificación Técnica Rápida Aleatoria. La autoridad de aplicación cumplimentará una Verificación Técnica Rápida y Aleatoria en vía pública sobre emisión de contaminantes y principales requisitos de seguridad del vehículo o motovehículo, para lo cual podrá detenerlo durante el tiempo que dure la misma. El equipamiento para esta verificación estará a cargo de la autoridad de aplicación.
En aquellos vehículos o motovehículos que no posean Certificado de Aprobación de Verificación Técnica (CAVT) vigente la autoridad labrará un acta provisoria. Presentado el usuario dentro de los treinta días hábiles siguientes ante la autoridad competente, acreditando haber subsanado la falta, dicha acta quedará anulada. El incumplimiento del procedimiento precedente convertirá el acta en definitiva, dando lugar a la aplicación de la sanción correspondiente.
La detención del vehículo o motovehículo podrá extenderse si se detectaran anomalías de tal envergadura que hagan presuponer a la autoridad que la circulación de ese vehículo o motovehículo implique un peligro cierto para la seguridad en el tránsito. En este caso, la detención durará hasta que el vehículo o motovehículo sea remolcado hacia un taller de reparaciones, operando el vencimiento del CAVT si se encontrare vigente”.
Artículo 4º.- Modificase el enunciado del Titulo IV y el artículo 24º de la ley 2265, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“TÍTULO IV
PERMISOS DEL SERVICIO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA
Artículo 24.- Permisos. El Poder Ejecutivo otorgará permisos para la Prestación del Servicio de Verificación Técnica Obligatoria de los vehículos radicados en su jurisdicción y optativa de los radicados en jurisdicciones extrañas. El término de otorgamiento de los permisos será de cinco (5) años”.
Artículo 5º.- Derogase el artículo 25º de la ley 2265.
Artículo 6º.- Modificase el artículo 26º de la ley 2265, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 26.- Auditoría de la Prestación. La autoridad de aplicación ejercerá funciones de Órgano de Control de la prestación, supervisando, inspeccionando y auditando el servicio en su faz operativa, contable y técnica”.
Artículo 7º.- Modificase el enunciado del Titulo V de la ley 2265, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“TÍTULO V
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 8º.- Modificase el enunciado del Titulo VI de la ley 2265, que quedará redactado de la siguiente manera:
“TITULO VI
SANCIONES”
Artículo 9º.- Modificase el artículo 30º de la ley 2265, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 30.- Permisionarios. Los permisionarios del servicio serán sancionados con multa de pesos quinientos ($500) a cinco mil ($5.000) en caso que se compruebe la emisión de Certificados de Aprobación de Verificación Técnica sin cumplir con los requisitos previstos en la presente ley.
En caso de reincidencia dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días se le retirara el permiso otorgado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudiere corresponderle”.
Artículo 10º.- Comuníquese, etc …
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La Legislatura sancionó el 21 de diciembre de 2006 la ley 2265, de acuerdo a lo indicado por la Ley Nacional de Tránsito, N° 24.449, que establece la obligatoriedad para todas las jurisdicciones del control técnico para todos los vehículos. Este control absolutamente necesario garantizará mayor seguridad vial y menor contaminación entre otras cuestiones.
En oportunidad de sancionarse la ley, observe que cierta forma de implementación sería perjudicial para los vecinos, en particular a lo referido a las estaciones de verificación fija, ya que para las cuales se dispuso que las mismas serán habilitadas previa concesión a empresas que prestarán el servicio.
Sobre ello, entiendo que el perjuicio es evidente en:
1° Alto costo; La instalación de Estaciones de Revisión representan un nuevo negocio con estructuras edilicias, administrativas, y de personal que tendremos que pagar todos los usuarios una vez por año cuando tengamos que renovar el control vehicular.
2° Trastornos para cumplir con el trámite; Tal como está previsto en la ley, habría solamente 5 Estaciones de Revisión para un parque automotor estimado en 1.600.000 vehículos. Teniendo en cuenta los horarios de atención, lunes a viernes de 07 a 20hs., y sábados de 07 a 13hs., da un promedio aproximado de 20 a 25 vehículos por hora por Estación, el proyecto no especifica condiciones para poder dar respuesta a tal demanda en forma ágil sin demoras para los usuarios.
3° Parque cautivo; Los vehículos tendrán asignada la Estación de Revisión de acuerdo al número de terminación de la patente, esto busca garantizar el reparto del parque automotor a todas las Estaciones por igual, no permitiendo al usuario optar por la que atienda mejor al público o se encuentre más próxima a su domicilio.
Este proyecto de ley tiende a modificar dicho sistema, pasando de las concesiones a permisos que otorgaría la autoridad de aplicación. La alternativa es simplificar el control técnico habilitando a los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos que ya funcionan, y que estén interesados en brindar el servicio, en ese caso deberán cumplir con los requisitos que se establezcan para realizar un efectivo control de las unidades, de acuerdo a la Ley Nacional de Tránsito.
Con lo cual en vez de tener que concurrir a la planta verificadora una vez por año, podremos realizar la verificación en nuestro habitual taller, si está habilitado para tal efecto, bajando y simplificando los costos del trámite.
A su vez se modifica lo referido al titulo de sanciones. Primero porque el Art. 27° no corresponde al mismo y, segundo, pues se debe penalizar en caso que el taller verificador incumpla con lo indicado para la emisión de certificados.
Por ello, solicito la sanción del presente proyecto.
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