Proyecto de Ley
“Programa de Seguridad Vial”
“Programa de Seguridad Vial”
Capítulo I
AMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1°. Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Transporte y Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires el Programa de Seguridad Vial, que tendrá por objeto impulsar medidas referentes a la seguridad vial, la educación vial, el control, y la prevención de accidentes en la vía pública; propendiendo a la armonización de todas las medidas tendientes a lograr una mayor seguridad del tránsito, y la consecuente reducción de accidentes y víctimas.
Capítulo II
EMERGENCIA VIAL
EMERGENCIA VIAL
Artículo 2º. Declárase en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el “Estado de Emergencia de la Seguridad Vial” por el término de 12 meses a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 3º. Los organismos competentes en materia de tránsito y seguridad vial deberán:
a) Incrementar la efectividad de los controles de circulación vehicular con el consecuente cumplimiento irrestricto de la normativa vigente.
b) Informar mensualmente a la autoridad de aplicación sobre los operativos realizados, tanto ordinarios como extraordinarios, las zonas de la ciudad en las que se efectúan, el personal destinado a los mismos y toda otra información relevante.
c) Individualizar las zonas de alto riesgo con el fin de intensificar en ellas los controles y de ser necesario aplicar la reducción de los límites de velocidad.
Capítulo III
EDUCACION VIAL
Artículo 4°. Es objetivo del Programa de Seguridad Vial, en lo referente a la educación vial:
a) Propender una campaña de difusión masiva de concienciación preventiva a través de medios de comunicación, municipios, policía, universidad, escuela, entidades intermedias, vialidad, etc. con el fin de prevenir accidentes de manera permanente.
b) Lograr que la Secretaría de Educación apruebe la inclusión de contenidos referidos a la educación vial, que tengan como marco de referencia el uso de la vía pública como espacio de convivencia común en la Educación General Básica y el ciclo polimodal.
c) Instituir orientaciones o especialidades que capaciten a los jóvenes en la enseñanza técnica, terciaria y universitaria en todo lo referente a la educación vial.
d) Incorporar la temática de la seguridad vial en los Institutos de Formación Docente.
e) Realizar el relevamiento de la señalización vial (calles, salidas de escuelas, pasos a nivel, etc.)
f) Destinar predios especialmente acondicionados para la enseñanza y práctica de la conducción vehicular.
g) Definir los contenidos de los cursos teórico-prácticos obligatorios para los futuros conductores.
a) Propender una campaña de difusión masiva de concienciación preventiva a través de medios de comunicación, municipios, policía, universidad, escuela, entidades intermedias, vialidad, etc. con el fin de prevenir accidentes de manera permanente.
b) Lograr que la Secretaría de Educación apruebe la inclusión de contenidos referidos a la educación vial, que tengan como marco de referencia el uso de la vía pública como espacio de convivencia común en la Educación General Básica y el ciclo polimodal.
c) Instituir orientaciones o especialidades que capaciten a los jóvenes en la enseñanza técnica, terciaria y universitaria en todo lo referente a la educación vial.
d) Incorporar la temática de la seguridad vial en los Institutos de Formación Docente.
e) Realizar el relevamiento de la señalización vial (calles, salidas de escuelas, pasos a nivel, etc.)
f) Destinar predios especialmente acondicionados para la enseñanza y práctica de la conducción vehicular.
g) Definir los contenidos de los cursos teórico-prácticos obligatorios para los futuros conductores.
Capítulo IV
SEGURIDAD VIAL
Artículo 5°. Es objetivo del Programa de Seguridad Vial, en lo referente a la seguridad vial, promover las siguientes medidas:
a) La utilización de los medios masivos de comunicación (televisión, radio, periódicos, etc.) para una adecuada toma de conciencia del problema de seguridad por parte de los conductores y peatones.
b) Propender a lograr una participación activa de las entidades intermedias, ONG´s, asociaciones de educación vial y de familiares de víctimas de accidentes de tránsito, etc. para efectivizar campañas preventivas sobre accidentes de tránsito y educación vial.
c) Ejercer un control acerca de los requisitos solicitados para el otorgamiento de las licencias de conducir.
d) Mejorar el parque automotor, a través del control efectivo, periódico y estructural del mismo con el sistema de verificación técnica vehicular en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
e) Realizar el relevamiento de la señalización vial (calles, salidas de escuelas, pasos a nivel, etc) f ) Maximizar la utilidad de los sistemas de señalización vial.
g) Estructurar sistemas de semaforización vial acordes con los avances tecnológicos.
h) Impulsar, a través de la Subsecretaría de Transporte y demás organismos competentes, un estricto control del estado de las calles y autopistas, en lo referente a señalización, condiciones de transitabilidad, reductores de velocidad, pasos a nivel, puentes, etc.
i) Recomendar a la autoridad de aplicación correspondiente, la necesidad de agravar la sanciones contravencionales a los infractores que conduzcan en estado de ebriedad o narcotizados.
Capítulo V
LA VÍA PÚBLICA
Artículo 6°. Propender al estricto cumplimiento de lo normado en la Ley Nacional de Tránsito N°24.449, en lo referente al Registro de Infractores Reincidentes, la estructura vial, sistema uniforme de señalamiento, obstáculos, planificación urbana, restricciones al dominio, publicidad en la vía pública, construcciones permanentes o transitorias.
TITULO II
COMPAÑIAS DE SEGUROS
Artículo 7°. Será obligación de los responsables del programa impulsar el control periódico de la solvencia de las compañías de seguros. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires asumirá la responsabilidad si se acredita negligencia en el control y su vínculo causal con la insolvencia, con perjuicio evidente para los aseguradores y las víctimas.
TITULO III
Disposiciones Comunes
Artículo 8°. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los 60 días de su promulgación.
Artículo 9°. Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Motiva el presente proyecto de ley el agravamiento de la inseguridad vial que sufre nuestro país y en particular nuestra Ciudad de Buenos Aires. La Constitución de la Ciudad en su artículo 27, inciso 9 señala:”La Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana. Instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente que promueve:...
9. La seguridad vial y peatonal, la calidad atmosférica y la eficiencia energética en el tránsito y el transporte.”
Se hace imprescindible reflexionar acerca de la grave situación que viven a diario los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires. A menudo éstos son víctimas de agresiones, que se ven reflejadas en las difíciles situaciones por las que deben enfrentarse en la calle.
El estado actual del tránsito en la ciudad es un ejemplo claro de la forma en que se vulneran casi todos los derechos de la gente y de la forma en que esta vulneración de derechos enfrenta a circunstanciales grupos de personas con otros, incrementando las situaciones de violencia cotidiana. Esto se debe en gran parte a una ausencia de valores como el de la solidaridad, por lo cual es fundamental que se produzca un cambio en las pautas culturales de la sociedad. Esta meta a largo plazo, busca a través de la educación y la formación integral de los ciudadanos, modificar las conductas tanto de los peatones como de los conductores. La prevención está íntimamente relacionada con la toma de conciencia, de allí la necesidad de implantar políticas de promoción que eduquen e involucren al ciudadano, a la familia y a la comunidad.
Todos los sectores involucrados deben accionar las medidas necesarias con el fin de solucionar dicho estado de inseguridad vial, calificado como endemia social por la Organización Mundial de la Salud.
No sólo se deben enseñar las normas existentes y las señales viales, sino formar a los jóvenes en valores en el comportamiento.
Año tras año la cantidad de accidentes de tránsito se intensifican, especialmente en la franja horaria de 0 a 6 hs., a causa de la ingesta excesiva de alcohol y de las velocidades temerarias. Cabe destacar que la mitad de muertos por dichos accidentes no superan los 20 años de edad. Durante el año 2006 los accidentes de tránsito produjeron cerca de 8.000 muertes, siendo el 60% de ellos de vehículo contra vehículo.
Existen cuatro grupos de riesgo compuestos por aquellos más afectados por los accidentes viales con víctimas fatales: a) la población de sexo masculino, b) las personas de 17 a 30 años, las cuales son las más afectadas por accidentes de tránsito, c) los mayores de 69, quienes demuestran ser los más vulnerables registrando una alta mortalidad, y d) los peatones, quienes tienen una alta tasa de mortalidad en relación con los accidentes sufridos (siendo en la ciudad de un 77%, aproximadamente)
Entre las causas más frecuentes de accidentes de tránsito, producidas en automóviles, encontramos que un 15% viola la luz roja y un 80% no usa el cinturón de seguridad. Los accidentes producidos en motocicletas se deben a que un 57% de los conductores no utilizan el casco. Por otra parte cabe destacar que muchas veces los accidentes se producen por falta de respeto, responsabilidad y prudencia en el comportamiento de las personas en la vía pública ya sea como conductores, peatones o pasajeros. Esto contribuye a que Buenos Aires sea la ciudad con mayor índice de muertes por accidentes de tránsito.
Es importante remarcar que, además de las cuantiosas pérdidas humanas, debemos también considerar los daños económicos provenientes de los accidentes viales (daños vehiculares, ambientales y gastos hospitalarios, entre otros).
Todos estos argumentos, invitan a la reflexión y es necesario dar señales políticas claras a la comunidad, adoptando medidas concretas y efectivas.
Es necesario contar con una infraestructura adecuada a través del mejoramiento de las calles y avenidas; promover un cambio de conducta en la gente, a través del Programa de Educación; y un control en el otorgamiento de licencias de conducir.
Por todo lo expuesto, Señor Presidente, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
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