lunes, 21 de mayo de 2007

Proyecto de Ley para la Limitación a la Publicidad de Bebidas Alcohólicas en Eventos Deportivos

1202D2007
Proyecto de Ley
“Limitación a la Publicidad de Bebidas Alcohólicas en Eventos Deportivos”


Artículo 1°.- Prohíbese la publicidad de bebidas alcohólicas en los estadios y en las indumentarias de los deportistas profesionales y federados participantes, durante la realización de espectáculos deportivos, en el ámbito de la ciudad.

Articulo 2º.- Los contratos referidos a la publicidad indicada en el articulo 1º, que se encuentren vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley, deben ser registrados en la dependencia que el Ejecutivo determine en la reglamentación, dentro de los 30 días

Artículo 3º.- La presente disposición no rige para los contratos registrados indicados en el artículo 2º ni para los espectáculos deportivos de carácter internacional.

Artículo 4º.- Incorporase como punto 3.1.8 en el Libro II del Anexo I de la Ley 451, el siguiente texto:

“3.1.8 PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de una empresa que realice publicidad de bebidas alcohólicas en los estadios o en la indumentaria de los deportistas profesionales o federados durante la realización de espectáculos deportivos, es sancionado con multa de $ 1.000 a $ 25.000 y decomiso.

Artículo 5º.- COMUNIQUESE, etc.

FUNDAMENTOS


Señor Presidente:

Existe una dicotomía muy grande entre el deporte y el consumo de bebidas alcohólicas. Nuestra ciudad se caracteriza por ser una urbe donde la practica del deporte es una constante y donde la proliferación de espectáculos deportivos invita a todos los vecinos a ser participes, más no sea de manera pasiva, de todos ellos. Pero a su vez, esta proliferación, sumado muchas veces al carácter profesional de quienes los practican, llevan a que estos eventos se constituyan en cajas de resonancia de negocios y hábitos que poco tienen que ver el deporte y la demostración de habilidades y virtudes deportivas que los espectáculos en si conllevan. Al concurrir a ver y disfrutar de un partido de fútbol profesional, el espectador desea observar en primer término, la confrontación deportiva entre dos divisas. Luego se conjugan, para la realización del espectáculo, distintos puntos. La publicidad es uno de ellos.

La publicidad es un componente muy valioso dentro de la realización del evento. Pero si esta fomenta conductas que se contradicen con el deporte, debe ponerse un freno y marcar un norte coherente en todo lo que constituye el espectáculo deportivo.
Por ello la prohibición de publicidad de bebidas alcohólicas en los estadios y en las indumentarias deportivas no debe tomarse como una medida prohibitiva, sino con carácter preventivo a favor de los jóvenes y la lucha contra el alcoholismo.

El consumo de alcohol en exceso produce efectos gravísimos sobre el tomador, quien pierde en mucho caso la conciencia de sus actos, y es determinante para la generación de actos de violencia y barbarie. Los espectáculos deportivos son, en muchos casos, concentraciones masivas de personas donde el Estado debe prevenir para que no se produzcan agresiones. Si desde el mismo evento se publicita aquello que puede ocasionar el caos, lo prudente es prohibir esa publicidad.

Esta medida va en consonancia con las medidas implementadas desde el Gobierno Nacional para prevenir el delito y frenar la ola de violencia que azota nuestro país.
Siendo un deber del Estado fomentar la practica del deporte entre nuestra juventud y combatir el alcoholismo, este proyecto pretende conjugar ambos cometidos.
Así como se combate el tabaquismo a partir de la prohibición de publicidad nociva en distintos ámbitos de la ciudad, debemos ser conscientes que la publicidad del alcohol debe ser regulada celosamente y cuando esta se realiza en espectáculos deportivos más aun por lo contradictorio de los mensajes.

Este proyecto tiene como antecedentes en este cuerpo legislativo, los proyectos 2481-D-1999 y 3926-D-2000.

Por eso, para mantener sus mismas ideas y crear una política de estado coincidente y común, es que presento este proyecto de ley, solicitando al Cuerpo, por su intermedio, su pronta aprobación.

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