1074D2007
Proyecto de Ley
"Implementación del Servicio de Taxi para Personas con Necesidades Especiales”
"Implementación del Servicio de Taxi para Personas con Necesidades Especiales”
Artículo 1º- Incorpórase a la Ordenanza 41.815 B.M. 17.950, sobre el Régimen de funcionamiento y control del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, el siguiente texto:
Capítulo VII
"Servicio para personas con necesidades especiales"
Artículo 28º- Autorízase el funcionamiento de Automóviles de Alquiler con Taxímetro para Personas con Necesidades Especiales.
Artículo 29º- Entiéndese por Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro para Personas con Necesidades Especiales ("Servicio de Taxi Especial" o "Taxi Especial"), al transporte no colectivo, con chofer, que presta el servicio con vehículos especialmente adaptados para el traslado de personas con necesidades especiales.
Artículo 30°- Los vehículos utilizados para el "Servicio de Taxi Especial" se rigen según los mismos requerimientos, modalidades y condiciones que el "Servicio de Taxi" tradicional, excepto por las especificaciones establecidas en la presente ley.
Artículo 31º- Los vehículos utilizados para el "Servicio de Taxi Especial", deben contar, además, con las siguientes particularidades:
a) Deben ser vehículos especialmente adaptados para permitir el acceso, mediante una equipamiento adecuado (plataforma de accionamiento hidráulico), de una persona discapacitada con su silla de ruedas, acompañante, bastón, perro guía y otro elemento ortopédico o necesario para el traslado.
b) Los automóviles destinados a este servicio tendrán la antigüedad permitida para el Servicio de Taxi, pero los que se incorporen con motivo de la presente deberán ser vehículos 0 km..
c) Los distintivos, escudos y demás elementos que resalten las características especiales del servicio estarán sujetas a la reglamentación.
d) Los conductores deberán colaborar en el ascenso y descenso de los pasajeros.
e) El Servicio de Taxi para Personas con Necesidades Especiales, tendrá prioridad para ascenso y descenso de pasajeros en Hospitales, Dispensarios, Centros de Salud, Sanatorios, Clínicas o Consultorios Médicos.
f) El Gobierno de la Ciudad será el encargado de establecer paradas fijas afectadas al "Servicio de Taxi para Personas con Necesidades Especiales", en aquellos lugares que así lo requieran.
g) La tarifa que deberán abonar los usuarios del "Servicio de Taxi Especial" corresponderá al recorrido efectuado desde el momento en que el pasajero ascienda al vehículo hasta el punto en que finalice el viaje, y será fijada por el Gobierno de la Ciudad, no pudiendo ésta ser superior al 20% de la tarifa establecida para el Servicio de Taxi tradicional.
h) Para la prestación del presente servicio no se otorgarán nuevas licencias.
Artículo 2º- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Motiva el presente Proyecto de Ley la necesidad de contar en nuestra Ciudad con un Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro para Personas con Necesidades Especiales apto para el traslado de personas con capacidades diferentes.
El artículo 42 de la Constitución de la Ciudad dice: "La Ciudad garantiza a las personas con necesidades especiales el derecho a su plena integración, a la información y a la equiparación de oportunidades. Ejecuta políticas de promoción y protección integral, tendientes a la prevención, rehabilitación, capacitación, educación e inserción social y laboral. Prevé el desarrollo de un hábitat libre de barreras naturales, culturales, linguistícas, comunicacionales, sociales, educacionales, arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de cualquier otro tipo, y la eliminación de las existentes"
Es imprescindible aplicar políticas concretas en nuestra ciudad para mejorar las facilidades de accesibilidad de las personas con capacidades especiales, dado que la integración implica ventajas considerables para el desarrollo familiar, social, educacional o laboral. Con la incorporación en la Ciudad un Sistema de Taxis apto para el traslado de personas con capacidades diferentes se estaría dando un gran paso en este sentido, brindándoles la oportunidad de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las personas normales.
Actualmente, la ciudad de Córdoba, es la primera en el país que cuenta con una norma específica, ya sancionada en Septiembre del año 2000, orientada a la funcionalidad del traslado para personas con discapacidades motoras.
Para ello, el vehículo destinado al Servicio de Taxi Especial deberá contar con un equipamiento adecuado que garantice que la persona pueda acceder al vehículo sin abandonar su silla de ruedas, de una manera segura y confortable. Esto se logra con una plataforma de accionamiento hidráulica que eleve la silla de ruedas y la fije al vehículo mientras este esté en funcionamiento. Los mismos deben estar adaptados para permitir el acceso de una persona discapacitada con su silla de ruedas, con un acompañante, bastón, perro guía y cualquier otro elemento ortopédico que fuera necesario.
Los vehículos de alquiler con chofer deberán regirse según las mismas condiciones que el "Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro" o "Servicio de Taxi" tradicional, en lo referido a trámites de habilitación, licencias y verificación técnica, entre otras cosas.
Este Servicio de Taxi para Personas con Necesidades Especiales, deberá tener prioridad para el ascenso y descenso de pasajeros en las paradas establecidas en los Hospitales, Dispensarios, Centros de Salud, Sanatorios, Clínicas y Consultorios Médicos. Asimismo, el Gobierno de la Ciudad podrá establecer paradas fijas especiales, en los lugares que considere adecuados, con el fin de que el servicio en cuestión sea de rápido acceso para todos aquellos que lo quieran utilizar.
Actualmente, se estima que son aproximadamente, 50.000 los discapacitados motores que viven en nuestra Ciudad. A esta cifra hay que sumarle alrededor de unas 10.000 personas que, temporalmente, y por diversas circunstancias de salud se encuentran en sillas de ruedas.
Este sistema brindaría la oportunidad a todas aquellas personas con discapacidades motoras, que no tienen la posibilidad de trasladarse cómodamente ni por si mismos de un lugar a otro, de poder hacerlo, a un costo relativamente bajo. Esto alentaría a los mismos a poder realizar distintos tipos de actividades.
Por otra parte, con este sistema, las personas con necesidades especiales, no solo verían solucionado el problema del traslado, sino que además, se evitaría el manipuleo de la persona discapacitada, al pasarla de la silla al vehículo y nuevamente a la silla. Además, el hecho de no depender de ninguna otra persona para poder movilizarse fortalecería la dignidad e integridad como persona.
Por todo lo expuesto es que solicito al Señor Presidente la aprobación del presente proyecto.
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