miércoles, 9 de mayo de 2007

Creación del Registro de Mudanzas

1073D2007
Proyecto de Ley
“Creación del Registro de Mudanzas”

Artículo 1°.- Créase el Registro de Empresas de Mudanzas en el ámbito de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2°.- A los fines de la presente Ley considérase "Mudanza" a la actividad realizada por personal especializado encargado de desarmar, transportar, armar y re-ubicar la totalidad del mobiliario de una casa o empresa y de embalar y trasladar los efectos personales de particulares o artículos de escritorio, documentación y papelería de oficinas de un lugar a otro.

Artículo 3°.- Toda vez que se deba realizar la carga y la descarga a causa de una mudanza en un lugar en el que esté prohibido el estacionamiento, la empresa inscripta en el registro creado en el artículo 2° solicitará un permiso especial a la autoridad de aplicación a fin de llevar a cabo la actividad.

Artículo 4°.- La autoridad de aplicación entregará los permisos para estacionar, los cuales tendrán fecha, lugar y horario determinados. Al asignar los permisos la autoridad de aplicación tendrá en cuenta los factores característicos de cada arteria a fin de que se produzca el menor impacto en el tránsito de la cuadra correspondiente al domicilio en donde se realiza la mudanza.

Artículo 5°.- Los permisos entregados por la autoridad de aplicación serán gratuitos.

Artículo 6°.- Prohíbase la realización de mudanzas en el área del microcentro los días lunes a viernes en el horario de 8 a 21 hs. quedando exceptuados los días feriados.

Artículo 7°.- Modificase el Artículo 3 de la Ordenanza N° 36.920 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"f) Los camiones que realicen carga y descarga de Mudanzas, toda vez que posean permiso expedido por la autoridad de aplicación".

Artículo 8°.- La falta de permiso o el incumplimiento de la normativa vigente será sancionado según lo dispuesto por el artículo 6.1.50 de la Ley 451.
Artículo 9°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los sesenta (60) días de su publicación.

Artículo 10° .- Comuníquese, etc.


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Motiva el presente proyecto de Ley la ausencia de una legislación específica que regule la carga y descarga para las empresas que realizan mudanzas. El problema radica básicamente en que esta actividad se encuentra encuadrada bajo el titulo de ESTACIONAMIENTO y dentro de éste, en el rubro de CARGA Y DESCARGA, en el cual se incluyen a todas las actividades como ser fletes, expresos, reparto y logística, transporte de combustible, etc.

Existe una diferencia sustancial que distingue la los transportadores de mudanzas del resto de estas actividades. Esta diferencia radica principalmente en que es un servicio que requiere una mayor dedicación y cuidado en la carga y descarga necesitando, por lo tanto, un mayor lapso de tiempo para su ejecución.

La realización de una mudanza significa trasladar la totalidad del mobiliario y de los efectos personales pertenecientes a un particular, familia o empresa, de un lugar a otro, siendo un servicio contratado con una determinada anticipación que permite una mejor planificación para su desarrollo, diferenciándose del flete que es un servicio mas inmediato, que no transporta la totalidad de los objetos y que el cobro se computa por hora de trabajo.

La necesidad de una legislación que permita el estacionamiento de los camiones para la realización de la carga y la descarga del mobiliario durante las horas diurnas radica en:
1. Aumento de la inseguridad: Una mudanza exige mantener las puertas de entrada de los edificios abiertas durante todo el tiempo que demande el egreso / ingreso de los muebles y demás objetos. En general, el encargado del edificio es el que habitualmente se ocupa de este tema, pero lo hace si el movimiento coincide con sus horarios de trabajo, cuando la mudanza se realiza por la noche, tal como sucede actualmente, no se cuenta con ninguna persona que se ocupe del citado control.
2. Ruidos molestos: el acarreo de muebles de diferentes tamaños por el ascensor, las escaleras y por fuera del edifico con la ayuda de sogas y aparejos suelen produce ruidos que son desapercibidos durante los horarios diurnos pero que parecieran acrecentarse durante la noche, perturbando el descanso de los demás residentes del edificio.
3. Aumento de la ansiedad: enfrentar un cambio de hogar implica un cambio radical en la familia y generalmente una de sus consecuencias es el stress. Si a esta situación emocional altamente movilizante le agregamos la exigencia de mudarse de noche, el grado de alteración del grupo familiar es mayor.
4. Aumento de los costos: Realizar una mudanza de noche o, a partir de las 13 del día sábado, implica un incremento innecesario de los costos debido al sobresueldo que se le debe pagar al personal. Asimismo, muchas veces se deben guardar de los muebles en un depósito hasta el día que se pueda realizar la mudanza.
5. Aumento del riesgo en la operatoria: El ingreso / egreso de muebles u objetos de gran tamaño por fuera de los edificios exige la pericia del personal y una muy buena visibilidad de las cuales se carece en horarios nocturnos. Se trata de un trabajo de alto riesgo y se debe prevenir la producción de accidentes.



Ello así, es menester dotar a esta actividad del marco legal necesario para brindar un desarrollo acorde a nuestra ciudad, sin obstáculos, y bajo el control estricto de la autoridad de aplicación quien a partir de la creación del presente Registro, será la encargada de autorizar el estacionamiento de los camiones transportadores.

Es por ello que, esta Ley le otorga al Poder Ejecutivo la facultad para determinar en qué casos otorgará el permiso para realizar la carga y la descarga de la mudanza. Esto lo hará teniendo en cuenta las características propias de cada arteria, como ser el flujo vehicular, la proximidad a las áreas comerciales, etc. y previendo los horarios más propicios para la realización de esta tarea.

Asimismo, se establece que en el área del microcentro las mudanzas se pueden realizar los días hábiles de 21 a 8 hs. Esto permite también que las mudanzas se realicen los días sábados, domingos y feriados aunque estos sean optativos.

En la presente ley se contempla también la sanción para los que realicen esta actividad sin el correspondiente permiso. De esta manera la autoridad de aplicación puede sancionar a aquellos que no tengan la autorización adecuada.

Por todo ello, Señor Presidente, solicito la aprobación del presente proyecto de Ley.

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