1203D2007
Proyecto de Ley
“Obligación de brindar información a los clientes para empresas proveedoras de bienes y servicios públicas o privadas”
“Obligación de brindar información a los clientes para empresas proveedoras de bienes y servicios públicas o privadas”
ARTICULO 1º: Dispónese que en todas las empresas proveedoras de bienes y servicios públicas o privadas, las entidades comprendidas en la ley nacional 21526, modificatorias y complementarias y comercios en general, que operan en la ciudad de Buenos Aires, debe exhibirse una cartelera visible al público.
ARTICULO 2º: En la cartelera indicada en el articulo 1º, deberán figurar los siguientes datos:
2.1 NOMBRE: denominación legal o nombre del propietario.
2.2 DOMICILIO: Legal, e indicar si se trata de una sucursal o filial.
2.3.RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. En el caso de empresas multinacionales, ya sean sucursales o filiales de casas matrices con sede en el exterior, se debe indicar la responsabilidad patrimonial de estas en el supuesto de insolvencia de la sucursal o filial, en cualquiera de sus formas.
ARTICULO 3º: La autoridad de aplicación será el organismo encargado de fiscalizar y sancionar todo lo referente a defensa de consumidores y usuarios, quien reglamentara la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.
ARTICULO 4º: Todas las empresas, entidades y comercios mencionados en el art. 1º, deben incorporar lo normado en el articulo 2º, en la correspondencia o factura que envíen o entreguen a sus consumidores y usuarios.
ARTICULO 5º: Incorporase como punto 5.1.11 de la Sección 5ta. Del Libro II del Anexo I de la ley 451, el siguiente texto:
"5.1.11. Las empresas proveedoras de bienes y servicios públicos o privados, las entidades comprendidas en la Ley Nacional 21.526 y los comercios en general que no exhiban una cartelera visible al público o no incorporen en su correspondencia o factura que envíen o entreguen a sus consumidores o usuarios, su denominación legal o nombre del propietario, su domicilio legal, su indicación si se trata de sucursal o filial y la responsabilidad patrimonial que les cabe a sus casas matrices con sede en el exterior para el supuesto de insolvencia de la sucursal o filial, serán pasibles a una multa de $ 1.000 a $30.000 y/o clausura del establecimiento hasta 30 días".
ARTICULO 6°: Comuníquese.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La presente iniciativa tiene como objetivo primordial que los consumidores y usuarios tengan un cabal conocimiento e información acerca de las empresas con las cuales contratan. Saber de la integración de las mismas, sus domicilios legales, patrimonios y responsabilidades que les caben a las casas matrices cuando en la ciudad se establecen sucursales o filiales.
Es dable destacar, que la Constitución de la Ciudad en su art. 46º, establece: “La Ciudad garantiza la defensa de consumidores y usuarios de bienes y servicios, en su relación de consumo, contra la distorsión de los mercados y el control de los monopolios que los afecten. Protege la salud, la seguridad y el patrimonio de los consumidores y usuarios, asegurándoles trato equitativo, libertad de elección y el acceso a la información transparente, adecuada, veraz y oportuna, y sanciona los mensajes publicitarios que distorsionen su voluntad de compra mediante técnicas que la ley determine como inadecuadas. Debe regular una ley que regule la propaganda que pueda inducir a conductas adictivas o perjudiciales o promover la automedicación. Ejerce poder de policía en materia de consumo de todos los bienes y servicios comercializados en la Ciudad, en especial de seguridad alimentaria y de medicamentos. El Ente Unico Regulador de los Servicios Públicos promueve mecanismos de participación de usuarios y consumidores de servicios públicos de acuerdo a lo que reglamente la ley”.
En base a estos preceptos, resulta conveniente que se difunda en forma clara y precisa información vinculada a las empresas, entidades y comercios indicados en el art. 1º, puesto que los consumidores y usuarios tienen el derecho de saber con quien y en que condiciones contratan.
Siendo esta relación contractual, en la mayoría de los casos, un típico contrato de adhesión, ya que los consumidores y usuarios aceptan tácitamente las reglas comerciales impuestas por el oferente, tiene un valor sustancial conocer la verdadera identidad, domicilio y responsabilidad de este; para que los primeros tengan la información previa y no sean burlados en su buena fe.
La sanción propuesta en el presente se apoya en el derecho constitucional de los consumidores y usuarios a la información transparente, pues esta permite inmediatamente cumplir con los preceptos de trato equitativo y libertad de elección. Dicha sanción es necesaria como remedio para concientizar y educar a quienes brindan sus productos y ofertas.
El conocer tanto la identidad como la responsabilidad del oferente permite que la relación establecida contenga reglas claras para las dos partes y cubran los principios de inmediatez e información, necesarios en todo contrato.
El trato equitativo, la libertad de elección y la información precisa son fundamentales no solo por la defensa del consumidor y usuarios, sino para que las relaciones comerciales sean más fluidas y transparentes.
De esta forma, entendemos, se contribuye a descomprimir la tensión social y alivianar la tarea de los tribunales que se ocupan del tema.
Por todo lo expuesto, solicito a la Legislatura, por su intermedio, la sanción de esta iniciativa.
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