PROYECTO DE LEY
“LEY ORGANICA DE LA POLICIA DE
LA CIUDAD DE BUENOS AIRES”
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
CONCEPTUALIZACIONES
“LEY ORGANICA DE LA POLICIA DE
LA CIUDAD DE BUENOS AIRES”
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
CONCEPTUALIZACIONES
Art. 1º Créase la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, la cual asume las funciones de policía de prevención, protección y seguridad de personas y bienes y de auxiliar de la justicia, según surge del artículo 129° de la Constitución Nacional y concordantes de la Ley Nacional respectiva y lo dispuesto en el articulo 34 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 2º La Policía de la Ciudad es una fuerza policial con carácter de institución civil armada, depositaria de la fuerza pública y tiene a su cargo la protección de la comunidad, mantenimiento del orden urbano y la seguridad pública, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro de los límites determinados por el artículo 8°, de la Constitución de la Ciudad.
Art. 3º La Policía de la Ciudad depende orgánicamente y funcionalmente del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Seguridad o del organismo que lo reemplace.
Art. 4° En relación a los intereses del Estado Nacional en la Ciudad de Buenos Aires, mientras la misma sea Capital de la República, con el objeto de asegurar el pleno ejercicio de los poderes atribuidos a las autoridades del Gobierno de la Nación, la competencia de la Policía Federal Argentina y de los demás organismos Federales, en la seguridad y protección de las personas y los bienes y auxiliar de la justicia, la Ciudad no participa, salvo a solicitud de parte.
Art. 5º La Policía de la Ciudad adhiere al Convenio Policial Argentino, en los términos del mismo.
Art. 6º La Policía de la Ciudad participa, en los términos de la Ley Nº 24.059 y del Decreto Nº 1.273/92, de la integración de todas las instancias creadas por éstas normas.
Art. 7º La Policía de la Ciudad participa a través de la Oficina Central Nacional (O.C.N. - Buenos Aires) de la Policía Federal Argentina de la Organización Internacional de la Policía Criminal (O.I.P.C.) INTERPOL, de acuerdo al Decreto Nacional Nº 684/62.
Art. 8º La Policía de la Ciudad integra el Consejo de Seguridad y Prevención del Delito en los términos de la Ley Nº 211, o de la norma que la reemplace.
Art. 9º La Policía de la Ciudad a través del Ministerio de Justicia y Seguridad, o del organismo que lo reemplace, debe remitir a la Legislatura, semestralmente, en el mes de marzo y septiembre, un informe pormenorizado sobre su actuación, como asimismo, brindar la totalidad de la información que la Legislatura en cada caso solicite.
CAPITULO II
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Art. 10º Son funciones de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires:
10.1 - Prevenir las faltas, contravenciones y los delitos.
10.2 -Proteger y contribuir a la seguridad de las personas y bienes.
10.3 -Auxiliar a la justicia,
10.4 -Mantener el orden urbano y la seguridad pública.
10.5 -Recibir denuncias, labrando en todos los casos actas con las formalidades que indiquen los respectivos Códigos.
10.6 -Proceder en todos los casos de contravenciones en un todo de acuerdo a lo prescripto por el Código de Procedimientos Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires.
10.7 -Proceder en todos los casos de delitos en un todo de acuerdo a lo prescripto por el Código de Procedimientos Penal de la Nación, aprobado por la Ley Nacional Nº 23.984 y la Ley Nº 24.050 y sus modificatorias y complementarias, en tanto la Ciudad dicte su Código.
10.8 -Cooperar y auxiliar a la Policía Federal Argentina, a las Fuerzas de Seguridad de la Nación y a las Policías de las provincias en el desarrollo de su misión, cuando así lo solicitare.
10.9 - Cooperar dentro de sus facultades con la Justicia Federal, la Justicia Militar y la de las provincias, para el cumplimiento de la función jurisdiccional, cuando así se solicitare.
10.10 -Realizar las pericias que soliciten los Jueces u otros organismos, para la averiguación de hechos, todo ello dentro de los casos previstos en la reglamentación respectiva. La solicitud judicial obrará como suficiente titulo habilitante para todos los efectos legales.
10.11 -Colaborar en la protección de los menores e incapaces.
10.12 -Recoger las cosas perdidas y proceder con ellas de acuerdo con las prescripciones del Código Civil de la Nación.
10.13 Asegurar los bienes dejados por desaparición, demencia o fallecimiento del propietario, sin derecho-habientes conocidos, dando inmediata intervención a la Justicia.
10.14 -Llevar los registros y estadísticas que estime necesarios a efectos de la seguridad pública.
10.15 -Asegurar el orden público durante la realización de actos comiciales, nacionales, de la Ciudad o de las Juntas Comunales, de acuerdo a lo que disponga el Tribunal Superior de Justicia.
10.16 -Proteger las garantías constitucionales, como el derecho a la libertad de expresión y de reunión.
10.17 -Ordenar y dirigir el tránsito urbano en la Ciudad, actuando como autoridad de aplicación, fiscalización y comprobación de infracciones a las normas vigentes en esta materia.
10.18 -Colaborar en los estudios previos a la colocación de dispositivos de regulación, señalamiento y demás instalaciones vinculadas con el tránsito.
10.19 -Adoptar regulaciones transitorias en la vía pública y suspender circunstancialmente el uso de los dispositivos e instalaciones, cuando eventos, obras o circunstancias excepcionales, debidamente justificadas así lo impongan.
10.20 -Instrumentar los operativos que determine el Poder Ejecutivo.
10.21 -Facilitar el movimiento de personas y vehículos.
Art. 11º Son atribuciones de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires:
11.1 -Fuera de los casos establecidos en el Código de Procedimientos en Materia Penal, no podrá detener a las personas sin orden de Juez competente. Sin embargo, si existiesen circunstancias debidamente fundadas que hagan presumir que alguien hubiese cometido o pudiere cometer algún hecho delictivo o Contravencional y no acreditase fehacientemente su identidad, podrá ser conducido a la dependencia policial que correspondiese, con noticia al juez con competencia en lo correccional en turno y demorada por el tiempo mínimo necesario para establecer su identidad, el que en ningún caso podrá exceder de diez horas. Se le permitirá comunicarse en forma inmediata con un familiar o persona de su confianza a fin de informarle su situación. Las personas demoradas para su identificación no podrán ser alojadas junto ni en los lugares destinados a los detenidos por delitos o contravenciones.
11.2 -Expedir documentación de identificación personal y certificados de antecedentes.
11.3 -Requerir de los Jueces competentes autorizaciones para allanamientos domiciliarios con fines de pesquisa, detención de personas o secuestros. La autorización judicial no será necesaria para entrar en establecimientos públicos, negocios, comercios, locales, centros públicos de reunión, lugares abiertos al público y establecimientos industriales, en los que sólo se dará "aviso de atención".
11.4 -Realizar convenios con la Policía Federal Argentina, las Fuerzas de Seguridad de la Nación y las Policías de las provincias con fines de cooperación y reciprocidad, los que deberán ser aprobados y refrendados por el Jefe de Gobierno.
11.5 -Intercambiar con la Policía Federal Argentina, las Fuerzas de Seguridad de la Nación y las Policías de las provincias: estadísticas, fichas e informes.
11.6 -Mantener relaciones con las policías extranjeras, especialmente con las de países limítrofes, con fines de cooperación y coordinación internacional, para la persecución de la delincuencia y en especial a la que se refiera a actividades delictuales de su competencia.
11.7 -Dictar los reglamentos y las órdenes necesarias para la implementación del servicio dentro de las competencias establecidas en la presente Ley y en el régimen del personal de la Policía Metropolitana, de las normas complementarias y de los decretos reglamentarios.
11.8 -Promover el intercambio educativo, científico y académico con las Universidades Nacionales, otras universidades públicas y privadas y organismos públicos en temas de seguridad pública.
11.9 -Elaborar el Régimen del Personal de la Policía de la Ciudad.
Art. 12° La Policía de la Ciudad como representante de la fuerza pública puede hacer uso de la misma para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, el personal con estado policial podrá esgrimir ostensiblemente sus armas para asegurar la defensa oportuna de las personas, los bienes y los derechos de terceros, o de los propios.
Art. 13° La Policía de la Ciudad no puede ser utilizada para ninguna finalidad política partidaria. Las directivas u órdenes que dicte contraviniendo esta disposición será penada con la exoneración del funcionario que la emitiere.
TITULO II
PRINCIPIOS BASICOS DE ACTUACION
Art. 14° Son principios básicos de actuación de los miembros de la Policía de la Ciudad, los siguientes:
14.1 - Ejercer sus funciones con absoluto respeto a la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad y las Leyes.
14.2 - Velar por el cumplimiento de las Leyes, ejecutando las órdenes que reciban de la superioridad, en el ámbito de sus respectivas competencias.
14.3 - Auxiliar y proteger a las personas y bienes, asegurar la conservación y custodia de los que se hallen en situación de peligro.
14.4 - Proceder a la protección y seguridad de las personas, vigilar y proteger las instalaciones y edificios que a criterio de las autoridades así lo requieran.
14.5 - Mantener y restablecer el orden.
14.6 - Prevenir los actos delictivos.
14.7 - Como auxiliar de la Justicia, proceder de acuerdo a las órdenes que se impartan en los términos de los respectivos Códigos de Procedimientos.
14.8 - Actuar en cumplimiento de sus funciones con absoluta neutralidad política e imparcialidad, sin discriminación por razones de raza, religión, color, edad, género o idea política.
14.9 - Desarrollar su labor con integridad y dignidad.
14.10 - Sujetarse a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso podrán ampararse en órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o las leyes.
14.11 - Impedir el ejercicio de cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.
14.12 - Observar en todo momento trato correcto y diligente en las relaciones con los ciudadanos.
14.13 - En el ejercicio de sus funciones deben actuar con criterio y decisión objetiva y sin demora, cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable, rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.
14.14 - El armamento que dispongan, sólo debe ser utilizado ante las situaciones en que exista riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana.
14.15 - Deben identificarse claramente como policías al momento de efectuar una identificación o detención.
14.16 - Deben velar por la vida e integridad física, el honor y la dignidad de las personas que detuvieren o que se encuentre bajo su custodia.
14.17 - Cumplir y observar, en todo momento, con la debida diligencia los plazos, procedimientos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente.
14.18 - Intervenir en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Constitución Nacional, de la Constitución de la Ciudad y la seguridad ciudadana.
14.19 - Guardar riguroso secreto de todas las informaciones sensibles que conozcan por razón del desempeño de sus funciones.
TITULO III
CODIGO DE CONDUCTA
Art. 15º Los integrantes de la Policía de la Ciudad deben observar los en todo momento los siguientes deberes:CODIGO DE CONDUCTA
15.1 -Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley observarán en todo momento los deberes que le impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión.
15.2 -En el desempeño de sus tareas los funcionarios de encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas.
15.3 -Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza, sólo cuando sea estrictamente necesaria y en la medida que lo requiera el desempeño de su tarea.
15.4 -Las cuestiones de carácter confidencial de que tengan conocimiento los funcionarios de hacer cumplir la ley se mantendrán en secreto a menos que el cumplimiento del deber o las necesidades de la justicia exijan estrictamente lo contrario.
15.5 -Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política, o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
15.6 -Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley asegurarán la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia y, en particular, tomarán medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise.
15.7 -Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no cometerán ningún acto de indisciplina o corrupción, poniendo en su caso al personal a disposición de la justicia, con los antecedentes del hecho. También se opondrán rigurosamente a todos los actos de esta índole y lo combatirán.
TITULO IV
ORGANIZACION
CAPITULO I
Art. 16° La Policía de la Ciudad se organiza de la siguiente forma:
I - JEFATURA
Subjefatura
II - DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA
Direcciones
Policía Comunal
Policía de Patrulla
Policía Vial
Unidades de Investigaciones
Comisarías
Anti-tumultos
Bomberos
Recursos Científicos, Tecnológicos y Periciales
Policía Judicial
III – DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA
Direcciones
Recursos Humanos
Recursos Físicos
Administrativa Contable
Capacitación
Relaciones Institucionales
Asuntos Jurídicos
IV – DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL INTERNO
V -DIRECCIÓN GENERAL DE ENLACE
Jefe de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires
Art. 17° Es misión del Jefe de la Policía de la Ciudad conducir operativa y administrativamente la Institución y ejercer el contralor e inspección de todas sus dependencias
Subjefe de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires
Art. 18º Es misión del Subjefe de la Policía de la Ciudad cooperar en la conducción de la Institución con el Jefe de la Policía Metropolitana, reemplazarlo en su ausencia, por enfermedad o delegación, con todas las obligaciones y facultades que le corresponden al Jefe.
Dirección General de Seguridad Ciudadana
Art. 19º La Dirección General de Seguridad Ciudadana tiene la misión de cumplir funciones de policía de prevención, seguridad, investigación y judicial en la Ciudad, atender las funciones de regulación del tránsito vehicular y peatonal, y asegurar y salvaguardar las personas y bienes, coordinando sus respectivas direcciones
Dirección de Policía Comunal
Art. 20º La Dirección de Policía Comunal tiene como objetivo prioritario la prevención, Cada Comuna contará con una jefatura local de la policía de seguridad ciudadana.
La comuna, el consejo de prevención barrial y la policía comunal se encargarán del diseño, formulación, implementación y control del Plan Anual de Prevención del Delito y la Violencia de su jurisdicción.
El responsable de la policía Comunal, será la autoridad policial máxima en cada comuna, coordinando la tareas de las comisarías bajo su jurisdicción.
Será seleccionado por la autoridad política y el Consejo de Prevención del Delito y la Violencia de la jurisdicción, de casa comuna mediante concurso de antecedentes y oposición, de acuerdo a parámetros objetivos de desempeño, idoneidad y formación. Asimismo podrá ser removido de su cargo por el Jefe Comunal con dictamen favorable de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Consejo de Prevención del Delito y la Violencia Local. Las causales de remoción podrán ser la ineficacia en el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Anual o la comisión de irregularidades en el cumplimiento de su función.
Dirección de Policía de Patrulla
Art. 21º La Dirección de Policía de Patrulla es una policía motorizada de accionar preventivo y permanente circulación
Dirección de Policía de Vial
Art. 22º La Dirección de Policía Vial tiene como misión poner en práctica los programas de control y fiscalización del tránsito, el transporte y la seguridad vial en la Ciudad, así como el entrenamiento y capacitación de los diferentes agentes que intervengan en el ordenamiento del tránsito y el transporte en la ciudad.
Dirección de Unidades de Investigaciones
Art. 23º La Dirección de Unidades de Investigaciones tiene como misión realizar todas las investigaciones y pesquisas ordenadas por orden Judicial y las asignadas en los Códigos de Procedimientos respectivos, optimizando la relación entre delitos cometidos y delitos esclarecidos.
Dirección de Comisarías
Art. 24º La Dirección de Comisarías tiene como misión la de controlar y coordinar el accionar, la estrategia, logística y la operatividad de las Comisarías.
Dirección de Policía Anti-tumultos
Art. 25º La Dirección de Anti-tumultos tiene como misión la prevención y represión de disturbios en la vía publica, o en otros eventos, dónde el número elevado de personas exceda la capacidad de prevención y represión de las fuerzas policiales de vigilancia de rutina. Constituirá un cuerpo de Policía Montada
Dirección de Bomberos
Art. 26º La Dirección de Bomberos tiene como misión la de prevenir y luchar contra los incendios y otros siniestros, así como intervenir en la capacitación del personal que se desempeñe en el área y la colaboración e intercambio, en lo que respecta a la enseñanza de conocimientos técnicos específicos, con otros cuerpos de bomberos tanto en el país como en el exterior.
Dirección de Recursos Científicos, Tecnológicos y Periciales
Art. 27º La Dirección de Recursos Científicos, Tecnológicos y Periciales tiene como misión la de brindar apoyo científico, tecnológico y pericial a través de los laboratorios especializados, con los alcances que determine la reglamentación de la ley, otorgar documentos de identidad y antecedentes y entender en todos los aspectos tecnológicos, comunicacionales, de sistematización, llevar los archivos y los registros correspondientes y atender la medicina forense de la policía de la Ciudad.
Dirección de Policía Judicial
Art. 28º La Dirección de Policía Judicial tiene como misión entender en la prestación de servicios requeridos por el Poder Judicial y el Ministerio Público, en el marco de la respectiva legislación.
Dirección General Administrativa
Art. 29º La Dirección General Administrativa tiene por función controlar y coordinar todos los actos administrativos de sus direcciones e informar de los mismos al Jefe de Policía.
Dirección de Recursos Humanos
Art. 30º La Dirección de Recursos Humanos tiene por misión realizar toda la administración del personal, en los términos indicados en régimen del personal de la Policía de la Ciudad, como la misión de proveer del servicio medico – asistencial y desarrollo social al personal y su grupo familiar
Dirección de Recursos Físicos
Art. 31º La Dirección de Recursos Físicos tiene por misión asegurar la provisión de los elementos necesarios para el desarrollo de la función policial, como inmuebles, muebles, semovientes, equipamiento, medios técnicos, informáticos, de comunicación, entre otros y su respectivo mantenimiento.
Dirección Administrativo-Contable
Art. 32º La Dirección Administrativo-Contable tiene como misión la de ocuparse de todo lo relativo al régimen económico-financiero-contable, la elaboración del presupuesto de la Institución y ejercer el contralor administrativo en el orden patrimonial.
Dirección de Capacitación
Art. 33º La Dirección de Capacitación tiene como misión la de entender en la formulación y puesta en marcha de programas educativos, tanto en el área administrativa como de servicio, que proporcionen a los miembros de la Institución una permanente especialización y actualización en los distintos temas específicos que aseguren a la organización un funcionamiento eficiente. De esta Dirección Ejecutiva depende el Instituto Universitario de la Policía de la Ciudad.
Dirección de Relaciones Institucionales
Art. 34º La Dirección de Relaciones Institucionales tiene como misión lograr una fluida y eficaz comunicación entre la Policía Metropolitana y los organismos públicos, privados u otras fuerzas policiales, tanto nacionales como internacionales.
Dirección de Asuntos Jurídicos
Art. 35º La Dirección de Asuntos Jurídicos tiene como misión la de entender en el asesoramiento al Jefe de Policía en materia jurídica y asumir la representación de la Policía de la Ciudad y de sus integrantes, en las causas en que sean partes.
Dirección General de Control Interno
Art. 36º La Dirección General de Control Interno es un cuerpo independiente, especializado y formado para auditar las conductas, procedimientos y actitudes de todo el personal policial, detectando irregularidades, ilícitos y/o abusos de autoridad por parte de los miembros de la institución. Aplicara Las sanciones que correspondan de acuerdo a la reglamentación de la presente.
Dirección General de Enlace
Art. 37º La Dirección General de Enlace tiene como misión desarrollar las acciones de coordinación general de la Institución, asistiendo al Jefe de la Policía Metropolitana.
CAPITULO II
PERSONAL DE LA POLICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Art. 38º.- La carrera del personal de la Policía de la ciudad de Buenos Aires, se estructura con dos escalafones:
Escalafón de la Policía de Seguridad Ciudadana
1) Oficial
a) Oficial ayudante
b) Oficial principal
c) Oficial mayor
2) Inspector
a) Inspector ayudante
b) Inspector principal
c) Inspector mayor
3) Comisario
a) Comisario de investigaciones
b) Comisario principal
c) Comisario mayor
d) Comisario General
Escalafón Policía de Control Interno
Auditor:
a) Ayudante de auditoria
b) Ayudante de auditoria de primera
c) Auditor
El ingreso se producirá por el grado mínimo de cada escalafón.
Art. 39º.- Los requisitos para el ingreso a la Policía de la ciudad de Buenos Aires, son los siguientes:
a) Ser argentino nativo, naturalizado o por opción.
b) Tener entre 21 y 35 años para ser aspirante para ingresar.
c) Poseer la aptitud física compatible con la función y tarea a desempeñar.
d) Poseer estudios secundarios completos aprobados y debidamente certificados.
e) Constituir domicilio y vivir en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
f) No registrar condena o estar procesado por hecho doloso o culposo en el orden nacional, provincial o local.
g) No haber sido sancionado con destitución en las Fuerzas Armadas o de Seguridad, no haber acumulado excesivos días de arresto o haber tenido sanciones administrativas.
h) Aprobar el curso de capacitación básico para el ingreso.
Art. 40º.- El personal que reviste en otras fuerzas policiales o de seguridad y quiera asimilarse a la Policía de la ciudad de Buenos Aires no deberá registrar antecedentes por crímenes de guerra, contra la humanidad o por violación a los derechos humanos en los archivos obrantes en el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación o aquel organismo que lo reemplace en el futuro, que hubieren dado lugar a un procesamiento en causa en trámite o a condena en sede judicial.
Art. 41º.- Los ascensos se producirán entre el personal que tenga cumplido el tiempo mínimo de permanencia en el grado en que revista de acuerdo a la reglamentación de la presente Ley y reúna las siguientes condiciones:
a) Actitud psicofísica.
b) Aprobar el respectivo curso de capacitación.
c) Calificaciones anuales.
No será considerado para el ascenso el personal que aún habiendo reunido las condiciones tenga en trámite su retiro efectivo.
El tiempo mínimo para el ascenso debe ser cumplido revistando en actividad ininterrumpidamente.
Los años con calificaciones menores a OCHO (8) no serán computados a los efectos del tiempo mínimo para ascender, como así también deberán aprobar evaluaciones físicas, prácticas y teóricas consecutivamente sin excepción y siendo cada una de estas excluyentes de no ser aprobadas.
Las promociones se efectuarán con fecha 31 de diciembre y serán dispuestas por el Superintendente de Policía, previo asesoramiento de la Junta de Calificaciones, teniendo en cuenta las vacantes disponibles a cubrir mediante concurso interno entre la totalidad de postulantes con condiciones de ascenso.
Quedarán exceptuados a lo expuesto precedentemente los ascensos por méritos extraordinarios y “post morten”, los cuales serán otorgados a los oficiales de policía que lleven a cabo actos de arrojo realizados con riesgo real y evidente en el ejercicio de las funciones especificas y cuyas consecuencias sean de gran importancia moral y material.
Tales ascensos, que pueden alcanzar el grado superior inmediato cuando fueren “post morten”, serán dispuestos por resolución fundada el Superintendente de la Policía, ello como resultado de las actuaciones labradas en orden a los hechos que lo motivaren y previo asesoramiento de la Junta de Calificaciones.
El personal será calificado al 15 de octubre de cada año, cualquiera sea su situación de revista.
La Junta de Calificaciones estará integrada por miembros de la fuerza, por funcionarios del Gobierno de la Ciudad y representantes de los vecinos de acuerdo a la reglamentación de la presente Ley.
Art. 42º. Las condiciones para las reincorporaciones de los oficiales de policía que hubieren cesado por renuncia serán las siguientes:
a) Solicitar su reincorporación dentro de los DOS (2) años de haber cesado.
b) Haber tenido como mínimo CINCO (5) años de servicios en la fuerza.
c) No poseer antecedentes desfavorables en el legajo.
d) Poseer la aptitud psicofísica y la capacitación exigida para el ingreso al grado en que se reincorpora.
La solicitud será considerada por el Superintendente de Policía, quien se expedirá sobre su procedencia teniendo en cuenta los antecedentes laborales del solicitante y la disponibilidad de vacantes existentes, previo asesoramiento de la Junta de Calificaciones.
En caso de hacerse lugar al pedido, el causante será dado de alta en el grado en que revistaba antes de renunciar, computándose su antigüedad en la misma a partir de la fecha de su reincorporación y reconociéndosele los años de servicio en la fuerza.
Art. 43°.- La Ciudad propenderá a la jerarquización profesional y salarial de la función policial y, a garantizar el estricto orden de méritos en los ascensos.
TITULO V
CAPITULO I
JEFE DE POLICIA
Art. 44º El Jefe de la Policía de la Ciudad tiene las siguientes funciones:
a) Organizar, administrar, conducir y asumir la representación de la Institución.
b) Ejecutar el presupuesto asignado en los términos de las leyes vigentes.
c) Proponer al Poder Ejecutivo, por intermedio de la Secretaría de Justicia y Seguridad o del organismo que la reemplace, los proyectos de normas requeridas para la ejecución de sus funciones.
d) Asignar los destinos, traslados, pases, licencias, vacaciones y toda atribución de acuerdo a lo indicado en el régimen del personal de la Policía de la Ciudad.
e) Ejercer las facultades disciplinarias y las consideraciones especiales establecidas en el régimen del personal de la Policía de la Ciudad.
f) Ejecutar las funciones que le asigna el régimen del personal de la Policía de la Ciudad
g) Dictar las disposiciones administrativas correspondientes para la organización de los servicios internos, dentro del nivel correspondiente.
h) Otorgar los documentos de identidad y de antecedentes
Subjefe de la Policía
Art. 45º El Subjefe la Policía de la Ciudad reemplazará al Jefe de la Policía en caso de ausencia, enfermedad, impedimento o renuncia.
CAPITULO II
DESIGNACIÓN DEL JEFE DE POLICIA
Requisito para el nombramiento
Art. 46º Para ser designado Jefe de la Policía de la Ciudad se requiere:
a) Ser argentino nativo o por opción.
b) Tener más de treinta y cinco (35) años de edad a la fecha de la designación.
c) Ser nativo de la Ciudad o poseer una residencia habitual y permanente en ella no inferior a los cinco (5) años a la fecha de la designación.
Inhabilidades e incompatibilidades
Art. 47º No puede ser designado Jefe de la Policía de la Ciudad:
a) El que hubiere sido condenado por delito doloso o por delito contra la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni el que haya sido condenados por crímenes de guerra, contra la paz o contra la humanidad.
b) El que se encuentren procesado por un delito doloso en perjuicio de la administración pública.
c) El que se encuentre afectado por inhabilitación administrativa o judicial para ejercer cargos públicos.
d) El que hubiere sido sancionado con exoneración en cualquier cargo público, hasta tanto no sea dispuesta la rehabilitación.
e) El que hubiere sido sancionado con cesantía conforme a lo que se establezca por vía reglamentaria.
f) El que hubiere tenido alguna participación en administraciones de facto.
Designación del Jefe de la Policía
Art. 48º La designación del Jefe de la Policía de la Ciudad la realiza el Jefe de Gobierno, con el acuerdo de la mayoría de los miembros de la Legislatura.
Para este caso se convoca a la Legislatura a sesión especial.
Audiencia pública
Art. 49º El Poder Ejecutivo eleva a la Legislatura el pliego del candidato propuesto para ejercer la función de Jefe de la Policía de la Ciudad.
A tal efecto, se sustancia en forma previa a la designación una Audiencia Pública convocada por la Junta de Ética, Acuerdos y Organismos de Control y la Comisión de Seguridad para el tratamiento del pliego remitido, a efectos de que las personas o entidades que deseen presentar impugnaciones sobre el candidato propuesto puedan hacerlo, conforme a lo previsto en la Ley de Audiencias Públicas.
Juramento y compromiso
Art. 50º El Jefe de la Policía de la Ciudad antes de asumir su cargo presta juramento o manifiesta compromiso de desempeñar sus funciones de acuerdo a lo que prescribe la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad y las leyes.
Renuncia o remoción
Art. 51° El Jefe de la Policía de la Ciudad es removido por el Jefe de Gobierno, por los dos tercios (2/3) del total de los miembros de la Legislatura o con el veinte por ciento de las firmas de los inscriptos en el padrón electoral de la Ciudad. En caso de renuncia, incapacidad o fallecimiento, el Poder Ejecutivo, en el plazo de diez (10) días de producido el hecho procederá de acuerdo a lo previsto en los artículos 47º a 51º de la presente Ley.
TITULO VI
PRESUPUESTO
PRESUPUESTO
Asignación presupuestaria del Gobierno de la Ciudad
Art. 52º El Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Ciudad, asigna anualmente las partidas presupuestarias específicas y complementarias para la optimización del servicio que presta la Policía de la ciudad de Buenos Aires.
Elevación del presupuesto
Art. 53º El Jefe de la Policía de la ciudad de Buenos Aires eleva al Jefe de Gobierno, por intermedio de la Secretaría de Justicia y Seguridad, en la primera semana del mes de agosto de cada año, un informe presupuestario y financiero-contable, con las metas a cumplimentar durante el próximo ejercicio, a efectos de su inclusión en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del año siguiente. En el mismo se incluirá la utilización de las partidas presupuestarias remitidas por el Estado Federal y la asignación solicitada al Gobierno de la Ciudad, si fuere necesario. En el mismo informe constarán los presupuestos asignados a cada comisaría.
Ejecución del presupuesto
Art. 54º La ejecución presupuestaria y la remisión de informes a la Legislatura por parte de la Policía de la Ciudad se enmarca en lo establecido por la Ley Nº 70.
Art. 55º El Poder Ejecutivo procede dentro del plazo de sesenta (60) días de promulgada la presente a su reglamentación.
TITULO VII
CLAUSULAS TRANSITORIAS
CLAUSULA PRIMERA En tanto no se sancionen las normas legales propias relacionadas con la Policía de la Ciudad de Buenos Aires y el código procesal respectivo continúan en vigencia las actuales disposiciones de orden Nacional.
CLAUSULA SEGUNDA El artículo 46° entra en vigencia a partir de los cinco (5) años de la publicación de la presente Ley.
CLAUSULA TERCERA El personal de la Policía Federal Argentina transferido a la Ciudad, conforme se establezca en la legislación Nacional correspondiente y en el convenio de transferencia de funciones, tiene garantizado por ésta, las siguientes calidades:
a. - Incorporación inmediata, en equivalente relación laboral, a la Ciudad.
b. – Rango inmediatamente superior al que revistaba a la fecha de la transferencia.
c. - Retribución por todo concepto no inferior a la que percibía al momento de la transferencia.
d. - Reconocimiento de la antigüedad en la carrera y en el cargo.
e. - Reconocimiento del nivel educativo alcanzado.
f. - Reconocimiento de la obra social a la que pertenece.
g. - Reconocimiento del régimen previsional, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional Nº 15.943 y modificatorias y complementarias.
Las cuestiones disciplinarias referidas al personal transferido suscitadas hasta el momento de efectivizarse la transferencia, serán resueltas según la normativa vigente al momento de ocurrir los hechos que la motivaron y en la jurisdicción de origen y en un plazo no mayor de un año con posterioridad a la firma del convenio, la Ciudad aplicará las sanciones o medidas que la jurisdicción de origen hubiere resuelto.
CLAUSULA CUARTA La Ciudad, de acuerdo a lo establecido en la legislación Nacional correspondiente y en el convenio de transferencia de funciones, asume los bienes transferidos a ésta, que se especifican a continuación, libre de todo gravamen, a saber:
a. - El dominio y todo otro gravamen que el Gobierno Federal tenga sobre lo inmuebles y sus respectivos accesorios, cualquiera sea el origen de sus derechos.
b. - Los bienes muebles de todo tipo, incluyendo equipos, semovientes y elementos de uso y consumo regular.
c. - La documentación y todo otro antecedente relativo a los inmuebles, muebles y demás cosas que sean transferidos y de utilidad para la Ciudad.
d. - Los contratos de locación de cosas obras y servicios , sin perjuicio de las adecuaciones contractuales necesarias a fin de mantener la continuidad de los servicios.
CLAUSULA QUINTA Los servicios de la Policía de la Ciudad se financian con las partidas presupuestarias correspondientes a los programas, subprogramas y actividades de la Policía Federal Argentina transferidas por el Gobierno Federal a la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido en la legislación Nacional correspondiente y en el acuerdo de funciones policiales.
CLAUSULA SEXTA A partir de la experiencia realizada con el resultado de la elección del responsable de la policía Comunal por concurso, se evaluará la posibilidad de elección directa.
ARTICULO 55º Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Motiva el presente proyecto de ley, la urgente necesidad de contribuir al mejoramiento de la seguridad en nuestra Ciudad, uno de los problemas más acuciantes en los últimos lustros para los vecinos porteños.
En este contexto, la eficaz prestación del servicio de prevención, protección y seguridad de personas y bienes integra junto con otros vectores, de índole política, jurídica y social una imprescindible acción de gobierno.
En tal sentido, y teniendo en cuenta que el objeto de la policía es el mantenimiento de la seguridad individual y la tranquilidad pública en el marco del derecho, la Ciudad debe asumir en forma inmediata la prestación del servicio de seguridad pública.
Este proyecto constituye, una primera aproximación, una idea, sobre las características que debe poseer la policía de seguridad de la Ciudad.
Es dable destacar, que si bien la Ciudad de Buenos Aires actualmente se encuentra imposibilitada de poseer policía de seguridad propia, en virtud de la limitación impuesta por el artículo 7º de la Ley Nº 24.588, que dice: “El Gobierno Nacional seguirá ejerciendo, en la Ciudad de Buenos Aires, su competencia en materia de seguridad y protección de las personas y bienes.”, “No podrá crear organismos de seguridad sin autorización del Congreso de la Nación.” y por la Disposición Transitoria Segunda, de la Constitución de la Ciudad, que señala: “Las disposiciones de la presente Constitución que no puedan entrar en vigor en razón de limitaciones de hecho impuestas por la ley 24.588, no tendrán aplicación hasta que una reforma legislativa o los tribunales competentes habiliten su vigencia.”, en ambas Cámaras del Congreso de la Nación se han presentado varios proyectos de ley tendientes a revertir esta situación.
En este sentido, el Congreso de la Nación debe, en forma previa, proceder a la sanción de la ley respectiva, que posibilite la asunción de funciones policiales por parte de la Ciudad de Buenos Aires.
Así, se preceptúa pertinente modificar o derogar varios artículos de la Ley Orgánica de la Policía Federal Argentina, Decreto-Ley N° 333/58, ratificada por la Ley N° 14.467 y modificatorias y complementarias, la Ley N° 19.676, y modificatorias, que autoriza a la misma Policía a controlar el tránsito y a labrar actas de comprobación de infracciones en la Ciudad y la Ley Nº 24.588, de Garantías de los Intereses del Gobierno Federal en la Ciudad de Buenos Aires, mientras sea Capital de la Nación.
En virtud de la reforma de la Constitución Nacional, del año 1994, se incorporó al régimen federal un nuevo status jurídico, el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos que señala el artículo 129° de la Carta Magna, el cual preceptúa: “La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad.
Una ley garantizara los intereses del Estado Nacional, mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación.
En el marco de lo dispuesto en este articulo, el Congreso de la Nación convocara a los habitantes de la ciudad de Buenos Aires para que, mediante los representantes que elijan a ese efecto, dicten el Estatuto Organizativo de sus instituciones”.
En este entendimiento histórico-político, diferentes autores han debatido acerca del alcance del citado artículo 129°, y concordantes, coincidiendo todos ellos en la característica especial que dentro del derecho público argentino tiene la nueva Ciudad de Buenos Aires.
El eminente jurista Germán J. Bidart Campos, en “Manual de la Constitución Reformada, Tomo I, Bs. As. 1997, pág. 388 y 457, con referencia al tema de marras expresa: “Sabemos que con la reforma de 1994 la Ciudad de Buenos Aires ha adquirido un status especial que la hace sujeto de la relación federal sin ser una provincia ni revestir su categoría política”. “Del paisaje completo de la Constitución reformada se desprende que la Ciudad es actualmente un sujeto de la relación federal. Como opinión personal mínima, agregamos que: a) afirmar que la autonomía de la ciudad no se iguala con la de las provincias (o sea, es menor), requiere añadir que es más amplia -o parcialmente distinta-, en comparación con la de los municipios”.
El Dr. Juan O. Gauna, en “Poder central y poder local”, Bs. As., La Ley, 24-09-96, explica: “Respecto de nuestra Ciudad de Buenos Aires se suscitan cuestiones más complejas que en algunos casos no reconocen antecedentes válidos en el derecho comparado, dado las características propias tanto históricas como jurídicas que hacen que el análisis en este caso requiera mayor esfuerzo e imaginación. En efecto, se trata de una Ciudad-Estado, es decir un distrito que posee características parcialmente similares a una provincia pero que aún no lo es, que tendrá una jerarquía superior a la de un municipio, aunque sin alcanzar plenamente la de una provincia. Podemos decir, entonces, que a partir de la autonomía otorgada por la Constitución Nacional a la Ciudad de Buenos Aires, ésta se ubica en una categoría intermedia que no tiene antecedentes y que atraviesa por un régimen de transición de preparación para convertirla en una futura provincia”.
A propósito, Roberto Dromi y Eduardo Menem en “La Constitución Reformada”, Bs. As. , Ed. Ciudad Argentina, 1994, pág. 420, indica: “La Constitución organiza a la Ciudad de Buenos Aires como una semiprovincia... concurriendo a afianzar este carácter de semiprovincia, la Ciudad de Buenos Aires tendrá división de poderes, su propio cuerpo deliberativo, su propia organización de justicia y su jefatura de gobierno”.
Los autores que niegan o pretenden limitar la autonomía plena de la Ciudad de Buenos Aires, fundamentan su teoría en el hecho que no se incorporó en el artículo 75°, inciso 12 de la Constitución Nacional, la facultad de los jueces de la Ciudad, de aplicar los códigos de fondo, como el Código Civil, Comercial, Penal, de Minería y del Trabajo y Seguridad Social, facultad que sólo poseerían los jueces federales o provinciales según las causas cayeran bajo sus respectivas jurisdicciones. Dicho argumento implicaría una interpretación constitucional errónea, debido a que se estarían analizando sus artículos aisladamente, como si no guardaran todos ellos una íntima relación. Todas las normas constitucionales deben ser interpretadas en forma armónica, prevaleciendo, en caso de contradicción la que mantiene vigente a todas.
En cuanto a la voluntad de los Convencionales Constituyentes de 1994, no se puede dejar de mencionar la semejanza que encontramos entre el tratamiento que se le otorgó a la Ciudad de Buenos Aires y a las provincias, como surge de los artículos: 45° y 54°, en el 75°, inciso 2, en sus párrafos 3, 5 y 6, en el 75°, inciso 31, y en el 99°, inciso 20.
En los artículos 45° y 54° se determina la composición de la H. Cámara de Diputados y del H. Senado de la Nación, asignándole a la Ciudad de Buenos Aires y a las provincias la misma cantidad de representantes.
El artículo 75°, en su inciso 2, se indica en forma expresa que la Ciudad de Buenos Aires y las provincias participarán en los regímenes de coparticipación, en el organismo fiscal federal y de la transferencia de servicios y funciones. Asimismo, el artículo 75° inciso 31 y el 99° inciso 20, se prevé para todas las jurisdicciones la igualdad de condiciones en caso de ser necesaria una intervención federal.
También, se puede apreciar la ubicación que el constituyente le ha dado al artículo que expresamente consagra la autonomía de la Ciudad, el 129°, el cual se halla ubicado en el título donde se legisla con respecto a las provincias.
Es dable destacar, que cuando la Constitución Nacional, en varios artículos, no hace referencia a la Ciudad de Buenos Aires a continuación de la locución “las provincias”, no significa que la primera no reciba el mismo trato que la segunda, sino que algunos artículos no se encontraban habilitados para su reforma o a un simple olvido del constituyente nacional.
Así pues, si bien no se encontraba incluido entre los artículos habilitados por la ley declarativa para su reforma, cuando la Ley Fundamental hace referencia, en el artículo 8°, en el sentido que “...los ciudadanos de cada provincia gozan de todos los derechos, privilegios e inmunidades inherentes al título de ciudadano en las demás”, no puede sostenerse válidamente que porque allí no se mencionó a los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires, éstos no gozan de tales derechos.
En este contexto, el Congreso de la Nación ha sancionado la Ley N° 24.588, la cual garantiza los intereses del Estado Federal en la Ciudad de Buenos Aires, mientras ésta sea Capital de la Nación, pero se ha extralimitado en el mandato que surge, en forma prístina, del texto de la Carta Magna, negándole a la Ciudad la posibilidad de poseer un cuerpo policial.
Así, la mencionada norma legal identifica como de interés propio del Estado Nacional cuestiones de indudable índole local, como por ejemplo: la seguridad y protección de las personas y bienes, la administración de su justicia ordinaria, el registro de la propiedad inmueble, el servicios de bomberos, el contralor de las personas jurídicas en el ámbito local, la fiscalización de los servicios públicos propios, etc.
Ello así, la autonomía otorgada a la Ciudad ha sido menoscabada, retaceada, restringida y vulnerada, encontrándose la misma en franca condición de disvalía frente a las necesidades y requerimientos de la administración de los estados modernos.
En otras palabras, y más allá de la opinión que cada cual desarrolle sobre el contenido, alcance y propósito de la cuestionable Ley de Garantías, una sana y discreta hermenéutica de sus disposiciones no puede sino entenderse, sin riesgo de severa contradicción constitucional (art. 129), que las potestades atribuidas a la Ciudad, conducen a concluir que la misma posee la totalidad de los requisitos para gestionar su policía.
Esta circunstancia evidencia un despropósito, debido a la imperiosa necesidad de la Ciudad de contar con un sistema de seguridad de personas y bienes, con estado policial, que actúe en forma efectiva y coordinada.
Deviene necesario mencionar, que la derogación de las limitaciones impuestas a este distrito por la Ley N° 24.588, en nada afecta los intereses, derechos, facultades y atribuciones que requiere el Estado Federal para el consuetudinario desarrollo de sus funciones.
Con respecto al tema de marras, los constitucionalistas Daniel Sabsay y José M. Onaindia, en “La Constitución de los Porteños”, Ed. Errepar, Bs. As, 1997, pág. 98, señala: “Si bien la Ley Nº 24.588, establece que la Policía Federal continuará dependiendo del Gobierno Nacional, dado que la preservación de la seguridad pública es facultad incuestionable de la autoridad local, el constituyente porteño determina la creación de un cuerpo policial dependiente del Poder Ejecutivo local.”
Que Ricardo P. Ottonello, en “La Ciudad de Buenos Aires como provincia urbana”, publicado en La Ley, del 26 de marzo de 1997, pág 3, dijo, al respecto: “...el ordenamiento del tránsito y la comprobación de infracciones (por parte de la Policía Federal) ha cesado de regir como consecuencia del carácter autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, ya que no es distrito federal, ni es administrada por un ente autárquico territorial delegado del Gobierno de la Nación.”, “...debe concluirse que la Policía Federal en cuanto organismo de la Nación ha cesado en esa competencia.”, “Cesada la condición federal del distrito y establecido un Estado Autónomo, nada tiene que hacer el antiguo esquema de competencia policial.”
La Ciudad de Buenos Aires, en los términos de la Constitución Nacional y de la mencionada Ley de Garantías N° 24.588 y de la Ley de Convocatoria a los Habitantes de la Ciudad para el Dictado de su Estatuto Organizativo, N° 24.620, dictó su Carta Magna, reservándose para sí, al igual que las provincias, las facultades propias en lo referente a la seguridad urbana y el ejercicio de su propio poder de policía.
Conviene indicar que la Convención Constituyente de la Ciudad, tuvo como idea central la de otorgar a la metrópoli un "status jurídico especial", semejante al de las provincias, en materia de seguridad, al indicar en el artículo 34º, de la Constitución de la Ciudad: “La seguridad publica es un deber propio e irrenunciable del Estado y es ofrecido con equidad a todos los habitantes. El servicio estar a cargo de una policía de seguridad dependiente del Poder Ejecutivo, cuya organización se ajusta a los siguientes principios:
1- El comportamiento del personal policial debe responder a las reglas éticas para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, establecidas por la Organización de las Naciones Unidas.
2-La jerarquización profesional y salarial de la función policial y la garantía de estabilidad y de estricto orden de méritos en los ascensos. El Gobierno de la Ciudad coadyuva a la seguridad ciudadana desarrollando estrategias y políticas multidisciplinarias de prevención del delito y la violencia, diseñando y facilitando los canales de participación comunitarias.”
Asimismo, el artículo 35º, del mencionado cuerpo legal, señala: “Para cumplimentar las políticas señaladas en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo crea un organismo encargado de elaborar los lineamientos generales en materia de seguridad, tendiente a llevar a cabo las tareas de control de la actuación policial y el diseño de las acciones preventivas necesarias. El Poder Ejecutivo crea un Consejo de Seguridad y Prevención del Delito, honorario y consultivo integrado por los representantes de los Poderes de la Ciudad y los demás organismos que determine la ley respectiva y que pudiesen resultar de interés para su misión. Es un órgano de consulta permanente del Poder Ejecutivo en las políticas de seguridad y preventivas.”
El Convencional Constituyente Dr. Hipólito Orlandi, en ocasión de tratar el tema de la seguridad pública de la Ciudad, afirmó: "No me voy a referir específicamente a la seguridad. Voy a hablar desde la perspectiva del gobierno. La función mínima de un gobierno es garantizar la seguridad y si, de un ámbito Nacional estamos hablando, esto implica la seguridad interior y la seguridad exterior, es decir, la defensa. Como estamos hablando de un ámbito local, obviamente, la seguridad interior es lo mínimo que la Ciudad de Buenos Aires puede tener. La negación de la posibilidad de establecer la política de seguridad para el gobierno de Buenos Aires es la negación del gobierno autónomo mismo."
En las circunstancias actuales, la necesidad de que la Ciudad cuente con un cuerpo policial propio, constituye una cuestión pendiente que no resiste el más mínimo debate. Deben quedar atrás los recelos y las actitudes vinculadas a ingenierías mezquinas de rédito político asaz dudoso.
En cuanto a la financiación de los servicios policiales se deben aplicar los preceptos señalados en el artículo 75°, inciso 2, de la Constitución Nacional, que indica: “Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos. La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional. No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por la ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso.”
En cuanto a los recursos financieros para hacer frente al costo de la policía y de la justicia ordinaria con jurisdicción en esta Ciudad, resulta conveniente mencionar que los recursos que el Estado Nacional destina al mantenimiento de la seguridad y justicia en la ciudad deben ser transferidos a fin de mantener el mismo servicio hoy prestado por la Nación.
Cabe recordar que la Ciudad de Buenos Aires es el principal aportante al fondo coparticipable de la Nación. Si la ciudad se hiciera cargo de los 750 millones que conforman el costo aproximado de la justicia ordinaria y la policía local, sólo representaría 6 puntos de coparticipación. La Ciudad seguiría siendo el primer aportante neto del sistema, con 23 % del total, y esto sería un simple asiento contable sin costo alguno para la Nación o para las provincias. Para esto sería necesaria la derogación por el Congreso de la Nación de los artículos 7° y 8° de la Ley Nacional N° 24.588, que limitan artificialmente la autonomía de la ciudad consagrada en el artículo 129° de la Constitución Nacional, al reservar al Gobierno Federal la jurisdicción sobre los servicios de justicia y policía.
En esta inteligencia, el Gobierno de la Ciudad debe asumir la competencia policial, en materia de seguridad y protección de personas y bienes en el ámbito de la misma, receptando del Ministerio del Interior, lo siguiente, a saber: el personal policial, con sus respectivas estructuras funcionales, los elementos que componen la logística, los bienes muebles e inmuebles, incluidos los siguientes organismos: la Superintendencia de Seguridad Metropolitana, la Dirección General de Comisarías, la Dirección General de Operaciones, la Dirección General de Orden Urbano, el Comando Radioeléctrico, el Cuerpo de Policía Montada, el Cuerpo de Infantería, la Dirección de Tránsito, la División Perros, un sector de la Superintendencia de Investigaciones (excluido Interpol), un sector de la Superintendencia Técnica, la Superintendencia Federal de Bomberos, entre otros, etc .
Así, la Policía Federal Argentina continuará cumpliendo funciones en el ámbito del propio de las Autoridades del Gobierno Federal, con su misión específica, como la que realiza en las provincias, dentro del marco de su ley orgánica, competencias y reglamentaciones específicas.
La creación de una Dirección Ejecutiva de Policía Comunitaria es un avance en la optimización de las relaciones entre la Institución y la sociedad. A medida que las relaciones sociales se vuelven más complejas, las causas del delito también se complejizan, una relación más eficiente entre la policía y la gente facilitaría la estrategia y la planificación, siempre dentro del marco del "Estado de Derecho" propio de una sociedad democrática, de la lucha contra el crimen organizado. Numerosas experiencias en países desarrollados en donde se crearon organismos similares, la "policía de proximidad" en España, la de "cercanía" en Canadá y la "comunitaria" en Inglaterra, son un claro ejemplo que los profundos cambios sociales producidos en las últimas décadas requieren de la modernización de los estamentos policiales.
Como bien se advierte, la nueva policía de la Ciudad deberá cumplir, bajo la órbita de la Administración local, las funciones de policía de seguridad y auxiliar de la justicia de todos los tribunales con asiento en la Ciudad de Buenos Aires.
Es oportuno aclarar por qué definimos a la Policía de la Ciudad como “institución civil armada”. La Policía como una institución es un órgano al que se le otorga el ejercicio del poder por consenso consuetudinario, y que responde a una idea, a una necesidad de la sociedad. Además, considerándola desde diversos aspectos, es también una institución civil. Por su definición, la palabra “civil” se aplica a todo aquel ciudadano que no es militar, lo cual hace lógicamente extensivo el término a los policías. Por su naturaleza jurídica, la Policía es una institución civil ya que posee estado policial pero carece de estado militar, diferenciación que se desprende con claridad del texto de la Ley Orgánica de la Policía Federal Argentina. Finalmente también es civil en lo que hace a su misión: la Policía entiende en todo lo referente a la seguridad interior, asegurando el cumplimiento de la ley, mientras que la función de las fuerzas militares es la defensa contra la agresión exterior, misiones esencialmente diferentes. Por último, la Policía es una institución civil armada en virtud de la facultad que posee el personal con estado policial de esgrimir ostensiblemente sus armas, otorgada por la Ley Orgánica de la Policía Federal. Los estatutos de los regímenes militares establecen para sus integrantes un "estado" que se basa en un complejo de derechos y obligaciones que son diferentes del orden jurídico civil, como ejemplo claro de esto podemos mencionar: tribunales propios, régimen disciplinario con penas privativas de la libertad, agravamiento de las penas por igual delito etc.
La policía es una forma particular de acción ordenada, el término policía remite a un modo particular de sistematización burocrática con características funcionales de la administración pública. No obstante, la jerarquía y disciplina, elementos que sin duda concurren a garantizar el exacto funcionamiento de sus mecanismos, resultan extraños para aquellos que insisten en compararla con un sector más de la administración pública. El uniforme y el arma marcan la pertenencia de su personal a un universo distinto, dónde la verticalidad del mando reconoce principios especiales de subordinación y obediencia.
No debemos olvidar, que si bien la noción de policía y la forma de idea primaria de esta institución viene de milenios, recién en los últimos doscientos años aparece una concepción de policía profesional.
Asegurando la característica poliédrica que detenta la sociedad de este nuevo milenio, la Administración de la Ciudad ha dotado a su nueva estructura organizacional de un área de gestión relacionada con la temática en análisis, como es la Secretaría de Justicia y Seguridad, como asimismo la Legislatura ha creado la Comisión de Seguridad, todo ello con el objeto de hacer frente a la novísima realidad jurídico-política que deviene de la autonomía de la Ciudad.
En esta realidad, es conveniente incluir en la iniciativa una serie de principios básicos de actuación de los funcionarios policiales, ya que se consideran imprescindibles el eficaz y correcto desarrollo de su accionar.
Se advierte, además que se incorpora al texto del proyecto una serie de artículos que constituyen la determinación adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su sesión del 17 de diciembre 1979, aprobada por Resolución Nº 34-169, relacionada con el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. La cual se enmarca dentro de los propósitos proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, relacionados con el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idea política, idioma o religión.
No se puede dejar de mencionar, que también se han tenido en cuenta las siguientes Resoluciones de las Naciones Unidas: las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores "Reglas de Beijing", adoptadas por la Asamblea General en su Resolución Nº 40/33, del 28 de noviembre de 1985, el Conjunto de Principios para la Protección de todas las Personas Sometidas a Cualquier forma de Detención o Prisión, adoptado por la Asamblea General en su Resolución Nº 43/173, del 9 de diciembre de 1988, los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana, Cuba, del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas no Privativas de la Libertad, “Reglas de Tokio”, adoptadas por la Asamblea General en su Resolución Nº 45/110, del 14 de diciembre de 1990, los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana, Cuba, del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.
En este orden, se preceptúa lógico imprescindible debido a la naturaleza propia de las funciones policiales, las mismas deben ser encauzadas dentro de parámetros que tengan como cenit la garantía de la libertad, la justicia y el resguardo del estado de derecho.
Mas allá, de la asunción de la función de la administración de la seguridad pública por parte de la Ciudad, las autoridades de la misma deben elaborar políticas tendientes al incremento de la seguridad urbana, la reducción de los índices de criminalidad, la elaboración de mapas del delito, la interacción con los Centros de Gestión y Participación o futuras Alcaldías, las organizaciones no gubernamentales y la comunidad en general con la policía. Todo ello vinculado con el análisis de las zonas de riesgo y su grado de vulnerabilidad, la implementación en los barrios de un sistema de relevamiento exacto de delitos, la realización de encuestas de victimización y de opinión pública en materia de seguridad ciudadana, etc.
En un espacio urbano como el que caracteriza a esta Cuidad, densamente poblada, donde no existen zonas rurales, sino precisos límites formales que la vinculan con un área que es la prolongación de la misma, constituída por el Area Metropolitana de Buenos Aires, se estima conveniente la interrelación con la Provincia de Buenos Aires. En la temática de la seguridad presentan, muchas veces, los dos distritos tendencias coincidentes en cuanto a su evolución, aunque otras veces son contradictorias, circunstancia que merece un paciente y reflexivo estudio para aislar las dinámicas con respecto al conjunto de la región metropolitana.
En la redacción de este proyecto se ha tenido en cuenta la legislación vigente correspondiente a los cuerpos policiales de la Provincia de Córdoba, de Río Negro y de Buenos Aires, de la República Oriental del Uruguay, de Méjico, del Reino de España, sin descuidar las normas nacionales, como Ley Nº 24.059, de Seguridad Interior, la Ley Nº 21.965, del Personal de la Policía Federal, la Ley Nº 15.943, del Régimen de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, y sus decretos reglamentarios, entre otras.
Con respecto a las facultades de la Ciudad para legislar sobre el tema de marras, la Constitución establece: en el punto e), inciso 2), artículo 80º: “La Legislatura de la Ciudad:... Legisla en materia:... De seguridad publica, policía y penitenciaria.”, en el inciso 14) del artículo 104º, preceptúa: “Atribuciones y facultades del Jefe de Gobierno:... Establece la política de seguridad, conduce la policía local e imparte las ordenes necesarias para resguardar la seguridad y el orden publico.”, también en el inciso 3) del artículo 125º, señala: “Son funciones del Ministerio Publico:... Dirigir la Policía Judicial.”
Por último, se debe explicar la importancia que la educación y formación policial como columna vertebral del presente proyecto. De esta manera la Policía de la Ciudad de Buenos Aires será una Policía integral y altamente capacitada.
La educación policial es la columna vertebral sobre la que se sostiene la policía de la Ciudad. Es una educación integral, continua y correlativa como requisito para el avance en la carrera.
La educación policial es un proceso dinámico de interacción entre la institución, los cambios sociales, legislativos y culturales que se producen en la realidad nacional e internacional, los nuevos fenómenos delictuales, el avance de las comunicaciones, los cambios tecnológicos.
Para ingresar a la policía de la Ciudad se exigirá:
Título secundario completo como manera de garantizar una nivelación formativa del aspirante.
Deberán ser residentes con 5 años de residencia permanente en la ciudad de Buenos Aires al momento de la inscripción
Se establecerá un sistema de control psicofísico para garantizar la aptitud psicológica y física de los aspirantes a la carrera.
La edad mínima de ingreso será de 21 años, para garantizar la madurez necesaria para encarar la tarea policial
La escuela de formación policial tendrá una duración de 3 años lectivos (6 cuatrimestres, 2640 horas cátedra y 864 horas de entrenamiento), articulada con la formación universitaria y postuniversitaria, requisito obligatorio para acceder a los cargos de conducción (Anexo I).
En la etapa de ingreso de cada uno de los escalafones se requerirá aprobar las materias de cada año lectivo respectivo a los efectos de poder acceder al próximo nivel en el escalafón y desempeñar las funciones pertinentes en la calle. Los estudiantes becados asumirán el compromiso de cumplir al menos 5 años de servicio efectivo.
Es por todo lo expuesto, Sr. Presidente, que pido la aprobación del presente proyecto de ley.
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