martes, 31 de julio de 2007

Modificaciones a la Ley de Ex Combatientes

1709D2007

Proyecto de Ley
“Modificaciones a la Ley de Ex Combatientes”

Artículo 1°.-Modifíquese el artículo 2° de la Ley N° 1075, que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 2°.- Serán beneficiarios los Ex Combatientes Héroes de la Guerra de Malvinas, Georgias, Sándwich e Islas del Atlántico Sur que acrediten alguna de las siguientes condiciones:

a. Haber integrado las Fuerzas Armadas y de Seguridad en calidad de soldados conscriptos.

b. Ser personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y encontrarse en situación de retiro sin haberes, baja voluntaria, o situación de retiro obligatorio con haberes otorgado con motivo de discapacidades psicofísicas derivadas de lesiones sufridas en el Teatro de Operaciones Malvinas.

c. Civiles que, cumpliendo funciones de servicio o de apoyo a las Fuerzas Armadas y de Seguridad, se encontraban en los lugares en los que se desarrollaron las acciones bélicas entre las fechas citadas en el artículo 1°.-"

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS


Señor Presidente:


Debemos considerar como una razón de estricta justicia, incluir en el beneficio otorgado a los ex Combatientes Héroes de la Guerra de Malvinas, por Ley N° 1075, a Oficiales y Suboficiales que perciben un haber de retiro de carácter netamente indemnizatorio por las secuelas de las heridas sufridas en combate. Son aquellos de baja graduación, a quienes les tocara el honor de conducir nuestros soldados en la primera línea de fuego y en cumplimiento cabal de esa misión fueron heridos en combate, con las consecuencias descriptas.

No es razonable considerar incompatible el subsidio otorgado por nuestra Ciudad a través de la mencionada Ley con el haber que perciben Oficiales y Suboficiales a partir de su retiro obligatorio de las respectivas Fuerzas, por razones médicas directamente relacionadas con sus heridas de guerra, dado que el espíritu del primero es realizar un reconocimiento honorífico a los ciudadanos nativos de nuestra Ciudad o residentes de la misma en oportunidad de la Guerra de Malvinas por los servicio prestados a la Patria, en tanto que el segundo tiene un efecto meramente compensatorio por las discapacidades que dieron lugar al inexorable pase a retiro definitivo.

Por último, y teniendo en cuenta que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es pionera en el reconocimiento a nuestros Héroes de Malvinas, es oportuno mencionar como antecedente el Decreto PEN N° 886/2005, por el que extendiera en el ámbito nacional, los beneficios destinados a veteranos a todo el Personal de Cuadros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que participó en la contienda, dejando de lado cualquier tipo de incompatibilidades, diferenciaciones y, por qué no decirlo, de discriminaciones.

También debemos considerar que el presente proyecto es un avance y primer paso para instalar el tema, por lo que no excluye otros proyectos presentados con anterioridad como el 3842-D-2006.

Es por todo lo expuesto, Sr. Presidente, que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.

Construcción de un Boulevard Parquizado en Av. J.P.T. Batlle y Ordoñez

1710D2007

Proyecto de Declaración
“Construcción de un Boulevard Parquizado en Av. J.P.T. Batlle y Ordoñez”


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo, a través de los organismos que correspondan, la construcción de un boulevard parquizado en el tramo de la Av. J. P. T. Batlle y Ordóñez comprendido entre las calles Lisandro de la Torre y la Av. Gral. Paz.


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Motiva el presente proyecto de declaración la solicitud realizada por los vecinos del barrio de Villa Lugano con el fin de revalorizar urbanísticamente el tramo de la Av. J. P. T. Batlle y Ordóñez comprendido entre las calles Lisandro de la Torre y Av. Gral. Paz.

En este sentido, y toda vez que la Av. J. P. T. Batlle y Ordóñez es en la actualidad muy ancha para el volumen de tránsito que circula por ella, creo necesaria la construcción de un boulevard que permitiría dar un mayor valor urbanístico y paisajístico a toda esa zona que pertenece al casco histórico del barrio.

Asimismo, paralela a dicha arteria se encuentra la Av. Riestra, la cual ya posee un boulevard, por lo que la construcción de uno nuevo continuará con el diseño urbano propuesto para esa zona de Villa Lugano.

Por último, la construcción del boulevard facilitará el cruce peatonal a través de la Avenida al permitir al peatón tener un refugio a tal efecto.

Es por ello, Sr. Presidente, le solicito al Cuerpo la aprobación del presente proyecto de declaración.

viernes, 27 de julio de 2007

Pedido de Informe sobre Vigilancia en Plaza Vicente Lopez

1685D2007

Proyecto de Resolución
“Pedido de Informe sobre Vigilancia en Plaza Vicente Lopez”


Artículo 1°.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que, a través de los organismos que correspondan, informe en el plazo de 10 (diez) días, respecto al sistema de vigilancia y control que se implementará en la remodelada Plaza Vicente López, ubicada entre las calles Paraná, Juncal. Montevideo, y Arenales, y referido a los siguientes puntos:

a) Cuál es el sistema de vigilancia y control previsto.
b) Cómo se implementará el sistema de apertura y cierre de la plaza.
c) Si está prevista la implementación de un sistema de cuidadores de plaza.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS


Señor Presidente:

Motiva el presente proyecto la preocupación de los vecinos respecto al cuidado y mantenimiento de la remodelada plaza Vicente López, próxima a reinaugurarse.
La atención que brinda diariamente el comedor "El Peregrino" perteneciente a la congregación Las Esclavas del Sagrado Corazón de Jesús, dando de almorzar a unas 200 personas, motiva la creciente preocupación vecinal, toda vez que muchas de las personas que concurren a este comedor se instalan en la plaza.
Además, y atento a no se tiene acceso a baños públicos en dicho sitio, las personas que concurren a mencionado comedor utilizan la vía pública y la plaza para tal fin.
Es por ello, que se debe implementar un sistema de control y mantenimiento a los efectos de evitar daños en las obras de remodelación que se llevan a cabo en la plaza Vicente López y que estaría próxima a reinaugurarse.
Sería verdaderamente una pena que luego de la gran inversión realizada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de aproximadamente $ 2.800.000, no se prevean dichos inconvenientes que plantean los vecinos.
Otro problema que se presenta es el control del ingreso de los perros a la plaza ya que de acuerdo a lo establecido en los carteles indicadores quedará prohibido.
En este sentido, los vecinos han planteado dichos problemas a las autoridades de la ciudad, quienes se han comprometido a establecer un sistema similar al de los cuidadores de plaza o placeros que existían años atrás en toda la ciudad.
Por todo lo expuesto, Sr. Presidente, le solicito la aprobación del presente proyecto.

jueves, 26 de julio de 2007

Construcción de Plazoleta en Juncal, Libertad y Av. Manuel Quintana

1687D2007

Proyecto de Declaración
“Construcción de Plazoleta en Juncal, Libertad y Av. Manuel Quintana”


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que a través de los organismos que correspondan, construya una plazoleta en la intersección de las calles Juncal, Libertad, y Av. Manuel Quintana según plano anexo.
Asimismo, se solicita reubicar en la nueva plazoleta a construir, el kiosco de flores situado frente al N° 1196 de la calle Juncal en su intersección con la calle Libertad.



FUNDAMENTOS


Señor Presidente:

El Kiosco de flores ubicado sobre la vereda de la calle Juncal en su intersección con la calle Libertad constituye un obstáculo difícil de salvar para los muchos transeúntes que circulan por esta zona de la ciudad. Es destacable el hecho que en dicha intersección hay cuatro colegios (Nacional Sarmiento, Esc. N° 1 Domingo F. Sarmiento -Cinco Esquinas-, Mallinckrodt, y Jardín El Centavo), y son miles los alumnos que diariamente circulan por ese lugar.

La reubicación del mismo mejorará sustancialemente la seguridad peatonal y el uso de la vereda, contribuyendo a aumentar el cono de visibilidad vehicular de quienes circulan por la calle Juncal, con la consecuente disminución de accidentes de tránsito.

La plazoleta, que se construirá en un espacio que actualmente está desaprovechado, no dificultará ni obstruirá en forma alguna el tránsito vehicular según se desprende de analizar la proyección de la vereda norte de la Av. Quintana, y contribuirá a que los vehículos disminuyan la velocidad con que toman tanto Libertad como la Avenida antes mencionada. Por otro lado, ordenará el cruce peatonal de Juncal que en la actualidad, dado el ancho desparejo de la calle, es un peligro.

Por todo lo expuesto, solicito a Ud. la aprobación del siguiente proyecto de Ley.

viernes, 20 de julio de 2007

Ley General de Estacionamiento Medido

1648D2007

Proyecto de Ley
“Ley General de Estacionamiento Medido”

ARTICULO 1º Impleméntese el Sistema de Estacionamiento Medido, mediante el uso de tarjetas, parquímetros o máquinas expendedoras de tickets, en la Ciudad de Buenos Aires.

ARTICULO 2º El Poder Ejecutivo será el encargado de determinar en qué arterias regirá el sistema establecido en el artículo precedente.

ARTICULO 3º El Sistema de Estacionamiento Medido será obligatorio todos los días hábiles en el horario de 8 a 21 hs. y los sábados de 8 a 13 hs.

ARTICULO 4º Los espacios de estacionamiento, en las arterias que cuenten con el sistema de estacionamiento medido, serán demarcados en la calzada, quedando prohibido estacionar fuera de ellas.

ARTICULO 5º Queda prohibido el estacionamiento sin el debido comprobante de pago en los lugares en que rige el sistema de estacionamiento medido, como asimismo prolongar el estacionamiento del horario estipulado según el mecanismo correspondiente.

ARTICULO 6º El incumplimiento de lo establecido en el artículo 4º será sancionado de acuerdo a lo determinado en el artículo 3° de la Ley N° 592.

ARTICULO 7º Autorízase al Poder Ejecutivo a llamar a Licitación para la concesión del servicio indicado en el artículo 1°, pudiendo dividirse a la Ciudad en distintas áreas.

ARTICULO 8º Los trabajadores que actualmente se encuentren desempeñando funciones en alguno de los sistemas contemplados por la presente ley, deberán ser absorbidos por los futuros concesionarios.

ARTICULO 9º El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los 30 (treinta) días de su promulgación.

ARTICULO 10º Deróganse las Ordenanzas N° 33.574, B.M. 15.538, N° 24.635, B.M. 13.667, N° 44.484, B.M. 18.924, N° 35.097, B.M. 16.078 y sus modificatorias.

ARTICULO 11º Comuníquese, etc.


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Motiva el presente proyecto de Ley la necesidad de darle a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una norma que unifique el Sistema de Estacionamiento Medido.

Actualmente son varias las modalidades que conforman el Sistema de Estacionamiento Medido. Estos son, por ejemplo, la Tarjeta Azul de Estacionamiento regulada por la Ordenanza N° 33.574, B.M. 15.538; el Sistema de Estacionamiento por Estadía con Pago Previo, más conocida como Tarjeta Blanca utilizado en el Estacionamiento del Hipódromo Argentino, regulado por la Ordenanza N°35.097, B.M. 16.078; y finalmente, la Ordenanza N°44.484 B.M. 18.924 que incorpora al servicio de estacionamiento medido el uso de máquinas expendedoras de tickets o tickeadoras y de parquímetros o estacionómetros de los cuales hoy solamente quedan instalados en el microcentro aproximadamente 4.000.

La presente norma tiene como objetivo unificar todos estos servicios bajo uno solo que sea eficiente y que logre ordenar el estacionamiento en la ciudad. Vale la pena destacar una de las ventajas del estacionamiento medido el cual permite un rápido recambio de vehículos en los lugares asignados para el estacionamiento. Esto contribuye a que los conductores tengan mayor facilidad para encontrar lugar.

Por otra parte, con esta medida, la Ciudad deberá hacer un replanteo acerca de la política a seguir, evaluando en qué arterias es factible la instalación del Sistema de Estacionamiento Medido, teniendo en cuenta la fluidez de las calles, la cantidad de vehículos que circulan por las diversas zonas, la fisonomía de los barrios, los comercios, etc..

El Sistema de Estacionamiento Medido será obligatorio todos los días hábiles en el horario de 8 a 21 hs y los sábados de 8 a 13 hs. y será el Poder Ejecutivo el que determinará los espacios de estacionamiento, los cuales serán demarcados en la calzada, quedando prohibido estacionar fuera de ellas.

El sistema descripto deberá ser concesionado para una mejor y más eficiente implementación. Para la misma se podrá dividir a la Ciudad en zonas que faciliten el control del mismo. Asimismo, los actuales trabajadores deberán ser absorbidos por las empresas concesionarias para realizar las tareas requeridas para el correcto funcionamiento del servicio.

Por todo lo expuesto, solicito a Ud. la aprobación del presente proyecto de ley.

Reconocimiento a Roberto Fontanarrosa

1649D2007

Proyecto de Declaración
“Reconocimiento a Roberto Fontanarrosa”


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara su profundo pesar por el fallecimiento del Sr. Roberto Fontanarrosa, acaecido el 19 de julio del corriente año.


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Motiva el presente proyecto la desaparición del genial humorista, dibujante y escritor Roberto Fontanarrosa, quien ha representado a la cultura de nuestro país en el mundo.
Fontanarrosa nació en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, el 16 de noviembre de 1944, pero su talento lo ha convertido en ciudadano del país, al haber creado el personaje Inodoro Pereyra, Mendieta y Boogie el Aceitoso.
También escribió cuentos inolvidables como "El mundo ha vivido equivocado", "No sé si he sido claro", "Nada del otro mundo", "El mayor de mis defectos", "Usted no me lo va ha creer", "Trenes matan autos" y "La mesa de los galanes", entre otros.
Publicó una serie de recopilaciones de humor, entre los que se encuentran los títulos "Fontanarrosa y los médicos", "Fontanarrosa y la pareja", "Fontanarrosa y la política", "Fontanarrosa contra la cultura" y "Fontanarrosa de Penal".
Fanático del fútbol y de Rosario Central, unió esa pasión con la literatura y el humor gráfico, haciéndose merecedor de grandes premios y honores del país y del mundo, como el Premio Konex de Platino en 1994.
En el año 2004, su participación en el III Congreso Internacional de la Lengua Española arrancó la sonrisa y el aplauso de la audiencia, demostrando que la popularidad puede ir perfectamente acompañada del talento y el cuidado por la palabra escrita.
Es por ello, Sr. Presidente, que a fin de honrar su memoria solicito la aprobación del presente proyecto de declaración.

Solicitud de Información de la supervisión sobre Residuos Patógenos

1650D2007

Proyecto de Resolución
“Solicitud de Información de la supervisión sobre Residuos Patógenos”


Artículo 1º: El Poder Ejecutivo, por intermedio de los organismos técnicos correspondientes, procederá a informar a esta Legislatura en un plazo que no supere los treinta (30) días de recibida la presente, acerca del servicio de recolección y tratamiento de los residuos patogénicos, y del sistema de adjudicación de los últimos dos años en los hospitales de la Ciudad de Buenos Aires:
1. Si se cumple con las inspecciones de las nuevas tecnologías utilizadas por la o las empresas adjudicatarias.
2. Cuándo se produjo el último llamado a Concurso o licitación, qué empresas participaron del mismo, y quién o quiénes fueron los adjudicatarios.
3. En qué estado se encuentra el proceso licitatorio para la recolección del servicio.
4. Cuáles son los mecanismos de contralor utilizados para supervisar el funcionamiento de las empresa/s adjudicataria/s.
5. Si se realizan controles periódicos que abarquen toda la problemática inherente al manejo, clasificación, transporte e incineración de los residuos patogénicos hospitalarios.
6. Si ha tomado conocimiento de denuncias realizadas como consecuencia de la recolección de residuos patogénicos. En caso afirmativo, indique de qué tipo y alcance tuvieron, así como también la cantidad de actas labradas en ese sentido.

Artículo 2º: Comuníquese, etc.


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Motiva la presentación de este proyecto la preocupante situación y serias irregularidades en la adjudicación del tratamiento de los residuos patogénicos generados por los Hospitales de la Ciudad de Buenos Aires.

Es inevitable el cuidado que se debe tener con todos los tipos de residuos patogénicos hospitalarios, cuyos efectos en la población, en quienes los manejan y en el medio ambiente, son de un alto poder contaminante y debe requerir de nuestra atención en bien de la salud de toda la comunidad.

Los gases que envían a la atmósfera los incineradores de los hospitales poseen sustancias persistentes y bioacumulativas como las dioxinas responsables (según rigurosos y actuales estudios científicos), de problemas en el sistema inmunológico, malformaciones congénitas, alteraciones del sistema endocrino y cáncer. También producen cambios en los niveles de algunas hormonas, mortalidad prenatal, problemas en el desarrollo de la inteligencia y alteraciones en el sistema reproductor, siendo además un cancerígeno humano (EE.UU. - USEPA 1994).

Los incineradores hospitalarios también envían a la atmósfera los llamados metales pesados, tales como cadmio, cromo, níquel, arsénico, berilio, plomo, mercurio y zinc. Estos metales causan lesiones neurológicas y pulmonares y también tienen efectos cancerígenos.

Los compuestos tipo dioxinas pueden generarse y liberarse al medio ambiente a partir de varios procesos de combustión sobre todo cuando existe una fuente de cloro. Es por eso que en los Estados Unidos se clasifican los residuos en infecciosos y no infecciosos en cada hospital y tratan a cada tipo de manera adecuada.

En este tema y llevando la delantera en cuanto a la protección del medio ambiente, en los hospitales de Europa se prohibió la utilización del uso de P.V.C., por su gran contenido tóxico, en las bolsas de sangre, sueros, en jeringas descartables, guantes y envases de todo tipo.

Esta determinación se tomó debido a que tienen un plastificador denominado DEHP (Di-2-etilhexilftalato), cuyos análisis demostraron que posee propiedades cancerígenas en animales de laboratorio. Como el DEHP no forma parte de la formula del P.V.C., puede migrar y en el caso del suero pasa a la sangre y como es soluble en grasas causa grandes daños.

En nuestro país las plantas incineradoras son de tipo precario y los dispositivos de control de la contaminación es prácticamente inexistente.

Por todo lo expuesto, solicito la aprobación de la presente resolución.

Obligatoriedad de Instalación de Ceniceros Públicos

1647D2007

Proyecto de Ley
“Obligatoriedad de Instalación de Ceniceros Públicos”


Artículo 1°.- Se estable la obligación de la instalación de ceniceros públicos en los accesos a edificios públicos y todo aquel establecimiento público o privado donde esté vedado el acto de fumar.

Artículo 2°. - Toda Institución o particular que queda abarcado en el artículo anterior, será responsable de la instalación y del mantenimiento de los ceniceros.

Artículo 3° La autoridad de aplicación determinará las características de los ceniceros como su instalación.

Artículo 4°.- Modifícase el artículo 1.3.13. del Capítulo III de la Ley 451, Ley de Faltas, el que quedará redactado de la siguiente forma:

1.3.13.

" ARROJAR RESIDUOS: El/la que arroje desde balcones, terrazas o ventanas, residuos, desperdicios, deshechos u otros objetos a la via pública, a partes comunes de edificios de propiedad horizontal o a predios linderos, es sancionado/a con una multa de $100 a $ 5.000.

Cuando los residuos, desperdicios, deshechos u otros objetos arrojados provengan de un establecimiento industrial o comercial el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a 30.000 y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez dias.

El/la o los responsables que incumplieran con la presente norma serán pasibles de una multa que oscilará entre los $500.- y los $ 1.000.- "


Artículo 5°.- °.- Comuníquese, etc.



FUNDAMENTOS


Señor Presidente:


El motivo que ampara la petición de la sanción de esta norma radica fundamentalmente en la necesidad de que la Ciudad de Buenos Aires sea cada día más, una ciudad limpia

Es evidente que a partir de la sanción de la Ley 1799, Ley de Control del Tabaco, las calles de Buenos Aires se han ido tamizando con la incontrolable cantidad de colillas de cigarrillos que permanentemente son depositadas por la ciudadanía que, al no permitírseles fumar en el interior de ciertos edificios, lo hacen en los frentes de los mismos, preferentemente en el inicio de la calzada, dejando así tapizados estos espacios y/o las veredas con las colillas que allí apagan.

Es de destacar asimismo que no sólo es considerado el resguardo de la limpieza de las calles de la ciudad para proponer esta norma sino que, la salud de la población subyace en esta petición. Es un hecho que los restos de tabaco y sus componentes que quedan depositados en las colillas de los cigarrillos apagados, son fuente de contaminación ambiental.

Otro motivo más para que esta norma sea sancionada es el hecho que estas colillas , por lo general son depositadas finalmente, al ser higienizadas las veredas, en el inicio de las calzadas con lo cual contribuyen a taponar las bocas de los sumideros con el consiguiente nefasto resultado, cuando ello lamentablemente se produce sobre todo en los dias de lluvia.

Es por todas estas consideraciones, Sr. Presidente, que solicito la aprobación del presente proyecto de Ley.

viernes, 13 de julio de 2007

Citación y Pago Voluntario

1559D2007

Proyecto de Ley
“Citación y Pago Voluntario”


Artículo 1°.- Modificase el artículo 12º del Anexo que forma parte de la Ley nº 1217, el que quedará redacta de la siguiente manera:

"Artículo 12 - CITACIÓN Y PAGO VOLUNTARIO.
La Autoridad administrativa debe notificar dentro de los noventa (90) días hábiles al/la presunto/a infractor/a de la existencia de actas de infracción que se le hubiesen labrado e intimarlo para que dentro del plazo de cuarenta (40) días corridos desde la notificación efectúe el pago voluntario o comparezca a requerir la intervención de la Unidad Administrativa de Control de Faltas.
En este último supuesto, debe asimismo determinar si existen otras actas de infracción que involucren al/la compareciente y procede de inmediato al sorteo de un único/a Controlador/a Administrativo/a de Faltas, el cual se expide sobre todas las actas de infracción habidas.
Para el supuesto de infracciones de transito, cuando el presunto infractor citado se presentase con un certificado de libre deuda de infracciones expedido dentro de los noventa (90) días corridos anteriores a su comparecencia, de donde no surjan faltas cometidas con anterioridad a ese período, junto a una copia del titulo de propiedad que acredite la transferencia del dominio, el Controlador Administrativo de Faltas debe deslindar la responsabilidad respecto a este y citar al titular anterior".

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS


Señor Presidente:

La ley 1217 estableció el procedimiento de faltas de la ciudad y en el capitulo IV del anexo, el artículo 12º, determinó la citación y el pago voluntario al que puede someterse el presunto infractor.

A su vez, el artículo 14º, al enunciar las funciones del controlador administrativo de faltas, en su inciso "a" última parte, dispone: "Si el/la Controlador/a se expidiere sobre la responsabilidad del/la presunto/a infractor/a, y de la prueba producida surgiere que deben seguirse las actuaciones contra un tercero, el/la Controlador/a debe efectuar la citación a este último".

De esta manera se buscaba indicar la forma de la citación y la desvinculación que pudiere tener el infractor cuando pueda demostrar que no cometió la falta.

La realidad nos muestra que debe hacerse una modificación sobre el primero de los artículos pues ninguno de los dos demuestra que se pueda hacer efectiva la nueva citación.

De acuerdo a lo que muestra el trato diario y el reclamo que realizan desde la Cámara de Comercio Automotor, el sistema de carga de infracciones de transito en el Gobierno no se produce de inmediato sino que tiene un retraso.

No hay imputación hacia nadie, pero el acta que labra un agente de la Policía o de la Guardia Urbana o que se carga por el sistema de control inteligente, no se realiza de manera inmediata por una cuestión administrativa.

Esto genera dos problemas. Por un lado, el concesionario que toma el vehículo para la venta, al solicitar de manera inmediata el certificado de libre deuda puede que no tenga ninguna falta asentada. Pero cuando el vehículo se transfiere y el Registro Automotor emite un nuevo certificado, surgen faltas producidas con anterioridad a la emisión del primer certificado.

Para ejemplificar, el primer certificado es del 1º de abril cuando la concesionaria toma el auto, y el segundo es del 15 de junio. Sucede muchas veces que una falta cometida varios meses antes del 1º de abril, recién aparece en el segundo y para ese entonces el vendedor original ya no quiere hacerse cargo y le transfiere el problema al comprador que necesita del libre deuda para conseguir los documentos a su nombre y a la concesionaria que pierde credibilidad frente al adquiriente. El costo económico siempre recae sobre alguno de estos dos.

Este espacio temporal del cual se perjudica al comprador debe ser cubierto con una corrección a la norma. Por eso, la presentación de un certificado expedido noventa días antes a la comparecencia (recordemos que el ciudadano comparece cuando necesita una respuesta urgente a un tramite en particular) junto a la copia del documento que acredite que se acaba de hacer la transferencia de dominio podría subsanar el tema.
Por todo lo expuesto, Sr. Presidente, proponemos la sanción del proyecto.

jueves, 12 de julio de 2007

Los subsidios han llevado a la crisis energética

AGENCIA COMUNA
11-07-07
http://www.agenciacomunas.com.ar/vernota2.asp?d=11&m=7&a=2007&notaid=36392

Buenos Aires (agencia Comunas, julio 11) Ante la crisis energética que afecta a todo el país y, principalmente, a la ciudad de Buenos Aires, el diputado porteño Fernando Caeiro (Coalición Cívica) presentó un proyecto de ley -que ya comenzó a ser tratado en comisión- para que los taxis desocupados de la Capital permanezcan detenidos a la espera de pasajeros en todas las cuadras de la Ciudad que sean posible.
Luego de los anuncios de Repsol y Petrobras de bajar el precio de la nafta para evitar el consumo de GNC -medida que sólo alcanzará a taxistas, remiseros y fleteros buscando promover la baja en el consumo de gas ante la mayor demanda en los hogares por la ola de frío- Caeiro comentó: " Los subsidios han llevado a la crisis energética, que no han permitido las inversiones necesarias por políticas erróneas del Gobierno nacional, en vez de tomar medidas que apunten a la inversión para recuperar la capacidad energética, lo que nos lleva ahora a la desagradable medida y que el Gobierno resiste por una cuestión electoral a las restricciones del consumo ".
"En ese sentido he presentado en la Legislatura porteña un proyecto de ley para que los taxis desocupados permanezcan detenidos a la espera de pasajeros en todas las cuadras de la Ciudad que sean posible", detalló el Diputado.
Y agregó: "Se calcula que aproximadamente de los casi 40 mil taxis habilitados, circulan desocupados más de 25 mil en forma permanente, lo que significa un consumo del 1 % del gas que se consume en toda la ciudad de Buenos Aires”.
"Esta iniciativa fue tratada en el día de hoy en la Comisión de Tránsito y Transporte, y cuenta con el aval de su presidente, el diputado Jorge San Martino, quien también está consustanciado conmigo en la necesidad de buscar medidas tendientes al ahorro de energía ", finalizó Caeiro.

martes, 10 de julio de 2007

Creación de una Guardería Transitoria de Animales Domésticos de la Ciudad de Buenos Aires

1533D2007
Proyecto de Ley
“Creación de una Guardería Transitoria de Animales Domésticos de la Ciudad de Buenos Aires”


Artículo 1º. Créase la Guardería Transitoria de animales domésticos de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2°. Entiéndese por animales domésticos a todos aquellos autorizados a ser comercializados de acuerdo a las leyes vigentes y que, teniendo su origen en especies silvestres, han cambiado sus hábitos y dependen del hombre para subsistir, exceptuándose los animales de granja. Quedan comprendidos como animales domésticos las siguientes especies: perros, gatos, canarios, loros, hámsters, cobayos, conejos, y peces.

Artículo 3º. Es autoridad de aplicación de la presente ley el Instituto de Zoonosis Luis Pasteur, dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o el organismo que en el futuro lo reemplace, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 14.346 de Protección Animal.

Artículo 4º. Prohíbese el abandono de animales en los espacios verdes y/o vía pública.

Artículo 5°. La autoridad de aplicación dispone el lugar apropiado para la ubicación del albergue de animales domésticos de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 6º. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene la facultad de:

a) Firmar convenios con universidades e instituciones científicas públicas o privadas que soliciten animales domésticos con propósitos de investigación.

b) Donar a ONGs debidamente acreditadas, para usos en actividades humanitarias: restablecimiento de niños y adultos con necesidades especiales, acompañamiento de personas enfermas y toda actividad o servicio que la autoridad de aplicación determine.

c) Donar a las fuerzas armadas y de seguridad para su debido adiestramiento y uso.
d) Donar a todo ciudadano mayor de edad, debidamente acreditado.

Los animales que no hayan sido reclamados por sus dueños, podrán ser donados pasados los treinta (30) días de ingresados a la guardería.

Artículo 7°. Prohíbese en la guardería transitoria de animales domésticos el alojamiento de especies de tenencia y comercialización prohibida, según lo establecen los Apéndices I y II de la Covención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, en concordancia con la Resolución S.A. y G. Nº 144/983, B.O. (8/4/983,AD 496.4; y la Ordenanza Nº 23.021 (B.M. 13.161), AD 795.8, salvo que la Autoridad de Aplicación lo autorice expresamente.

Artículo 8º. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será imputado a la partida correspondiente del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos.

Artículo 9°. Incorpórese como 1.3.12.1 del Capítulo III de la Ley 451, el siguiente texto:

"El/la que abandone un animal en lugares públicos o privados de acceso público, será sancionado con multa de 100 a 1.000 unidades fijas"

Artículo 10º. Comuníquese, etc.


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Motiva el presente Proyecto de Ley la necesidad que los animales sueltos en la vía pública, o los que no cuenten con un tenedor responsable, tengan un hábitat adecuado, respetando las normas expresadas en la Ley de Protección Animal (Ley Nº 14.346), por esto propongo la creación de un predio destinado al alojamiento transitorio de animales domésticos.

La crisis socioeconómica a producido dos fenómenos contrapuestos en las costumbres de los porteños, por un lado la soledad en la que viven algunas personas las ha impulsado a intentar paliar esta situación haciéndose acompañar por una mascota, en general un perro o un gato, que le haga más llevadera su vida. Pero esta crisis también, dada la falta de trabajo, los sueldos magros y la inestabilidad laboral, a conducido a que otras familias, por no tener los recursos necesarios, abandonen a sus animales de compañía. Además el número de animales sueltos se incrementa por la reproducción indiscriminada, por la falta de campañas de castración lo suficientemente importantes para paliar esta problemática.

Esta contradicción resultó en que hayan aumentado en una gran cantidad los animales sin dueño, algunos medios periodísticos hablan de treinta mil (30.000) perros, en los espacios públicos de la ciudad. Es tal vez obvio expresar los problemas de todo tipo que esto acarrea para los vecinos de la ciudad, desde los peligros de mordeduras (suman más de 8.000 por año), la contaminación indiscriminada, los peligros de accidentes y el peligro sanitario que tamaña cantidad de animales sin ningún tipo de control produce en las calles.

Además la Ciudad no cuenta con un predio específico en el caso de tener que secuestrar un animal por causa judicial, muerte del dueño, incautación por infligir normas contravencionales etc., donde se pueda hospedar un animal doméstico con garantías de poder darle un hábitat adecuado.

Una vez ingresado a la guardería durante treinta (30) días el dueño del animal podrá retirarlo, luego de cumplido ese plazo la Autoridad de Aplicación decidirá el destino del mismo según lo expresado en el artículo 6º del presente proyecto de ley.

No se establece puntualmente un lugar para ubicar dicho predio, ya que de acuerdo a las características que éste posea, es la Autoridad de Aplicación la que debe decidir dónde ubicarlo.

No habiendo oficialmente una definición de animal domestico, se optó por la citada en el artículo 2º y comprende, entre otros, a: perros, gatos, canarios, loros, hámsters, cobayos, conejos, algunos reptiles, peces y aves silvestres.

El auge de poseer mascotas exóticas ha hecho que muchos tengan en sus hogares animales de comercialización prohibida, por lo que se establece la prohibición de dar alojamiento a las especies incluidas en los Apéndices I y II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, en concordancia con la Resolución S. A. y G. N° 144/983, B.O.8/4/983, AD 496.4.

También está prohibido el albergue de animales de tenencia prohibida como las especies vacuna, ovina y caprina contempladas en la Ordenanza N° 23.021 (B.M. 13.161), AD 795.8, salvo que la Autoridad de Aplicación lo autorice expresamente.

Sr. Presidente, por todo lo expuesto, solicito a Ud. la aprobación del presente Proyecto de Ley.

Creación de un Cementerio de Animales Domésticos de la Ciudad de Buenos Aires

1532D2007
Proyecto de Ley
“Creación de un Cementerio de Animales Domésticos de la Ciudad de Buenos Aires”


Artículo 1º. Creación. Créase el cementerio de animales domésticos de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2°. Entiéndese por animales domésticos a todos aquellos autorizados a ser comercializados de acuerdo a las leyes vigentes y que, teniendo su origen en especies silvestres, han cambiado sus hábitos y dependen del hombre para subsistir, exceptuándose los animales de granja. Quedan comprendidos como animales domésticos las siguientes especies: perros, gatos, canarios, loros, hámsters, cobayos, conejos, y peces.

Artículo 3º. Prohibición. Prohíbese el entierro de animales en los espacios verdes y/o vía pública.

Artículo 4º. Autoridad de Aplicación. Es autoridad de aplicación de la presente ley el Instituto de Zoonosis Luis Pasteur, dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o el organismo que en el futuro lo reemplace.

Artículo 5°. Ubicación. La autoridad de aplicación dispondrá del lugar más apropiado para la ubicación del cementerio de animales domésticos de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 6º. Deposito de restos. El Instituto de Zoonosis Luis Pasteur reglamentará las condiciones administrativas y sanitarias en que deberán ser depositados los restos de animales domésticos, pudiendo optar por la cremación o el entierro de los mismos, según lo desee el propietario. Los métodos adoptados deben asegurar la menor incidencia del impacto ambiental.

Artículo 7º. Convenios. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá firmar convenios con las universidades públicas o privadas e instituciones científicas que soliciten restos de animales domésticos con propósitos de investigación, previa autorización de sus dueños, quienes deberán manifestar explícitamente su voluntad para que esto ocurra.

Artículo 8°. Animales prohibidos. Prohíbese en el cementerio de animales domésticos la disposición final de especies de tenencia prohibida.

Artículo 9º. Concesión. Autorizase al Poder Ejecutivo a llamar a licitación y dar en concesión de obra pública la construcción y administración del predio a crear.

Artículo 10°. Sanciones. Incorpórese como 1.3.12.1 del Capítulo III de la Ley 451, el siguiente texto:

"El/la que entierre un animal en lugares públicos, privados de acceso público, o espacio verde será sancionado con multa de 25 a 200 unidades fijas"

Artículo 10º. De forma. Comuníquese, etc.


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Motiva el presente Proyecto de Ley la necesidad de ofrecer un servicio a la comunidad, contando con un predio destinado a la disposición final de los restos de animales domésticos. Numerosos vecinos nos han hecho saber en varias oportunidades que no se cuentan con lugares apropiados para disponer de los restos de las mascotas muertas, que los cementerios particulares son prohibitivos y que las ordenanzas vigentes (la Nº 27/4/923, CD 613.8, AD 770.5, Art. 8; y la Nº 1.991, CD 798, AD 795.1, Art. 12), contemplan que en caso de muerte de un animal hay que asimilarlo a la basura con los residuos domiciliarios o en caso que sea uno más grande de tamaño, avisarle a la Administración General de Limpieza. Estos animales a menudo representan afectos que superan su condición de mascota, convirtiéndose en parte integrante de la familia, en cuyo seno reciben afecto, lealtad, protección y compañía.

La realidad muestra que muchos espacios públicos, especialmente verdes, son habitualmente utilizados para enterrar animales, por lo que también se propone la prohibición expresa de utilizarlos para enterrarlos, situación no contemplada en la Ordenanza Nº 23.617, BM 13.308, AD 540.2, que refiere a la protección de los espacios verdes.

La Ordenanza N° 33.851 B.M.15.540, AD 470.2, establece la prohibición de arrojar o mantener cualquier clase de basura o desperdicio en la vía pública, veredas, calles, terrenos baldíos o casas abandonadas, situaciones utilizadas por muchos vecinos para deshacerse de los cuerpos de los animales muertos.

Contar con un predio de estas características también contribuirá a la prevención y el control de las zoonosis, por lo que se sugiere que los métodos de tratamiento aseguren la menor incidencia del impacto ambiental. También es necesario brindarle a universidades públicas o privadas e instituciones científicas, en casos de necesidad, la posibilidad de estudiar e investigar los cuerpos de los animales muertos.

No se establece puntualmente un lugar para ubicar el predio, ya que de acuerdo a las características que éste posea, es la Autoridad de Aplicación la que debe decidir dónde ubicarlo.

Los animales domésticos no pueden ser considerados residuos patogénicos, ya que la Ley 154 especifica en el artículo 2º -Definición-, que son residuos patogénicos aquellos restos de animales provenientes de experimentación biomédica (inc. c), o los provenientes exclusivamente de clínicas veterinarias, centros de investigación y académicos (inc. f). Ambos incisos no incluyen a los animales provenientes de domicilios particulares.
No habiendo oficialmente una definición de animal domestico, se optó por la citada en el artículo 2º y comprende, entre otros, a: perros, gatos, canarios, loros, hámsters, cobayos, conejos, algunos reptiles, peces y aves silvestres.

El auge de poseer mascotas exóticas ha hecho que muchos tengan en sus hogares animales de comercialización prohibida, por lo que se establece la prohibición de deposito de especies incluidas en los Apéndices I y II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, en concordancia con la Resolución S. A. y G. N° 144/983, B.O.8/4/983, AD 496.4.

También está prohibido el deposito de animales de tenencia prohibida como los cerdos en pie, Ordenanza 3/4/867 (CD 671.59) AD 795.7; y las especies vacuna, ovina y caprina contempladas en la Ordenanza N° 23.021 (B.M. 13.161), AD 795.8.

Es por todo lo expuesto, Sr. Presidente, que solicito a Ud. la aprobación del presente Proyecto de Ley.

miércoles, 4 de julio de 2007

Se demuelen dos petits hôtels por mes

La Nación


Por Agustín F. Cronenbold

04-09-07




En lo que va del año desaparecieron 16 de estas construcciones de estilo en Recoleta; quejas de vecinos

Buenos Aires va camino de perder a uno de sus emblemas arquitectónicos. Los petits hôtels , un tipo de edificación francesa de principios del siglo pasado que se adaptó a la fisonomía de Buenos Aires, desaparecen de a dos por mes: en lo que va del año, ya se demolieron 16 sólo en Recoleta, donde son un signo característico.

La imparable marcha de las demoliciones, que muestra la cara más discutible del boom inmobiliario, preocupa a los vecinos que temen la pérdida de la identidad de Buenos Aires.

Ellos también, a través de la organización Basta de Demoler, fueron los que acumularon en un relevamiento provisional e incompleto los datos de los 16 petits hôtels hasta ahora demolidos. LA NACION recorrió las direcciones y constató, por medio de los vecinos, que se trataba de este tipo de construcciones y de que habían sido destruidas recientemente.

La demolición no es una maldición repentina, aseguran, sino que comenzó hace dos años, con la reactivación del sector inmobiliario. Según la agrupación de vecinos de Recoleta, los edificios demolidos ya superan los 25. La inmobiliaria Israstzoff realizó un relevamiento para un evento realizado en agosto pasado sobre las bondades del reciclaje de edificios antiguos. En ese momento, constataron que se habían demolido 12 petits hôtels, entre agosto de 2005 y ese mismo mes de 2006; es decir que la tasa de demoliciones se duplicó en lo que va del año.

"Son construcciones lindas y representativas que forman el contexto único del barrio. Con estas demoliciones estamos perdiendo la identidad de Buenos Aires y, sin esto, ¿qué nos queda?", se pregunta María del Carmen Arias Usandivaras, vecina del barrio que se sumó a Basta de Demoler cuando advirtió que cerca de su casa demolían edificios que ella consideraba lindísimos.

Relevamiento

La Comisión de Patrimonio de la Legislatura de la ciudad de Buenos Aires está realizando un relevamiento de todos los petits hôtels en Recoleta y Retiro. Hasta ahora, localizaron 200 en buen estado y otros 100 con algunas modificaciones.

"Encontramos más de lo que imaginamos. Además de lindo, el petit hôtel es una tipología muy particular. Hay muchos en relativamente poco lugar, por lo que se está perdiendo mucho patrimonio", se lamenta Laura Weber, directora de la Comisión de Patrimonio que encabeza la diputada Teresa de Anchorena (ARI).

Según Basta de Demoler, hay por lo menos otros tres que están en proceso de desaparición en Montevideo 1244, Las Heras 1725 y Callao 924.

Para el situado en la calle Montevideo, frente a la plaza Vicente López, la empresa constructora tenía el permiso para demolerlo, pero un amparo judicial lo mantiene en pie.

El de la avenida Las Heras, entre Callao y Rodríguez Peña, podría correr la misma suerte: en los avisos clasificados se vende como terreno. "Antes se esmeraban y por lo menos decían «importante edificación»; ahora, ni eso. Con el boom de las torres saben que lo venden enseguida", se queja Juan Vacas, vecino de Recoleta que trabaja en un estudio de arquitectura.

El tercero está situado en Callao, entre Marcelo T. de Alvear y Paraguay, y su demolición ya comenzó. El miércoles 22 de agosto, los vecinos realizaron una parodia de velorio para despedirlo.

En ese acto, en el que los vecinos se vistieron de negro y unos músicos interpretaron la "Marcha fúnebre", Basta de Demoler pidió una ley de emergencia patrimonial. "Queremos que durante un año esté prohibido demoler para poder realizar un catálogo que proteja a todos los edificios de valor histórico", reclama Santiago Pusso, que está a la cabeza de la citada organización.

El diputado de la Legislatura porteña Fernando Caeiro (Coalición Cívica) presentó un proyecto de ley para hacer este reclamo efectivo. La norma suspendería las demoliciones -durante los 365 días posteriores a la sanción de la norma- de las edificaciones que contaran con planos registrados antes del 31 de diciembre de 1941.

Para Vacas, la situación es alarmante. "Esto es sólo un ejemplo de lo que pasa en la ciudad; así vamos a perder todo lo bueno de Buenos Aires", pronostica Vacas, que fue el encargado de realizar el relevamiento que reveló la demolición de esos 16 petits hôtels en lo que va de 2007.

En Peña 2811, una moderna edificación nace de los escombros de otra construcción de 1930. "No entiendo: con toda la tierra que hay en este país, siguen construyendo acá -sostuvo Jorge, un vecino de 76 años, mientras miraba con pena cómo un camión descargaba allí cemento a granel-. ¿Para qué toda esta destrucción?".

martes, 3 de julio de 2007

Construcción de Boulevard Parquizado en Av. Saenz y Av. Perito Moreno

1482D2007

Proyecto de Declaración
“Construcción de Boulevard Parquizado en Av. Saenz y Av. Perito Moreno”


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo, a través de los organismos que correspondan, la construcción de un boulevard parquizado en el tramo de la Av. Sáenz comprendido entre las Avenidas Perito Moreno y Amancio Alcorta..

FUNDAMENTOS


Señor Presidente:

Motiva el presente proyecto de declaración la solicitud realizada por los vecinos del barrio de Nueva Pompeya con el fin primordial de resguardar al peatón que debe cruzar la Av. Sáenz, y que encuentra refugios imposibles de diferenciar de la calle. Asimismo, se revalorizaría urbanísticamente el Centro Comercial de ese barrio tan transitado.

En este sentido, y toda vez que hoy existen descansos que no cumplen su función, y una diagramación de Avenida que no responde a las actuales demandas del tránsito (en su momento útil por la Garita de Policía, y vehículos de tracción a sangre conviviendo con automotores de alguna velocidad), creo necesaria la construcción de un boulevard que permitiría, en primer lugar, mayor seguridad al transeúnte y, como externalidad positiva, un mayor valor urbanístico y paisajístico al Centro Comercial del barrio, que es una de las principales entradas de la zona sur de la Ciudad, a través de Puente Alsina.

Asimismo, en cruce con dicha Avenida se encuentra la Av. Amancio Alcorta, la cual ya posee un Boulevard, y naciendo de Avda. Sáenz se encuentra Avda. Intendente Rabanal, con plazoletas en su Centro, por lo que la construcción de uno nuevo continuará con el diseño urbano característico de ese barrio del Sur de la Ciudad.

Tengamos además en cuenta que ese barrio, no posee Parques importantes, por lo que estos Boulevares ayudan al verde que todo barrio necesita.

Es por ello, Sr. Presidente, le solicito al Cuerpo la aprobación del presente proyecto de declaración.