1709D2007
“Modificaciones a la Ley de Ex Combatientes”
Artículo 1°.-Modifíquese el artículo 2° de la Ley N° 1075, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2°.- Serán beneficiarios los Ex Combatientes Héroes de la Guerra de Malvinas, Georgias, Sándwich e Islas del Atlántico Sur que acrediten alguna de las siguientes condiciones:
a. Haber integrado las Fuerzas Armadas y de Seguridad en calidad de soldados conscriptos.
b. Ser personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y encontrarse en situación de retiro sin haberes, baja voluntaria, o situación de retiro obligatorio con haberes otorgado con motivo de discapacidades psicofísicas derivadas de lesiones sufridas en el Teatro de Operaciones Malvinas.
c. Civiles que, cumpliendo funciones de servicio o de apoyo a las Fuerzas Armadas y de Seguridad, se encontraban en los lugares en los que se desarrollaron las acciones bélicas entre las fechas citadas en el artículo 1°.-"
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Debemos considerar como una razón de estricta justicia, incluir en el beneficio otorgado a los ex Combatientes Héroes de la Guerra de Malvinas, por Ley N° 1075, a Oficiales y Suboficiales que perciben un haber de retiro de carácter netamente indemnizatorio por las secuelas de las heridas sufridas en combate. Son aquellos de baja graduación, a quienes les tocara el honor de conducir nuestros soldados en la primera línea de fuego y en cumplimiento cabal de esa misión fueron heridos en combate, con las consecuencias descriptas.
No es razonable considerar incompatible el subsidio otorgado por nuestra Ciudad a través de la mencionada Ley con el haber que perciben Oficiales y Suboficiales a partir de su retiro obligatorio de las respectivas Fuerzas, por razones médicas directamente relacionadas con sus heridas de guerra, dado que el espíritu del primero es realizar un reconocimiento honorífico a los ciudadanos nativos de nuestra Ciudad o residentes de la misma en oportunidad de la Guerra de Malvinas por los servicio prestados a la Patria, en tanto que el segundo tiene un efecto meramente compensatorio por las discapacidades que dieron lugar al inexorable pase a retiro definitivo.
Por último, y teniendo en cuenta que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es pionera en el reconocimiento a nuestros Héroes de Malvinas, es oportuno mencionar como antecedente el Decreto PEN N° 886/2005, por el que extendiera en el ámbito nacional, los beneficios destinados a veteranos a todo el Personal de Cuadros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que participó en la contienda, dejando de lado cualquier tipo de incompatibilidades, diferenciaciones y, por qué no decirlo, de discriminaciones.
También debemos considerar que el presente proyecto es un avance y primer paso para instalar el tema, por lo que no excluye otros proyectos presentados con anterioridad como el 3842-D-2006.
Es por todo lo expuesto, Sr. Presidente, que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.