1559D2007
Proyecto de Ley
“Citación y Pago Voluntario”
“Citación y Pago Voluntario”
Artículo 1°.- Modificase el artículo 12º del Anexo que forma parte de la Ley nº 1217, el que quedará redacta de la siguiente manera:
"Artículo 12 - CITACIÓN Y PAGO VOLUNTARIO.
La Autoridad administrativa debe notificar dentro de los noventa (90) días hábiles al/la presunto/a infractor/a de la existencia de actas de infracción que se le hubiesen labrado e intimarlo para que dentro del plazo de cuarenta (40) días corridos desde la notificación efectúe el pago voluntario o comparezca a requerir la intervención de la Unidad Administrativa de Control de Faltas.
En este último supuesto, debe asimismo determinar si existen otras actas de infracción que involucren al/la compareciente y procede de inmediato al sorteo de un único/a Controlador/a Administrativo/a de Faltas, el cual se expide sobre todas las actas de infracción habidas.
Para el supuesto de infracciones de transito, cuando el presunto infractor citado se presentase con un certificado de libre deuda de infracciones expedido dentro de los noventa (90) días corridos anteriores a su comparecencia, de donde no surjan faltas cometidas con anterioridad a ese período, junto a una copia del titulo de propiedad que acredite la transferencia del dominio, el Controlador Administrativo de Faltas debe deslindar la responsabilidad respecto a este y citar al titular anterior".
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La ley 1217 estableció el procedimiento de faltas de la ciudad y en el capitulo IV del anexo, el artículo 12º, determinó la citación y el pago voluntario al que puede someterse el presunto infractor.
A su vez, el artículo 14º, al enunciar las funciones del controlador administrativo de faltas, en su inciso "a" última parte, dispone: "Si el/la Controlador/a se expidiere sobre la responsabilidad del/la presunto/a infractor/a, y de la prueba producida surgiere que deben seguirse las actuaciones contra un tercero, el/la Controlador/a debe efectuar la citación a este último".
De esta manera se buscaba indicar la forma de la citación y la desvinculación que pudiere tener el infractor cuando pueda demostrar que no cometió la falta.
La realidad nos muestra que debe hacerse una modificación sobre el primero de los artículos pues ninguno de los dos demuestra que se pueda hacer efectiva la nueva citación.
De acuerdo a lo que muestra el trato diario y el reclamo que realizan desde la Cámara de Comercio Automotor, el sistema de carga de infracciones de transito en el Gobierno no se produce de inmediato sino que tiene un retraso.
No hay imputación hacia nadie, pero el acta que labra un agente de la Policía o de la Guardia Urbana o que se carga por el sistema de control inteligente, no se realiza de manera inmediata por una cuestión administrativa.
Esto genera dos problemas. Por un lado, el concesionario que toma el vehículo para la venta, al solicitar de manera inmediata el certificado de libre deuda puede que no tenga ninguna falta asentada. Pero cuando el vehículo se transfiere y el Registro Automotor emite un nuevo certificado, surgen faltas producidas con anterioridad a la emisión del primer certificado.
Para ejemplificar, el primer certificado es del 1º de abril cuando la concesionaria toma el auto, y el segundo es del 15 de junio. Sucede muchas veces que una falta cometida varios meses antes del 1º de abril, recién aparece en el segundo y para ese entonces el vendedor original ya no quiere hacerse cargo y le transfiere el problema al comprador que necesita del libre deuda para conseguir los documentos a su nombre y a la concesionaria que pierde credibilidad frente al adquiriente. El costo económico siempre recae sobre alguno de estos dos.
Este espacio temporal del cual se perjudica al comprador debe ser cubierto con una corrección a la norma. Por eso, la presentación de un certificado expedido noventa días antes a la comparecencia (recordemos que el ciudadano comparece cuando necesita una respuesta urgente a un tramite en particular) junto a la copia del documento que acredite que se acaba de hacer la transferencia de dominio podría subsanar el tema.
Por todo lo expuesto, Sr. Presidente, proponemos la sanción del proyecto.
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