viernes, 20 de julio de 2007

Obligatoriedad de Instalación de Ceniceros Públicos

1647D2007

Proyecto de Ley
“Obligatoriedad de Instalación de Ceniceros Públicos”


Artículo 1°.- Se estable la obligación de la instalación de ceniceros públicos en los accesos a edificios públicos y todo aquel establecimiento público o privado donde esté vedado el acto de fumar.

Artículo 2°. - Toda Institución o particular que queda abarcado en el artículo anterior, será responsable de la instalación y del mantenimiento de los ceniceros.

Artículo 3° La autoridad de aplicación determinará las características de los ceniceros como su instalación.

Artículo 4°.- Modifícase el artículo 1.3.13. del Capítulo III de la Ley 451, Ley de Faltas, el que quedará redactado de la siguiente forma:

1.3.13.

" ARROJAR RESIDUOS: El/la que arroje desde balcones, terrazas o ventanas, residuos, desperdicios, deshechos u otros objetos a la via pública, a partes comunes de edificios de propiedad horizontal o a predios linderos, es sancionado/a con una multa de $100 a $ 5.000.

Cuando los residuos, desperdicios, deshechos u otros objetos arrojados provengan de un establecimiento industrial o comercial el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a 30.000 y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez dias.

El/la o los responsables que incumplieran con la presente norma serán pasibles de una multa que oscilará entre los $500.- y los $ 1.000.- "


Artículo 5°.- °.- Comuníquese, etc.



FUNDAMENTOS


Señor Presidente:


El motivo que ampara la petición de la sanción de esta norma radica fundamentalmente en la necesidad de que la Ciudad de Buenos Aires sea cada día más, una ciudad limpia

Es evidente que a partir de la sanción de la Ley 1799, Ley de Control del Tabaco, las calles de Buenos Aires se han ido tamizando con la incontrolable cantidad de colillas de cigarrillos que permanentemente son depositadas por la ciudadanía que, al no permitírseles fumar en el interior de ciertos edificios, lo hacen en los frentes de los mismos, preferentemente en el inicio de la calzada, dejando así tapizados estos espacios y/o las veredas con las colillas que allí apagan.

Es de destacar asimismo que no sólo es considerado el resguardo de la limpieza de las calles de la ciudad para proponer esta norma sino que, la salud de la población subyace en esta petición. Es un hecho que los restos de tabaco y sus componentes que quedan depositados en las colillas de los cigarrillos apagados, son fuente de contaminación ambiental.

Otro motivo más para que esta norma sea sancionada es el hecho que estas colillas , por lo general son depositadas finalmente, al ser higienizadas las veredas, en el inicio de las calzadas con lo cual contribuyen a taponar las bocas de los sumideros con el consiguiente nefasto resultado, cuando ello lamentablemente se produce sobre todo en los dias de lluvia.

Es por todas estas consideraciones, Sr. Presidente, que solicito la aprobación del presente proyecto de Ley.

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