viernes, 20 de julio de 2007

Solicitud de Información de la supervisión sobre Residuos Patógenos

1650D2007

Proyecto de Resolución
“Solicitud de Información de la supervisión sobre Residuos Patógenos”


Artículo 1º: El Poder Ejecutivo, por intermedio de los organismos técnicos correspondientes, procederá a informar a esta Legislatura en un plazo que no supere los treinta (30) días de recibida la presente, acerca del servicio de recolección y tratamiento de los residuos patogénicos, y del sistema de adjudicación de los últimos dos años en los hospitales de la Ciudad de Buenos Aires:
1. Si se cumple con las inspecciones de las nuevas tecnologías utilizadas por la o las empresas adjudicatarias.
2. Cuándo se produjo el último llamado a Concurso o licitación, qué empresas participaron del mismo, y quién o quiénes fueron los adjudicatarios.
3. En qué estado se encuentra el proceso licitatorio para la recolección del servicio.
4. Cuáles son los mecanismos de contralor utilizados para supervisar el funcionamiento de las empresa/s adjudicataria/s.
5. Si se realizan controles periódicos que abarquen toda la problemática inherente al manejo, clasificación, transporte e incineración de los residuos patogénicos hospitalarios.
6. Si ha tomado conocimiento de denuncias realizadas como consecuencia de la recolección de residuos patogénicos. En caso afirmativo, indique de qué tipo y alcance tuvieron, así como también la cantidad de actas labradas en ese sentido.

Artículo 2º: Comuníquese, etc.


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Motiva la presentación de este proyecto la preocupante situación y serias irregularidades en la adjudicación del tratamiento de los residuos patogénicos generados por los Hospitales de la Ciudad de Buenos Aires.

Es inevitable el cuidado que se debe tener con todos los tipos de residuos patogénicos hospitalarios, cuyos efectos en la población, en quienes los manejan y en el medio ambiente, son de un alto poder contaminante y debe requerir de nuestra atención en bien de la salud de toda la comunidad.

Los gases que envían a la atmósfera los incineradores de los hospitales poseen sustancias persistentes y bioacumulativas como las dioxinas responsables (según rigurosos y actuales estudios científicos), de problemas en el sistema inmunológico, malformaciones congénitas, alteraciones del sistema endocrino y cáncer. También producen cambios en los niveles de algunas hormonas, mortalidad prenatal, problemas en el desarrollo de la inteligencia y alteraciones en el sistema reproductor, siendo además un cancerígeno humano (EE.UU. - USEPA 1994).

Los incineradores hospitalarios también envían a la atmósfera los llamados metales pesados, tales como cadmio, cromo, níquel, arsénico, berilio, plomo, mercurio y zinc. Estos metales causan lesiones neurológicas y pulmonares y también tienen efectos cancerígenos.

Los compuestos tipo dioxinas pueden generarse y liberarse al medio ambiente a partir de varios procesos de combustión sobre todo cuando existe una fuente de cloro. Es por eso que en los Estados Unidos se clasifican los residuos en infecciosos y no infecciosos en cada hospital y tratan a cada tipo de manera adecuada.

En este tema y llevando la delantera en cuanto a la protección del medio ambiente, en los hospitales de Europa se prohibió la utilización del uso de P.V.C., por su gran contenido tóxico, en las bolsas de sangre, sueros, en jeringas descartables, guantes y envases de todo tipo.

Esta determinación se tomó debido a que tienen un plastificador denominado DEHP (Di-2-etilhexilftalato), cuyos análisis demostraron que posee propiedades cancerígenas en animales de laboratorio. Como el DEHP no forma parte de la formula del P.V.C., puede migrar y en el caso del suero pasa a la sangre y como es soluble en grasas causa grandes daños.

En nuestro país las plantas incineradoras son de tipo precario y los dispositivos de control de la contaminación es prácticamente inexistente.

Por todo lo expuesto, solicito la aprobación de la presente resolución.

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