1533D2007
Proyecto de Ley
“Creación de una Guardería Transitoria de Animales Domésticos de la Ciudad de Buenos Aires”
“Creación de una Guardería Transitoria de Animales Domésticos de la Ciudad de Buenos Aires”
Artículo 1º. Créase la Guardería Transitoria de animales domésticos de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2°. Entiéndese por animales domésticos a todos aquellos autorizados a ser comercializados de acuerdo a las leyes vigentes y que, teniendo su origen en especies silvestres, han cambiado sus hábitos y dependen del hombre para subsistir, exceptuándose los animales de granja. Quedan comprendidos como animales domésticos las siguientes especies: perros, gatos, canarios, loros, hámsters, cobayos, conejos, y peces.
Artículo 3º. Es autoridad de aplicación de la presente ley el Instituto de Zoonosis Luis Pasteur, dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o el organismo que en el futuro lo reemplace, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 14.346 de Protección Animal.
Artículo 4º. Prohíbese el abandono de animales en los espacios verdes y/o vía pública.
Artículo 5°. La autoridad de aplicación dispone el lugar apropiado para la ubicación del albergue de animales domésticos de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 6º. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene la facultad de:
a) Firmar convenios con universidades e instituciones científicas públicas o privadas que soliciten animales domésticos con propósitos de investigación.
b) Donar a ONGs debidamente acreditadas, para usos en actividades humanitarias: restablecimiento de niños y adultos con necesidades especiales, acompañamiento de personas enfermas y toda actividad o servicio que la autoridad de aplicación determine.
c) Donar a las fuerzas armadas y de seguridad para su debido adiestramiento y uso.
d) Donar a todo ciudadano mayor de edad, debidamente acreditado.
Los animales que no hayan sido reclamados por sus dueños, podrán ser donados pasados los treinta (30) días de ingresados a la guardería.
Artículo 7°. Prohíbese en la guardería transitoria de animales domésticos el alojamiento de especies de tenencia y comercialización prohibida, según lo establecen los Apéndices I y II de la Covención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, en concordancia con la Resolución S.A. y G. Nº 144/983, B.O. (8/4/983,AD 496.4; y la Ordenanza Nº 23.021 (B.M. 13.161), AD 795.8, salvo que la Autoridad de Aplicación lo autorice expresamente.
Artículo 8º. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será imputado a la partida correspondiente del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos.
Artículo 9°. Incorpórese como 1.3.12.1 del Capítulo III de la Ley 451, el siguiente texto:
"El/la que abandone un animal en lugares públicos o privados de acceso público, será sancionado con multa de 100 a 1.000 unidades fijas"
Artículo 10º. Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Motiva el presente Proyecto de Ley la necesidad que los animales sueltos en la vía pública, o los que no cuenten con un tenedor responsable, tengan un hábitat adecuado, respetando las normas expresadas en la Ley de Protección Animal (Ley Nº 14.346), por esto propongo la creación de un predio destinado al alojamiento transitorio de animales domésticos.
La crisis socioeconómica a producido dos fenómenos contrapuestos en las costumbres de los porteños, por un lado la soledad en la que viven algunas personas las ha impulsado a intentar paliar esta situación haciéndose acompañar por una mascota, en general un perro o un gato, que le haga más llevadera su vida. Pero esta crisis también, dada la falta de trabajo, los sueldos magros y la inestabilidad laboral, a conducido a que otras familias, por no tener los recursos necesarios, abandonen a sus animales de compañía. Además el número de animales sueltos se incrementa por la reproducción indiscriminada, por la falta de campañas de castración lo suficientemente importantes para paliar esta problemática.
Esta contradicción resultó en que hayan aumentado en una gran cantidad los animales sin dueño, algunos medios periodísticos hablan de treinta mil (30.000) perros, en los espacios públicos de la ciudad. Es tal vez obvio expresar los problemas de todo tipo que esto acarrea para los vecinos de la ciudad, desde los peligros de mordeduras (suman más de 8.000 por año), la contaminación indiscriminada, los peligros de accidentes y el peligro sanitario que tamaña cantidad de animales sin ningún tipo de control produce en las calles.
Además la Ciudad no cuenta con un predio específico en el caso de tener que secuestrar un animal por causa judicial, muerte del dueño, incautación por infligir normas contravencionales etc., donde se pueda hospedar un animal doméstico con garantías de poder darle un hábitat adecuado.
Una vez ingresado a la guardería durante treinta (30) días el dueño del animal podrá retirarlo, luego de cumplido ese plazo la Autoridad de Aplicación decidirá el destino del mismo según lo expresado en el artículo 6º del presente proyecto de ley.
No se establece puntualmente un lugar para ubicar dicho predio, ya que de acuerdo a las características que éste posea, es la Autoridad de Aplicación la que debe decidir dónde ubicarlo.
No habiendo oficialmente una definición de animal domestico, se optó por la citada en el artículo 2º y comprende, entre otros, a: perros, gatos, canarios, loros, hámsters, cobayos, conejos, algunos reptiles, peces y aves silvestres.
El auge de poseer mascotas exóticas ha hecho que muchos tengan en sus hogares animales de comercialización prohibida, por lo que se establece la prohibición de dar alojamiento a las especies incluidas en los Apéndices I y II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, en concordancia con la Resolución S. A. y G. N° 144/983, B.O.8/4/983, AD 496.4.
También está prohibido el albergue de animales de tenencia prohibida como las especies vacuna, ovina y caprina contempladas en la Ordenanza N° 23.021 (B.M. 13.161), AD 795.8, salvo que la Autoridad de Aplicación lo autorice expresamente.
Sr. Presidente, por todo lo expuesto, solicito a Ud. la aprobación del presente Proyecto de Ley.
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