martes, 10 de julio de 2007

Creación de un Cementerio de Animales Domésticos de la Ciudad de Buenos Aires

1532D2007
Proyecto de Ley
“Creación de un Cementerio de Animales Domésticos de la Ciudad de Buenos Aires”


Artículo 1º. Creación. Créase el cementerio de animales domésticos de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2°. Entiéndese por animales domésticos a todos aquellos autorizados a ser comercializados de acuerdo a las leyes vigentes y que, teniendo su origen en especies silvestres, han cambiado sus hábitos y dependen del hombre para subsistir, exceptuándose los animales de granja. Quedan comprendidos como animales domésticos las siguientes especies: perros, gatos, canarios, loros, hámsters, cobayos, conejos, y peces.

Artículo 3º. Prohibición. Prohíbese el entierro de animales en los espacios verdes y/o vía pública.

Artículo 4º. Autoridad de Aplicación. Es autoridad de aplicación de la presente ley el Instituto de Zoonosis Luis Pasteur, dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o el organismo que en el futuro lo reemplace.

Artículo 5°. Ubicación. La autoridad de aplicación dispondrá del lugar más apropiado para la ubicación del cementerio de animales domésticos de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 6º. Deposito de restos. El Instituto de Zoonosis Luis Pasteur reglamentará las condiciones administrativas y sanitarias en que deberán ser depositados los restos de animales domésticos, pudiendo optar por la cremación o el entierro de los mismos, según lo desee el propietario. Los métodos adoptados deben asegurar la menor incidencia del impacto ambiental.

Artículo 7º. Convenios. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá firmar convenios con las universidades públicas o privadas e instituciones científicas que soliciten restos de animales domésticos con propósitos de investigación, previa autorización de sus dueños, quienes deberán manifestar explícitamente su voluntad para que esto ocurra.

Artículo 8°. Animales prohibidos. Prohíbese en el cementerio de animales domésticos la disposición final de especies de tenencia prohibida.

Artículo 9º. Concesión. Autorizase al Poder Ejecutivo a llamar a licitación y dar en concesión de obra pública la construcción y administración del predio a crear.

Artículo 10°. Sanciones. Incorpórese como 1.3.12.1 del Capítulo III de la Ley 451, el siguiente texto:

"El/la que entierre un animal en lugares públicos, privados de acceso público, o espacio verde será sancionado con multa de 25 a 200 unidades fijas"

Artículo 10º. De forma. Comuníquese, etc.


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Motiva el presente Proyecto de Ley la necesidad de ofrecer un servicio a la comunidad, contando con un predio destinado a la disposición final de los restos de animales domésticos. Numerosos vecinos nos han hecho saber en varias oportunidades que no se cuentan con lugares apropiados para disponer de los restos de las mascotas muertas, que los cementerios particulares son prohibitivos y que las ordenanzas vigentes (la Nº 27/4/923, CD 613.8, AD 770.5, Art. 8; y la Nº 1.991, CD 798, AD 795.1, Art. 12), contemplan que en caso de muerte de un animal hay que asimilarlo a la basura con los residuos domiciliarios o en caso que sea uno más grande de tamaño, avisarle a la Administración General de Limpieza. Estos animales a menudo representan afectos que superan su condición de mascota, convirtiéndose en parte integrante de la familia, en cuyo seno reciben afecto, lealtad, protección y compañía.

La realidad muestra que muchos espacios públicos, especialmente verdes, son habitualmente utilizados para enterrar animales, por lo que también se propone la prohibición expresa de utilizarlos para enterrarlos, situación no contemplada en la Ordenanza Nº 23.617, BM 13.308, AD 540.2, que refiere a la protección de los espacios verdes.

La Ordenanza N° 33.851 B.M.15.540, AD 470.2, establece la prohibición de arrojar o mantener cualquier clase de basura o desperdicio en la vía pública, veredas, calles, terrenos baldíos o casas abandonadas, situaciones utilizadas por muchos vecinos para deshacerse de los cuerpos de los animales muertos.

Contar con un predio de estas características también contribuirá a la prevención y el control de las zoonosis, por lo que se sugiere que los métodos de tratamiento aseguren la menor incidencia del impacto ambiental. También es necesario brindarle a universidades públicas o privadas e instituciones científicas, en casos de necesidad, la posibilidad de estudiar e investigar los cuerpos de los animales muertos.

No se establece puntualmente un lugar para ubicar el predio, ya que de acuerdo a las características que éste posea, es la Autoridad de Aplicación la que debe decidir dónde ubicarlo.

Los animales domésticos no pueden ser considerados residuos patogénicos, ya que la Ley 154 especifica en el artículo 2º -Definición-, que son residuos patogénicos aquellos restos de animales provenientes de experimentación biomédica (inc. c), o los provenientes exclusivamente de clínicas veterinarias, centros de investigación y académicos (inc. f). Ambos incisos no incluyen a los animales provenientes de domicilios particulares.
No habiendo oficialmente una definición de animal domestico, se optó por la citada en el artículo 2º y comprende, entre otros, a: perros, gatos, canarios, loros, hámsters, cobayos, conejos, algunos reptiles, peces y aves silvestres.

El auge de poseer mascotas exóticas ha hecho que muchos tengan en sus hogares animales de comercialización prohibida, por lo que se establece la prohibición de deposito de especies incluidas en los Apéndices I y II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, en concordancia con la Resolución S. A. y G. N° 144/983, B.O.8/4/983, AD 496.4.

También está prohibido el deposito de animales de tenencia prohibida como los cerdos en pie, Ordenanza 3/4/867 (CD 671.59) AD 795.7; y las especies vacuna, ovina y caprina contempladas en la Ordenanza N° 23.021 (B.M. 13.161), AD 795.8.

Es por todo lo expuesto, Sr. Presidente, que solicito a Ud. la aprobación del presente Proyecto de Ley.

1 comentario:

Alicia M dijo...

Es una excelente idea que espero se apruebe. Los habitantes de la ciudad no tenemos una solucion para la muerte de nuestras mascotas y los cementerios particulares piden sumas enormes para nuestros bolsillos. Gracias por acordarse de nosotros. Mis saludos.