1966D2007
Proyecto de Ley
“Emergencia Patrimonial de la Ciudad de Buenos Aires”
“Emergencia Patrimonial de la Ciudad de Buenos Aires”
Artículo 1º.- Declárase la emergencia patrimonial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el termino de trescientos sesenta y cinco (365) días, a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 2º.- Suspéndase por el termino indicado en el artículo 1º, demoliciones de inmuebles comprendidos en el polígono presentado como propuesta para ser declarado como Paisaje Cultural de la Humanidad ante la UNESCO por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.- Toda solicitud de demolición e intervención de fachadas y espacios de uso común presentada para inmuebles de propiedad pública o privada que cuenten con planos registrados antes del 31 de diciembre de 1941, o en su defecto cuyo año de construcción asentado en la documentación catastral correspondiente sea anterior a dicha fecha, deberá contar con el pronunciamiento favorable del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales (CAAP).
Artículo 4°.- La Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, o el organismo que la reemplace, remitirá toda solicitud que se le someta referida a los inmuebles alcanzados por el art. 3° de la presente ley, a la Dirección General de Interpretación Urbanística, o el organismo que la reemplace, dentro de las 72 horas hábiles posteriores a su recepción. Una vez recibido el expediente, esta última deberá presentarlo en la primera reunión ordinaria que celebre el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales (CAAP), o bien en reunión extraordinaria convocada por el Director General de Interpretación Urbanística. El dictamen deberá ser emitido dentro de los 10 días hábiles siguientes a la reunión en que fuera presentado a consideración del CAAP, y tendrán carácter vinculante.
Artículo 5°.- Serán funciones del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales:
a) Revisar y promover los actos administrativos que considere necesario para regularizar los contratos referidos a las obras de refacción y mantenimiento en los edificios de valor patrimonial.
b) Realizar todas las acciones tendientes a cumplimentar lo prescripto en la presente ley.
c) Recepcionar y atender las denuncias o reclamos de vecinos u organizaciones vinculadas a la presente Ley.
Artículo 6º.- El Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales deberá comunicar cada cuarenta y cinco (45) días corridos, a la Legislatura y al Jefe de Gobierno, del estado de cada una de las acciones que realice, en función de lo indicado en el artículo 4º.
Artículo 7º.- Comuníquese, etc …
FUNDAMENTOS
Señor Presidente
Motiva el presente proyecto de ley la gravísima y preocupante situación en la que se encuentra el patrimonio arquitectónico y edilicio de nuestra ciudad, debido a continuas demoliciones que se llevan a cabo desde hace aproximadamente 5 años atrás.
Estas continuas demoliciones se dan como consecuencia del auge de la construcción por la que atraviesa Buenos Aires, y por la increíblemente poca conciencia de preservación del patrimonio cultural con la que se encaran proyectos de obra en los cuáles sólo pareciera privilegiarse la rentabilidad inmobiliaria.
En este sentido, Sr. Presidente, los vecinos de la ciudad han denunciado en diversas oportunidades estos hechos de destrucción del patrimonio y que han tenido amplia repercusión pública.
Además, y ante el insistente reclamo de los vecinos y la gravedad de la situación, el Sr. Jefe de Gobierno a principios del corriente año decidió suspender por 90 días las obras de construcción en algunos barrios más requeridos por el sector en la actualidad.
Por otro lado, no debo dejar de señalar que no sólo se atenta contra el patrimonio arquitectónico sino que también las casas que no forman parte del mismo y que son viviendas familiares también se encuentran amenazadas. No hay que olvidar el grave caso sucedido en el barrio de Caballito en donde por una impericia y falta de control, se derrumbó parte de una casa lindera a una obra en construcción.
Es por ello, que una forma de evitar esta destrucción patrimonial es suspender toda demolición en el área que comprende la determinada como Paisaje Cultural de la Humanidad hecha por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en oportunidad de presentar la candidatura de nuestra ciudad ante la UNESCO.
Para el resto de la ciudad, creo acertado implementar el criterio establecido en el expediente N° 1753-D-2006 de la Diputada Teresa de Anchorena, por el cual se resguarda de toda demolición aquellos inmuebles que cuenten con planos registrados antes del 31 de diciembre de 1941.
Nuestra ciudad posee un rico y variado patrimonio arquitectónico y que le ha dado el nombre de la París de Sudamérica. Esto ha caracterizado a Buenos Aires desde siempre y le ha dado su identidad, así como también ha otorgado a los vecinos de los barrios el sentido de pertenencia a los mismos.
Hoy encontramos amenazado este patrimonio que contiene los más variados estilos arquitectónicos y que son testigos de nuestra historia no sólo ciudadana sino nacional. En él conviven vestigios de diversas épocas históricas como la colonial, retazos de la Gran Aldea, del eufórico progreso aluvional que sobrevino a lo largo de los siglos XIX-XX, y piezas de modernidad periférica.
No hay que dejar de olvidar, a su vez, la importancia de este patrimonio para la industria del turismo en nuestra ciudad, toda vez que el mismo es un atractivo turístico por excelencia y que diferencia a Buenos Aires como uno de los destinos turísticos más renombrados en todo el mundo.
La cultura de la rentabilidad a cualquier costo, incluso el que significa hipotecar la herencia patrimonial a las generaciones futuras, impidiendo de esta manera el derecho al goce y disfrute por parte de estas generaciones tal como han podido hacerlo las generaciones precedentes.
El patrimonio arquitectónico que se destruye no se recupera nunca más, esta situación que se podría compara con la pérdida de los recursos naturales no renovables, aún puede revertirse si tomamos conciencia de la importancia de la preservación y de la defensa de nuestra identidad.
Todavía quedan muchos edificios que pueden ser salvados de la popularmente piqueta e revertir esta tendencia que hoy se muestra como inevitable. Esta situación debe contar con el compromiso de toda la sociedad y fundamentalmente de quienes tenemos la responsabilidad pública de administrar y legislar por el bien general.
Por último, Sr. Presidente, señalo que en las grandes urbes del mundo desarrollado nadie duda de la necesidad de conservar los rasgos del pasado y el rol que tiene la arquitectura en la transmisión de la cultura hacia las generaciones futuras. Las políticas de protección y preservación cultural son implementadas en todo el mundo sin dudar sobre su importancia.
Este proyecto que tiende a la toma de conciencia ante dicha situación, y es un paso más para el diseño de políticas culturales y de decisiones políticas en este sentido.
Por todo lo expuesto, Sr. Presidente, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
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