1299D2007
Proyecto de Ley
"Derogación de la Ley 1181-CASABA"
TITULO I
Ley 1181 – Derogación
Artículo 1º: Ley 1181 Derogación: Derógase la Ley 1181 por la cual se creara la Caja de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CASSABA), así como sus normas reglamentarias y/o complementarias.
TITULO II
De la Comisión Liquidadora
Artículo 2º: Comisión Liquidadora. Creación: Creáse una Comisión Liquidadora con el objeto de dar cumplimiento a las prescripciones de la presente Ley y liquidar el patrimonio de CASSABA dentro del plazo de un (1) año, el cual podrá ser prorrogado por idéntico término, en caso de necesidad, por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3º: Comisión Liquidadora integración, designación: La Comisión Liquidadora estará integrada por el presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o quien él designe a tal efecto, por un legislador designado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por un síndico designado por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, los cuales deberán ser puestos en funciones en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.
Artículo 4º:Tareas Comisión Liquidadora.Personal de CASABA: A efectos de llevar a cabo sus tareas, la Comisión Liquidadora podrá disponer del personal de CASSABA.
Artículo 5º: Remuneración Comisión Liquidadora y síndico: Los miembros de la Comisión Liquidadora no percibirán remuneración alguna por el desempeño de sus tareas. La remuneración del síndico será determinada por la reglamentación y no podrá superar la remuneración de un legislador de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 6º: Prestaciones otorgadas por CASSABA: La comisión liquidadora deberá asegurar los mecanismos correspondientes a efectos de que las personas que a la fecha de publicación de la presente Ley resultaren beneficiarias de alguna de las prestaciones establecidas en el art. 7º de la Ley 1181 continúen percibiendo las mismas u otras equivalentes.
Artículo 7º: Deber de información: La Comisión Liquidadora deberá remitir trimestralmente informes sobre su gestión a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, dichos informes deberán ser de libre acceso para toda persona interesada y publicados en Internet.
TITULO III
De la liquidación del patrimonio de CASSABA
Artículo 8º:Comisión Liquidadora. Liquidación del patrimonio de CASSABA. Mecanismos: Dentro de los ciento ochenta (180) días de puesta en funciones, la Comisión Liquidadora procederá a la liquidación del patrimonio de CASSABA de acuerdo a las siguientes prescripciones:
La totalidad de bienes muebles e inmuebles pertenecientes a CASSABA, así como los créditos derivados de préstamos otorgados en función de lo establecido por el inc. 7) del art. 8º de la Ley 1181, deberán enajenarse en pública subasta, a través del Banco Ciudad de Buenos Aires.
Las inversiones efectuadas por CASSABA en títulos públicos, obligaciones negociables, acciones y otros papeles negociables, deberán ser liquidadas en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.
Artículo 9º Fondos. Aplicación: Los fondos resultantes de la liquidación del patrimonio de CASSABA se aplicarán según el siguiente orden de prelación:
Al pago de remuneraciones del personal afectado a las funciones de la Comisión Liquidadora y el síndico, y al pago de las indemnizaciones por despido del personal de CASSABA, de acuerdo a la normativa laboral vigente.
A los pagos y transferencias que resulten necesarios para hacer efectivo el cumplimiento de lo establecido en el artículos 6º de la presente Ley.
El remanente deberá ser transferido dentro de los treinta (30) días hábiles de aprobada la liquidación final al
TITULO V
Normas supletorias
Artículo 10º:Normas supletorias A los efectos de la presente Ley, serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes de las Leyes Nacionales Nº 19.550, 24.522 y 24.241.
Artículo 11º:De forma: Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
En noviembre de 2003 la Legislatura Porteña sancionó la Ley 1181 por la cual creó una Caja de Seguridad Social para los abogados matriculados en la ciudad.Más allá de la dudosa constitucionalidad de la misma, sostenida por los más prestigiosos tratadistas de nuestro país, observé y me opuse desde mi banca, al proyecto presentado por la Comisión Directiva del Colegio Público de Abogados por considerarlo corporativo en detrimento del ciudadano común.
Sostuve, en aquella oportunidad - y no fui rebatido - que el mismo artículo 25 de la Constitución Nacional, que indica "que las provincias y la ciudad de Buenos Aires pueden conservar organismos de seguridad social para los empleados de comercio y para los profesionales (…)", habla de conservar y no de crear. No hay una definición concreta sobre el término conservar. Solo una intervención limitada y muy restringida podría haber dado lugar a una postura favorable , pero ni eso se sostuvo, cuando se discutió el proyecto.
Distintas asociaciones de abogados, entre ellas el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y la Asociación de Abogados Previsionalistas, así como cámaras y organizaciones no gubernamentales como la Asociación Argentina de Comercio, se opusieron, apoyaron mi proyecto y rechazaron la ley, por considerarla inconstitucional y porque entendían que, si bien se contemplaba la situación particular de los abogados, el efecto de la aplicación de esta norma repercutiría sobre el común de los vecinos. Así lo hicieron saber, no solo a mi sino a las distintas Comisiones que trataron el proyecto en la Legislatura. El primer efecto negativo fue y sigue siendo, el encarecimiento del acceso a la justicia toda vez que parte del financiamiento de este nuevo sistema fue solventado, no solo por quienes litigan en los tribunales de la ciudad, sino también por quienes realizan consultas a los profesionales. Los aportes obligatorios y compulsivos se tradujeron en mayores honorarios con la consiguiente retractación a dirimir los conflictos en la Justicia. Este nuevo sistema promovió la desfinanciación de los sistemas actuales de capitalización y de reparto. La seguridad social no debió ni debe entenderse de manera segmentada, puesto que la solidaridad es un concepto que abarca a toda la comunidad. No puede enunciarse el mismo si solo se aplica a los abogados en detrimento del resto. No solo se plasmó una injusticia y una inequidad sino que dejó todo el proyecto sujeto a la firma de un convenio con la Nación, creando incertidumbre en los letrados por sus aportes ya efectuados, dejando sus futuros expedientes jubilatorios recorriendo estructuras burocráticas que atrasan sus futuros cobros.
La falta de concreción de estos convenios no solo vulneró los derechos de los ciudadanos en general, sino que agravió a los abogados, quienes son los que supuestamente realizaban los aportes a las Cajas.
Al día de hoy esos convenios no existen ni existirán. Esto último de acuerdo a textuales palabras del Presidente de la Caja de la Provincia de Buenos Aires. De esta manera se desnaturaliza lo indicado en los artículos 67 inc. 2º, 120 inc. 9º y 131 inc. 9º de la Ley. El primero de estos prevee que se exceptúan de realizar los aportes mínimos obligatorios a esta Caja a aquéllos "que se encuentren afiliados a otras Cajas de abogados con las que se hayan celebrado los convenios previstos en el inciso 9º del artículo 120 y lo cubrieran en ellas, siempre que estuvieran al día con la totalidad de los aportes obligatorios en tales Cajas." Los artículos 120 y 131 preveían las atribuciones de la Asamblea y del Directorio para concretar dichos convenios.
Siendo que una cantidad de afiliados al día de hoy aporta a la Provincia y que estos convenios no tienen viso de realizarse, nos encontramos frente a una nueva estafa a los aportantes. Si pretendemos conducirnos en un país serio con una legislación que respete los derechos de sus ciudadanos, debemos denunciar estos hechos tal como lo viene realizando desde la sanción de esta inconstitucional ley, un grupo de abogados por ante los tribunales de nuestra ciudad.
Es por todo lo expuesto, que solicito Sr. Presidente, la aprobación del presente proyecto de ley.
1 comentario:
Señor Legislador Fernando Caeiro, quería felicitarlo por su proyecto de derogación de la ley 1.181. Habiendo leído los fundamentos de su proyecto en tal sentido, me he sentido por 1 vez representado por alguien. En los mismos, Usted ha efectuado un correcto análisis del problema de constitucionalidad de tal norma y lo cual no es menos importante, ha escuchado a quienes somos los supuestos "beneficiaros" de tal espantoso régimen.
Lo saluda atentamente
Dr. Augusto Dewey
Tomo 71 Folio 416
CPACF
Publicar un comentario