miércoles, 28 de noviembre de 2007

Insisten en la instalación de los paneles acústicos en autopistas

LA RAZON

28-11-07
LA LEGISLATURA TRATA UN PROYECTO EL JUEVES

La iniciativa obliga al Gobierno porteño a su colocación en los tramos rodeados por viviendas, escuelas y hospitales.

La posibilidad estuvo dando vueltas desde hace años, pero nunca avanzó ni se concretó, pese a los reclamos y las advertencias. Ahora, se abre un nuevo capítulo y pareciera que va en serio: pasado mañana, la Legislatura tratará un proyecto que ordena al Gobierno porteño la instalación en las autopistas de la Ciudad de paneles acústicos que disminuyan el nivel de ruido emitido por el tránsito en aquellos tramos rodeados por viviendas, escuelas u hospitales.

La medida, que cuenta con un fallo judicial de 2003 que la respalda, apunta a mitigar las consecuencias de la contaminación sonora que generan esas vías. La iniciativa establece que los paneles acústicos deberán ser colocados en los tramos "en que se vean afectadas viviendas, establecimientos educativos o médicos, que registren niveles de sonoridad superiores a 60 decibeles".


Según los parámetros de la Organización Mundial de la Salud, por encima de los 70 decibeles, el máximo tolerable por el oído, el ruido se vuelve molesto. Después de los 90, es dañino y, si supera los 120, es doloroso.De acuerdo a lo indicado por los diputados que elaboraron el proyecto, Fernando Caeiro y Abelardo García, en la autopista 25 de Mayo se detectaron valores de hasta 95 decibeles.


Los niveles de ruido que exceden los 85 decibeles pueden causar pérdida temporaria de la audición, falta de concentración y de rendimiento, insomnio, fatiga, problemas cardiovasculares y digestivos.


Frente a estas consecuencias, fue que en 2003, la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad ordenó a Autopistas Urbanas a bajar el nivel de ruido en la 25 de Mayo. Este fallo surgió tras la denuncia de un vecino de Monserrat, molesto por los ruidos que llegaban a su departamento del sexto piso. Paralelamente, el Ente Regulador de Servicios Públicos intimó al Gobierno porteño, en aquel momento, a instalar en un plazo de tres meses paneles acústicos para evitar la contaminación sonora frente a tres escuelas ubicadas sobre la traza de las autopistas 25 de Mayo y Perito Moreno.

viernes, 23 de noviembre de 2007

Respuesta al Comentario de Marcia

Estimada Marcia,

Efectivamente hay un despacho al respecto que está en período de observaciones por parte de los legisladores.

Nosotros hemos recibido las sugerencias para la zona de Colegiales que oportunamente nos alcanzara como a otros diputados el Sr. Eduardo Loureiro.

Estamos analizando las modificaciones al despacho de la Comisión, el lunes intercambiaremos algunas observaciones con otros diputados y esperamos que las mismas sean consideradas.

Cordialmente,Diputado Fernando Caeiro


Marcia dijo...

Buenos Aires, 13 de Noviembre de 2007.

De: Asociación Vecinos de Colegiales
Roac / Legajo numero 2958

A: Sr / a Legislador de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Comisión de Planeamiento Urbano de la Legislatura

As/ Cambios en el código de edificación

Con gran preocupación por parte de los Vecinos de Colegiales, el Lunes pasado el matutino El Clarín, publico el articulo que se adjunta mas abajo,.

Deseariamos nos informe si es exacta la información contenida en el mismo, especialmente en lo referente a que llegaria en las proximas semanas al recinto para su sancion.

.( Colegiales: dentro de un perímetro determinado se podrá construir entre 9 y 23 metros como máximo, según cada parcela. El proyecto ya pasó por primera lectura y Audiencia, y en las próximas semanas llegaría al recinto para su sanción.)

Muchas gracias y saludo a usted atentamente.
Arq. Marcia Hashiba
Asociación Vecinos de Colegiales
Roac / Legajo numero 2958

Controles en villas de emergencia

ADN CIUDAD

por María Roberta Perujo Rivas
23-11-07
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La Legislatura porteña aprobó un pedido de informes presentado por el diputado Fernando Caeiro para que el Poder Ejecutivo de la Ciudad responda sobre los controles que debería realizar en las construcciones que se realizan en villas de emergencia.


Debido al crecimiento y consolidación que han experimentados las numerosas villas de emergencia y asentamientos precarios existentes en la ciudad de Buenos Aires, la Legislatura aprobó este jueves un pedido de informes en el cual se solicita al Ejecutivo porteño que responda sobre el control en las construcciones que se realizan en el lugar.

Su autor, el diputado Fernando Caeiro (Coalición Cívica), manifestó su preocupación “por la construcción de viviendas que en algunos casos llegan a tener hasta cuatro pisos, y que no tienen ningún tipo de control por parte del Gobierno de la Ciudad en cuanto a su seguridad, característica de los materiales empleados, planos, y resistencias de las estructuras”.

A lo que agregó: “Esta situación se ha agravado en el último año por una falta total de control por parte del Gobierno y que pone en riesgo la propia vida de sus habitantes”.

Por ello, la iniciativa pregunta si existe un registro actualizado de las solicitudes presentadas para la obtención de permisos de obra para “ampliar, refaccionar, o transformar lo ya construido”. Y, en caso afirmativo, indicar si en dichas solicitudes consta la notificación del profesional de categoría acorde a la refacción planeada; la certificación de Nomenclatura Parcelaria expedida por la Oficina de Catastro y los Planos de Fundaciones: Planta de bases y cimientos en general.

Asimismo, si se verifica y cumple con lo estipulado por el Código de Edificación en lo que respecta a suelos aptos para cimentar; calidad y resistencia a los andamios; medidas de Protección y Seguridad de las Obras; cargas permanente y accidentales y normas de seguridad en instalaciones eléctricas.

jueves, 18 de octubre de 2007

Vehículos de Fantasía

2364D2007

Proyecto de ley
“Vehículos de fantasía”


Artículo 1°.- DEFINICION. A los fines de la presente Ley, se considera "Vehículo de fantasía" a todo aquel transporte no convencional de pasajeros acondicionado para fines de esparcimiento infantil y cuyas unidades automotores posean carrocerías con diseños de fantasía y chásis adaptados a las mismas.

Artículo 2º.- REGISTRO PARA PRESTADORES DE VEHICULOS DE FANTASIA. Créase el Registro para Prestadores de Vehículos de Fantasía en el cual deberán inscribirse todos aquellos que quieran prestar los servicios estipulados en la presente Ley, implementado por la autoridad de aplicación.

Artículo 3º.- OBJETO. La presente ley tiene por objeto regular la prestación del servicio de transporte de oferta libre de niños y adolescentes hasta 18 años para recreación en vehículos fantasía, los cuales podrán ser acompañados por sus padres o persona responsable. El mismo podrá ser prestado por personas físicas o jurídicas en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 4º.- CARACTERISTICAS DEL SERVICIO. El servicio debe tener las siguientes características:

a.- Recorrer itinerarios previamente programados por la autoridad de aplicación, en circuitos cerrados, retornando al mismo punto de partida con los mismos pasajeros, en el horario de 10 a 20 hs. Los recorridos sólo podrán ser modificados por la autoridad de aplicación.

b.- Unir puntos de interés cultural, turístico y recreativo dentro de los límites geográficos de la Ciudad.

c.- Los vehículos deben ser rodados a motor conocidos como "fantasía", que reproducen en sus características externas distintos motivos decorativos.

d.- Queda expresamente prohibido el consumo de alcohol a bordo del vehículo
Artículo 5°.- MATERIAL RODANTE: Los vehículos que integran el parque móvil deben estar radicados y matriculados en forma permanente en el territorio de la República Argentina.
El material rodante debe pertenecer en propiedad al prestador o contratados en leasing, de conformidad con la legislación vigente en la materia. En ningún caso se admiten cláusulas contractuales que, en forma directa o indirecta, impliquen la cesión total o parcial de las obligaciones puestas en cabeza del operador. Las personas físicas operadoras de este servicio pueden utilizar vehículos que le pertenezcan en condominio con sus respectivos cónyuges.
Los vehículos pueden permanecer en el servicio con posterioridad a los veinticinco (25) años de antigüedad desde el año de su patentamiento, siempre que se encuentren en buenas condiciones de comodidad, seguridad, higiene, conservación y su correspondiente verificación técnica.
Artículo 6°.- Los prestadores del servicio que sean personas jurídicas deberán reunir los siguientes requisitos:

a.- Estar constituidas como sociedades de personas, de capital o cooperativas. Las mismas deberán contar con un contrato constitutivo o estatuto societario, incluyendo como objeto el desarrollo de esta actividad de transporte de personas.

b.- Tener domicilio constituido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

c.- Estar inscriptas en los organismos impositivos y provisionales correspondientes y estar al día con el cumplimiento de las obligaciones para con éstos.

d.- Poseer un grado de idoneidad técnica y capacidad económico-financiera acorde con la envergadura del servicio a establecer, el cual será definido por la Autoridad de Aplicación correspondiente.

e.- Poseer seguros contra todo riesgo, para las personas transportadas y terceros.

Artículo 7º.- Los prestadores tienen derecho:

a.- A elegir el lugar de estacionamiento temporal de partida y arribo del servicio para el ascenso y descenso de pasajeros, con previa autorización de la autoridad de aplicación.
.
b.- A realizar servicios de transporte recreativo para eventos determinados con niños y adolescentes, contratados por una persona física o jurídica fuera de los recorridos y horarios preestablecidos, habiendo sido autorizados previamente sólo por la autoridad de aplicación.

Artículo 8º.- Son obligaciones de los prestadores:

a.- En el caso de realizar los servicios contemplados en el Art. 7° inc. b.-, debe presentar copia del contrato a la Autoridad de Aplicación, con anticipación no menor a dos (2) días hábiles a la realización del servicio.

b.- Cumplir con la totalidad de las obligaciones que deriven de la autorización.

c.- Garantizar la permanencia del servicio y la prestación efectiva mínima de un tercio de los días sábados, domingos, feriados y períodos de vacaciones de invierno y verano, salvo las causales de suspensión regladas en el artículo 8.

d.- Realizar el recorrido autorizado, salvo causas de fuerza mayor, debiéndose informar a los pasajeros la variación y motivo de la misma.

e.- Cumplir con los horarios previamente autorizados, con una tolerancia máxima de hasta quince (15) minutos de retraso.

f.- Poseer la totalidad de los conductores de los vehículos asignados al servicio, la Licencia Nacional Habilitante, vigente para la categoría D.

g.- Cumplir con la verificación técnica de la totalidad de los vehículos asignados a los servicios. Para el caso de tratarse de vehículos con adicionales o enganches, la verificación y habilitación deberá expedirse para la totalidad de los vehículos y sus arrastres.

h.- Contratar y mantener el seguro que ampare los riesgos vinculados con la prestación del servicio, con los usuarios y con terceros transportados y no transportados, previa aprobación de la verificación técnica de los vehículos, estableciendo la vigencia mínima de la póliza y la acreditación del pago ante la autoridad de aplicación.

i.- Entregar a cada pasajero el boleto autorizado en el que conste el precio del pasaje, el alcance del seguro y la compañía aseguradora.

j.- Cumplir con las obligaciones fiscales y provisionales correspondientes.

k.- Hacer cumplir la prohibición del consumo de alcohol de acuerdo al art. 4º inc. d

Artículo 9º.- CAUSALES DE SUSPENSION DEL SERVICIO NO IMPUTABLES AL PRESTADOR. Son causales de suspensión del servicio, no imputables al prestador:

a.- Las condiciones climáticas que dificulten o impidan el normal desarrollo del paseo o excursión.

b.- Razones de fuerza mayor debidamente justificadas.

c.- La venta de pasajes inferior al 25% de la capacidad del vehículo.

En los casos de suspensión del servicio, el prestador estará obligado a reintegrar el importe total del pasaje a los usuarios en forma inmediata.

Artículo 10º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es la Dirección General de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 11º.- FUNCIONES. Es función de la Autoridad de Aplicación:

a.- CONCEDER LOS PERMISOS: La Autoridad de Aplicación otorga la habilitación por cinco (5) años a las personas físicas o jurídicas que desarrollen la actividad.
A los fines de la renovación de los permisos se deberán presentar nuevamente todos los requisitos necesarios para la habilitación del servicio, teniéndose además en cuenta, los antecedentes del prestador, por parte de la autoridad de aplicación.
La habilitación se concede en el plazo de diez (10) días desde que el solicitante acreditó el cumplimiento de las obligaciones a su cargo. Transcurriendo ese plazo sin que hubiere un pronunciamiento negativo por parte de la Autoridad de Aplicación, se entiende otorgado el permiso, debiéndose emitir el certificado correspondiente.

b.- CREAR Y MANTENER ACTUALIZADO UN REGISTRO DE PRESTADORES: Debe crear y mantener actualizado un Registro especial para los prestadores y vehículos del servicio de transporte que regula la presente ley.

c.- CONTROLAR EL CUMPLIMIENTO: Controlar el cumplimiento por parte de los prestadores de las exigencias que establece la presente ley.

d.- FIJAR O MODIFICAR EL RECORRIDO DEL SERVICIO: Autorizar el recorrido o eventualmente modificarlo por razones de ordenamiento o inconvenientes ocasionados al tránsito y modificar la ubicación de paradas de partida-llegada del servicio, y de las casillas de venta de pasajes, de los lugares propuestos por los solicitantes, cuando lo considere apropiado.

e.- SEVICIOS PARA EVENTOS DETERMINADOS: Autorizar a los prestadores a realizar estos servicios como actividad adicional, siempre que sean para niños o adolescentes y en el horario estipulado. Asimismo requerir copia de los contratos de los prestadores con sus comitentes, con anticipación mínima de dos días hábiles a la realización del servicio.

f.- VERIFICACION TECNICA: Disponer la verificación técnica y su periodicidad, de los vehículos y sus anexos, teniendo en cuenta sus especiales características.

g.- CERTIFICADOS DE HABILITACION: Extender el certificado de habilitación de cada unidad y sus anexos.
Artículo 12º.- INTRANSFERIBILIDAD: Los permisos de explotación otorgados bajo el presente régimen no pueden ser objeto de transferencia total o parcial, sin previa y expresa autorización conforme las pautas que al respecto establece la Autoridad de Aplicación.

Artículo 13º.- Incorpórese a la ley 451 el siguiente artículo:

"6.1.47 bis
VEHICULOS DE FANTASIA. El/la titular y/o responsable de un vehículo de transporte de fantasía que no cumpla con las normas que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para prestar el servicio es sancionado/a con multa de 200 a 1000 unidades fijas.

En caso de reiteración de la falta dentro de los 365 días de encontrarse firme la sanción administrativa o judicial, será sancionado/a con la cancelación del Certificado de Habilitación de la unidad y/o eliminación del Registro para Prestadores de Vehículos de Fantasía".

Artículo 14º.- La Autoridad de Aplicación debe reglamentar la presente ley en un plazo no mayor a sesenta (60) días de su promulgación.

Artículo 15°.- Comuníquese, etc..




FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

La modalidad de transporte público de pasajeros de oferta libre para excursión y recreación en vehículos de fantasía, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, es una realidad que se ve en forma cotidiana y la falta de una norma vigente provoca en los prestadores serias dificultades.

Dicha actividad se viene desarrollando desde hace más de treinta años y constituye una fuente de interés turístico, cultural y recreativo.

Las unidades de transporte son vehículos automotores con carrocerías que representan diseños "fantasía" (trenes, barcos, animales, etc.) que otorgan a la Ciudad y a los pasajeros, especialmente al público infantil, posibilidades de diversión, aprendizaje y recreación. En cuanto a la antigüedad de los vehículos se tomó como criterio el de permitir la realización de la actividad con vehículos que pueden superar los veinticinco años desde el patentamiento, ya que se trata de vehículo que circulan a baja velocidad, por cortos lapsos semanales. También la ley prevé la necesidad de un riguroso control de las unidades rodantes y sus prolongaciones para garantizar la seguridad y comodidad de los usuarios.

Es competencia de la Ciudad el tratamiento de la regulación legal de esta actividad económica, por cuanto posee características propias no comparables al transporte tradicional urbano y suburbano, que son materia de reglamentación nacional. La falta de reglamentación específica ha generado la aplicación discrecional, y algunas veces arbitraria, de la normativa sobre tránsito y transporte en general. Se pretende evitar la posible realización de prácticas corruptas, indeseables en nuestra sociedad. Además no se le puede aplicar las mismas exigencias que a la modalidad de transporte público de pasajeros, en cuanto a su antigüedad y verificación técnica, ya que se trata de un chasis totalmente equipado al que se le adiciona una carrocería.

La regulación de esta actividad implicará una mayor seguridad para quienes utilicen este tipo de servicios de entretenimiento, especialmente para los chicos. La desvirtuación del uso de los trencitos, utilizados para fiestas ambulantes, de egresados, despedidas de soltero u otros eventos de similares características, con el consiguiente consumo de alcohol a bordo ha llevado a innumerables accidentes que debemos evitar y que prácticamente no se controla.

El presente proyecto de ley se basa en el presentado anteriormente por el Diputado Roque Bellomo y las Diputadas Juliana Marino y Beatriz Baltroc.

Por todo lo expuesto, solicito la aprobación de la presente ley.


miércoles, 17 de octubre de 2007

Es inadmisible que se intimide a los legisladores

ADN CIUDAD

por María Roberta Perujo Rivas
17-10-07
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Así lo aseguró el diputado porteño Fernando Caeiro, ya que el envío de cartas documento a los diputados porteños se ha convertido en una costumbre. En esta ocasión, no se trata de criticar la licencia de conducir por puntos sino para pedir que no se vuelva optativa la ley que creó CASSABA.


Parece que el envío de cartas documento a los diputados porteños se ha convertido en una costumbre. A las ya enviadas para oponerse a la implementación del sistema de puntos en las licencias de conducir, se suma la del secretario General de la Coordinadora de Cajas de Previsión y Seguridad Social para Profesionales de la República Argentina, Luis Alberto Ruesjas, pidiendo que no se vuelva optativa la ley que creó CASSABA.
A raíz de esta “metodología”, el diputado de la Ciudad Fernando Caeiro (Coalición Cívica) respondió la carta documento y aseguró: “Es inadmisible que se envíe una carta documento a los legisladores intimidándolos a que voten de tal o cual forma”.
Y agregó: “No se puede condicionar la labor de los diputados mediante ese tipo de metodologías porque es nuestro trabajo velar por el interés general y no por intereses sectoriales”.
Cabe mencionar que estaba previsto para la sesión de este jueves el tratamiento de los proyectos que intentan convertir en optativa la ley 1181 que creó la Caja de Seguridad Social del los Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, pero fue postergada para el 1º de noviembre.

viernes, 12 de octubre de 2007

Pedido de informe sobre medidas acerca de la construcción en villas de emergencia

2317D2007

Proyecto de Resolución
“Pedido de informe sobre medidas acerca de la construcción en villas de emergencia”


Artículo 1°.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita al Poder Ejecutivo que, a través de los organismos que correspondan, informe en un plazo no mayor a treinta (30) días, sobre el control y medidas adoptadas ante el importante crecimiento de las construcciones en villas de emergencias y asentamientos precarios, y respecto a los siguientes puntos:

a. Si existe un registro actualizado de las solicitudes presentadas para la obtención de permisos de obra para "ampliar, refaccionas, o transformar lo ya construido".

b. En caso afirmativo, indicar si en dichas solicitudes constan los siguientes puntos:
b.1. Notificación del profesional de categoría acorde a la refacción planeada.
b.2. Certificación de Nomenclatura Parcelaria expedida por la Oficina de Catastro.
b.3. Planos de "Fundaciones: Planta de bases y cimientos en general".

c. Si se verifica y cumple con lo estipulado por el Código de Edificación en los siguientes artículos:

c.1) 2.5.6.2, acápite b). Obras de edificación que puede ejecutar el Propietario, Constructor o Empresa.
c.2) 5.3.1. Suelos aptos para cimentar.
c.3) 5.13.11. Calidad y resistencia a los andamios.
c.4) 5.14. De las medidas de Protección y Seguridad de las Obras.
c.5) 8.1.1.1 De las cargas permanente y accidentales.
c.6) 8.10.1.3 Normas de seguridad en instalaciones eléctricas.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Motiva el presente pedido de informes el público y notorio crecimiento de las construcciones en villas de emergencia y asentamientos ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La construcciones aludidas son en general modificaciones a viviendas existentes agregando nuevas habitaciones en alto. Se da el caso en algunas villas de viviendas de tres o cuatro pisos que son fácilmente observables en la Villa 31 y 31b como así también en la localizada en el Bajo de Flores.
Estas construcciones, de no contar con las especificaciones establecidas en Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyen un foco potencial de peligro para sus moradores, vecinos y transeúntes.

Es deber de la Ciudad prevenir dichos accidentes, evitando de esta forma sus lamentables consecuencias, que posteriormente acarrean un perjuicio económico a la Ciudad y por ende a todos sus vecinos, como así también un desprestigio para los cuerpos de dirección y control de la misma.

Los accidentes posibles no sólo deben analizarse como derrumbes de las construcciones sino también en el rubro instalaciones eléctricas, observamos gran cantidad de electrodomésticos en estas viviendas con una carga apreciable sobre el tendido eléctrico. Un posible cortocircuito en un tendido no homologado o no realizado según normas es doblemente peligroso ya que debido a lo precario de los materiales y mobiliario se provocaría un incendio con fácil propagación a otras viviendas.

Desde el punto de vista de la salud, y dado el gran número de infantes que son característicos de estas comunidades, no es menor considerar el tema de las instalaciones de agua potable y cloaca de estas construcciones.

Considero de interés para este cuerpo y los vecinos en general la aclaración de los puntos previamente citados. La correcta ejecución de los códigos y reglamentos vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es responsabilidad de sus autoridades y no es delegable.

El estricto cumplimiento de las mismas redunda en una mejor calidad de vida, basada en la seguridad de la vida y los bienes de quienes habitan esta ciudad.

Por todo lo expuesto, solicito Sr. Presidente, la aprobación del presente proyecto de resolución.

martes, 2 de octubre de 2007

Sanciones por falta de placas de identificación de dominio

2225D2007

Proyecto de Ley
“Sanciones por falta de placas de identificación de dominio”


Artículo 1°.- Modifíquese el art 6.1.9 de la ley 451, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"6.1.9
PLACAS DE DOMINIO: El/la conductor/a, titular o responsable de un automotor, motovehículo, acoplado o semiacoplado que se encuentre circulando, estacionado o detenido en la vía pública sin tener colocadas las placas oficiales de identificación de dominio, o que estando colocadas se impida o dificulte su visualización mediante pliegues, aditamentos, mal estado de conservación, colocación en lugares o en forma antirreglamentaria, giradas respecto de su posición normal o por cualquier otro método, es sancionada con multa de doscientas (200) a dos mil (2000) unidades fijas.

Cuando la falta sea cometida con un vehículo de pasajeros, escolares, camiones, remises, taxímetros, la multa es de quinientas (500) a cinco mil (5000) unidades fijas.

En caso de reiteración de la falta dentro de los 365 días de encontrarse firme la sanción administrativa o judicial, será sancionado con inhabilitación para conducir por el término de 180 días.

Cuando se trate de personas jurídicas, la unidad infractora será retirada de circulación por el termino de 180 días y depositado en playón policial".

Artículo 2°.- Modifíquese el art 6.1.10 de la ley 451, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"6.1.10
PLACAS DE OTRO VEHICULO: El/la conductor/a, titular o responsable de un automotor, motovehículo, acoplado o semiacoplado que se encuentre circulando, estacionado o detenido en la vía pública teniendo colocadas placas oficiales de identificación de dominio que no correspondan al mismo, es sancionado/a con multa de un mil (1.000) a diez mil (10000) unidades fijas y decomiso de las placas.

En caso de reiteración de la falta dentro de los 365 días de encontrarse firme la sanción administrativa o judicial, será sancionado con inhabilitación para conducir por el término de 180 días.

Cuando se trate de personas jurídicas, la unidad infractora será retirada de circulación por el termino de 180 días y depositado en playón policial".

Artículo 3°.- Modifíquese el art 6.1.28 de la ley 451, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"6.1. 28
EXCESO DE VELOCIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete los límites de velocidad establecidos para el tipo de arteria por donde circule, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.

Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de transporte de personas menores de edad o personas con necesidades especiales con multa de $ 300 a $ 5.000.

En caso de reiteración de la falta dentro de los 365 días de encontrarse firme la sanción administrativa o judicial, será sancionado con inhabilitación para conducir por el término de 180 días.

Cuando se trate de personas jurídicas, la unidad infractora será retirada de circulación por el termino de 180 días y depositado en playón policial".

Artículo 4°.- Modifíquese el art. 6.1.63 de la ley 451, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"6.1.63.
VIOLACIÓN DE SEMÁFORO: El/la conductor o titular o responsable de un vehículo con el que se viole la prohibición de paso indicada por un semáforo, es sancionado con multa de pesos trescientos ($ 300) a pesos tres mil ($ 3.000), no admite pago voluntario.

Cuando la falta sea cometida con un vehículo de pasajeros, escolares, camiones, remises, taxímetros, la multa es de pesos quinientos ($ 500) a pesos cinco mil ($ 5.000).

En caso de reiteración de la falta dentro de los 365 días de encontrarse firme la sanción administrativa o judicial, será sancionado con inhabilitación para conducir por el término de 180 días.

Cuando se trate de personas jurídicas, la unidad infractora será retirada de circulación por el termino de 180 días y depositado en playón policial".

Artículo 5°.- Comuníquese, etc.



FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Motiva el presente proyecto de ley las reiteradas infracciones cometidas por las unidades del transporte público de pasajeros, y que lamentablemente continúan produciéndose ante la pasividad de los órganos de control -Comisión Nacional de Regulación del Transporte-, así como también de las empresas involucradas.
Es por ello que, creo imprescindible la incorporación al Código de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de sanciones mucho más severas que las contempladas actualmente en dicho Código, y que apunte directamente a la responsabilidad de las empresas de transporte público de pasajeros.
En este sentido, incurrir en faltas como exceso de velocidad, violación de un semáforo en rojo, y adulteración de las placas de dominio a fin de evitar multas e identificación de la unidad, son hechos sumamente graves toda vez que involucra al servicio de transporte público de pasajeros que diariamente traslada a millones de vecinos que arriesgan su vida ante la falta de control y responsabilidad por parte de quienes deben brindar un servicio seguro y confiable.
El servicio de transporte público de pasajeros debe estar brindado por profesionales capacitados para ello, con choferes aptos tanto física como psicológicamente , y sin estar sometidos al constante stress y presión con el que deben trabajar hoy en día, ya que en la mayoría de las veces deben cumplir con los exigentes horarios de las frecuencias y con el exceso de horas conduciendo una unidad.
De esta manera se convierte al servicio en una amenaza para los pasajeros y para los transeúntes de la ciudad, aumentando así los accidentes de tránsito que muchas veces implican pérdida de vidas humanas.
Varios son los casos que diariamente debemos lamentar, como el sucedido en la intersección de las calles Bartolomé Mitre y Callao cuando dos líneas de colectivos colisionaron provocando la muerte de un peatón, hecho que derivó en la intervención de la jueza de Instrucción Mónica Berdión de Crudo quien detuvo a los dos choferes involucrados.
Con esto se demuestra que el problema no es sólo de los choferes sino de responsabilidad empresaria que se convierte en negligencia y desprecio por la vida humana al privilegiar intereses privados a cualquier costo.
Además, no hay que dejar de lado la inacción en la que incurre la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), al no involucrarse en la prevención y control de las empresas a fin de que evitar este tipo de hechos. A esto se le suma la imposibilidad de la injerencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la problemática del transporte público de pasajeros.
Al respecto, y a fin de resguardar y proteger la vida de los vecinos de la ciudad, el código de faltas de la ciudad debe contemplar la posibilidad del retiro de la unidad que sea objeto de reiteradas infracciones de este tipo, sin perjuicio de las sanciones ya previstas en el mismo.
Por todo lo expuesto, Sr. Presidente, solicito se apruebe el presente proyecto de ley.

miércoles, 26 de septiembre de 2007

CASSABA, la historia sin fin

ADN CIUDAD

por Alejandra Lazo
21-09-07



Si de hacer una lectura lineal se trata, se podría decir que por un diputado no se logró avanzar en la firma de los proyectos que marcarán cuál será el futuro de la Caja de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires. Sin embargo, en política nada es lineal…



Este miércoles al mediodía se llevó a cabo la reunión conjunta de las comisiones de Legislación General y del Trabajo, y de Asuntos Constitucionales para tratar una vez más de definir cuáles serán las propuestas para modificar o derogar la ley que creó la Caja de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad de Buenos Aires (CASSABA) que llegarán al recinto.
Estuvieron presentes en la reunión el presidente de la Comisión de Legislación General y del Trabajo, Jorge Enríquez; el presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, Enrique Olivera (Coalición Cívica); y los diputados Santiago de Estrada, Oscar Zago (Juntos por Buenos Aires), Fernando Caeiro (Coalición Cívica), Roberto Destéfano, Marcelo Godoy (Compromiso para el Cambio), Pablo Failde (Convergencia) y Miguel Talento (Frente para la Victoria). El diputado Rubén Devoto (Frente para la Victoria) optó por hacer lo que hace siempre que se trata este tema: pasó temprano, firmó el libro y se fue.
Como lamentablemente ya es costumbre, hubo fuertes y reiterados cruces entre los abogados que comparten la oposición a CASSABA (liderados por el presidente del Colegio Público de Abogados, Jorge Rizzo), y los abogados que creen necesaria la continuidad de la Caja.
La media hora dispuesta por el Reglamento Interno de la Legislatura porteña para la realización de manifestaciones por parte de los vecinos que quieran hacerlo, se triplicó pese a los esfuerzos de Enríquez para encauzar la discusión.
Insultos van, insultos vienen; denuncias van, denuncias vienen; la Sala de Intersecretarías volvió a parecerse a un campo de batalla o bien a una cancha de fútbol donde se pelean los barra bravas del mismo equipo.
Luego de dos intervenciones en defensa de CASSABA, Rizzo comenzó abogando por la conciliación de las partes pero no le duró sólo unos minutos esta actitud. Luego aseguró: “Nuestra bandera tiene dos franjas celestes y una blanca, peleamos porque se respecte la Constitución nacional. Nuestra bandera no es roja, ni tiene hoces, ni es la bandera de Estados Unidos. Nosotros trajimos las firmas de 14.000 abogados que se oponen a CASSABA, dónde están las firmas de los que están a favor”.
Después de destacar la constante presencia del tesorero de CASSABA, Pedro Kesselman en las reuniones que se llevaron a cabo por este tema, Rizzo preguntó: “¿Por qué no viene (Hugo) Germano? ¿Dónde está el Presidente de CASSABA? ¿Tiene miedo? ¿No sabe contestar?”.
Además, aclaró que apoyan el proyecto que está impulsando De Estrada pero que seguirán peleando en la Justicia para que la ley se declare inconstitucional. Para terminar su alocución (luego siguió hablando, gritando, aplaudiendo y retando pero no con el uso de la palabra), Rizzo señaló: “El cielo clama Justicia”.
Fue en ese momento donde Enríquez y Caeiro se miraron como quienes tienen ganado el cielo, ya que ellos votaron en contra de la norma cuando fue sancionada y continúan manteniendo esa posición que, seguramente, se plasmará en un despacho de minoría que pedirá la derogación de la Ley 1181.
A continuación, Kesselman volvió a defender la Caja. “Actualmente hay 44.000 aportantes y fueron muchos más de 14.000 los abogados que concurrieron voluntariamente a censarse en CASSABA”. Asimismo, criticó el borrador que circula del despacho que promueve De Estrada porque “está lleno de contradicciones y consagra la futura muerte de CASSABA”.
Fueron varios los oradores que prosiguieron en medio de gritos, abucheos, cánticos e insultos desde y para ambos grupos. La situación se puso aún peor cuando Horacio Acevedo, ex presidente de la Asociación de Abogados de la Ciudad, empezó a referirse a las denuncias contra Rizzo por haber hecho un gesto nazi durante una reunión de la Asamblea de Representantes del Colegio Público. Fue Enríquez quien tuvo que pedir orden otra vez para poner fin a los agravios.
Luego de la última oradora, vicepresidenta del Colegio, Laura Calógero -quien se comprometía a redondear al mismo tiempo en que Rizzo le decía: “Vos seguí, vos seguí”-, se pidió que se dejara solamente en el salón a diputados y asesores. Unos cuantos minutos después, se levantó la reunión porque faltaba un diputado que fuera miembro de la Comisión de Asuntos Constitucionales para poder tener el quórum suficiente para firmar los despachos que, hasta el momento, seguirían siendo tres: dos por la voluntariedad (De Estrada y otros; y Destéfano y otros) y uno por la derogación (Enríquez-Caeiro).
Lo cierto es que este tema atraviesa los bloques. Sin ir más lejos, en el bloque Juntos por Buenos Aires conviven las tres posiciones que se plantean en las comisiones, ya que se encuentran De Estrada, Enríquez y Zago (acompaña la posición de Destéfano). Más allá de un tema de cumplimiento del reglamento, la reunión fracasó por una evidente falta de consenso que no sólo atañe a los abogados sino también a los legisladores.

lunes, 24 de septiembre de 2007

CASSABA, cerca del consenso

ADN CIUDAD

por Alejandra Lazo
21-09-07
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Este lunes se llevó a cabo una reunión a puertas cerradas entre los diputados porteños que están trabajando en la modificación de la ley que creó CASSABA. Se resolvió para el miércoles la firma de los despachos. Habría acuerdo sobre la propuesta de Santiago de Estrada.
Parece que no hay solicitada que pueda detenerlos. Los diputados porteños podrían firmar este miércoles los despachos que permitirían el tratamiento de los proyectos presentados para modificar o derogar la ley que creó la Caja de Seguridad Social de Abogados de Buenos Aires (CASSABA) el próximo 4 de octubre.
Este lunes se realizó una reunión a puertas cerradas entre los diputados porteños que están trabajando en el tema. A la misma concurrieron el vicepresidente primero de la Legislatura, Santiago de Estrada; los presidentes de las Comisiones de Legislación General y del Trabajo y de Asuntos Constitucionales, Jorge Enríquez (Juntos por Buenos Aires), y Enrique Olivera (Coalición Cívica); y los diputados Alejandro Rabinovich (Autonomía con Igualdad); Miguel Talento, Rubén Devoto, Sebastián Gramajo (Frente para la Victoria), Martín Borrelli, Roberto Destéfono (Compromiso para el Cambio), Carlos Araujo (Recrear), Guillermo Smith, Fernando Caeiro (Coalición Cívica), y Oscar Zago (Juntos por Buenos Aires).
Luego de escuchar las diferentes posiciones, se acordó entre los presentes disponer una reunión el miércoles para la firma de los despachos. Si bien hay varias opiniones entre los diputados, se firmarían dos dictámenes.
Uno, proponiendo la derogación de la norma en cuestión que llevaría las firmas de Enríquez y Caeiro, y otro impulsado por De Estrada que establecerá la posibilidad de un aporte optativo a CASSABA.
En diálogo con adnciudad.com, fuentes legislativas aseguraron que habría acuerdo mayoritario para ir por la optatividad y, en ese sentido, se repartió el borrador del despacho que avanza en este sentido para que hicieran llegar las correcciones que creyeran convenientes. Por lo pronto, esta propuesta toma varios puntos del proyecto de Rabinovich por lo que se descuenta su apoyo, aunque el dictamen no llevará su firma dado que no pertenece a ninguna de las comisiones a las que fue girado el tema.
Tal como fue informado oportunamente por esta agencia, se publicó una solicitada donde las autoridades de CASSABA informan su oposición y aseguran que la sanción de esta modificación “provocará el desbaratamiento de los derechos y de las expectativas previsionales de los más de 44.000 abogados y procuradores que hicieron aportes a la Caja creada por la Ley 1181”.

viernes, 21 de septiembre de 2007

Designación de Ciudadano Ilustre al Sr. Juan José Sebreli

2138D2007

Proyecto de Ley
“Designación de Ciudadano Ilustre al Sr. Juan José Sebreli”

Artículo 1°.- Desígnase Ciudadano Ilustre de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Señor Juan José Sebreli.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Motiva la presente declaración de Ciudadano Ilustre la trayectoria del ensayista Juan José Sebreli en el campo del pensamiento y la política nacional.

Juan J. Sebreli nació la Ciudad de Buenos Aires en 1930, descendiente de familias de inmigrantes. Estudió en la escuela normal Mariano Acosta y en la facultad de filosofía y letras de la UBA, y realizó cursos privados de epistemología y filosofía de la ciencia con Gregorio Klimovsky y de filosofía con Héctor Raurich.

Es ensayista de temas sociológicos, de historia contemporánea, de filosofía política y de crítica literaria. Lo característico de este pensador es la variedad de temas abordados en su obra, en la cual hay sin embargo, una unidad, por lo que se vislumbra su tendencia a las relaciones interdisciplinarias.
En su obra se interrelacionan la sociología, la teoría política, la historia contemporánea, y la filosofía; más que una disciplina especializada prefiere adscribirse al género ambiguo y más libre del ensayo. Sus posiciones heterodoxas, su desdén por las jergas académicas en boga han generado frecuentes polémicas. La variedad de temas y problemas aspira a alcanzar la universidad y unidad del conocimiento.

Su prosa comunicativa le ha permitido llegar a un público más amplio que el habitual en esta temática. Al margen de los círculos académicos y de la universidad oficial dirigió a numerosos grupos de estudio que durante la dictadura formaron lo que se dio en llamar la "universidad de las sombras".

Juan José Sebreli, marcó un destacado espacio en la polémica intelectual de la década del sesenta, cuando publicó en 1964 “Buenos Aires, vida cotidiana y alienación”. Exiliado interior durante la dictadura militar dirigió grupos de estudio semiclandestinos que después se denominaron la Universidad de las sombras.

Su notoriedad como escritor la adquirió con "Buenos Aires vida cotidiana y alienación", que constituyó el primer caso de gran éxito editorial con una obra de sociología. Se perfilaba en esta obra una sociología urbana y una sociología de la vida cotidiana cuando estas dos subdisciplinas aún no existían.

Codirigió la revista literaria Existencia y formó junto a dos autores, hoy de culto, -Oscar Masotta y Carlos Correas-, el único grupo existencialista de Buenos Aires de los años cincuenta. Colaboró en las dos revistas legendarias de mediados del siglo XX: Sur y Contorno.

Dio cursos en la Academia del Sur y numerosas conferencias en Buenos Aires, y otras ciudades del interior y del exterior: Montevideo, Santiago de Chile, Brasilia, Madrid, y Berlín.

Fue nombrado doctor honoris causa en 2001 por la Universidad CAECE (Centro de Altos Estudios en Ciencias Exactas), pero se considera esencialmente autodidacta. Premio de la Academia Nacional de Letras por el mejor ensayo de 2002. Dos veces Premio Konex en 1994 y 2004. Premio de la Fundación El Libro 2003, Premio de la Escuela de periodismo TEA, Premio Asociación de Letras Esteban Echeverría.

Su obra ha sido editada en varios países entre ellos, España, Italia, y Alemania. Actualmente colabora con el diario La Nación, Perfil, y otras publicaciones.

Entre sus obras destacan Martínez Estrada, una rebelión inútil (1960), Buenos Aires, vida cotidiana y alienación (1964), Mar del Plata el ocio represivo (1969), Tercer mundo, mito burgués (1973), Los deseos imaginarios del peronismo (1983), El riesgo del pensar (1984), La saga de los Anchorena (1985), Las señales de la memoria (1987), El asedio a la modernidad (1991), El vacilar de las cosas (1994), Escritos sobre escritos, ciudades bajo ciudades (1997), La era del fútbol (1998), Las aventuras de la vanguardia (2000), Crítica de las ideas políticas argentinas (2002), Buenos Aires, ciudad en crisis (2003), El tiempo de una vida (2005), y El olvido de la razón (2006).

Es por ello, Sr. Presidente, que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.

Firma de un Convenio de Cooperación y Ayuda Mutua con la Fundación Tiempo de Argentina

2139D2007
Proyecto de Declaración
“Firma de un Convenio de Cooperación y Ayuda Mutua con la Fundación Tiempo de Argentina”


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de los organismos correspondientes, realice las gestiones pertinentes para la firma de un Convenio de Cooperación y Ayuda mutua con la "Fundación Tiempo de Argentina", a fin de promover la creación de la Orquesta de Cámara de la Ciudad de Buenos Aires.


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Motiva el presente proyecto de declaración la necesidad de que nuestra ciudad cuente con una Orquesta estable de música clásica, a fin de ubicar a Buenos Aires entre las principales ciudades del mundo en contar con un organismo de este nivel para la difusión y promoción de este género musical.

En este sentido, se debe destacar los importantes antecedentes de este proyecto y que no han podido hacerse realidad aún, como por ejemplo el trabajo que viene realizando desde hace mucho tiempo la Fundación Tiempo de Argentina, presidida por el maestro Guillermo Tuchsznaider, como así también varios proyectos de declaración presentados ante este Cuerpo.

Muchos funcionarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires han expresado su apoyo a la iniciativa, tal como sucedió con el entonces presidente de la Legislatura, Lic. Fernando Finvarb, y con el Jefe de Gobierno, Sr. Jorge Telerman, quien como Secretario de Cultura oportunamente giró un proyecto de estas características para el tratamiento en la Legislatura. Todas estas gestiones derivaron en diversas declaraciones de interés cultural y en auspicios institucionales del ámbito local como nacional.

No cabe duda que esta Orquesta de Cámara de Buenos Aires tendrá un excelente nivel artístico que permitirá ubicar a nuestra ciudad, y por ende a nuestro país, entre una de las mayores ciudades de renombre musical en el mundo. En este sentido la misma tendrá un rango internacional al igual que otros emprendimientos en Berlín, Nueva Cork, Londres, Paris, y Varsovia.

Además, la posibilidad de contar con una Orquesta estable, esto es, con músicos de dedicación exclusiva, le podrá dar un carácter de ensamble profesional al trabajar diariamente y no esporádicamente o con miembros rotativos.

Por último, cabe destacar que a través de la acción cultural que será emprendida por esta Orquesta los vecinos de la ciudad podrán acceder a un repertorio selecto de música clásica

Por todo lo expuesto, Sr. Presidente, solicito la aprobación del presente proyecto de declaración.

Instalación de un Polo Educativo

2142D2007

Proyecto de Declaración
“Instalación de un Polo Educativo”


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vería con agrado que el Poder Ejecutivo gestione ante el ONABE la suscripción de un convenio, y realice los estudios de factibilidad, para la instalación de un Polo Educativo que comprenda Secundarios y Terciarios en Ciencias Físico-Matemáticas, Artísticas y Medio Ambiente, contando con un Polideportivo y Espacios Verdes utilizable también por los vecinos, en el barrio de Nueva Pompeya, en los terrenos delimitados por las calles Palmas, Tilcara, Corrales, Pio Mujica, vías del FFCC. Belgrano Sur, Avda. Sáenz, y Avda. P. Moreno.


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

La carencia de Escuelas Secundarias en el barrio de Nueva Pompeya, hace indispensable invertir en estos establecimientos.

El barrio de Nueva Pompeya tiene una matrícula de alumnos primarios superior a 10.000, contando con sólo un colegio secundario público, exclusivamente técnico, y cuya matrícula está actualmente sobresaturada -más de 50 alumnos por curso.

En este sentido, y ante la saturación de las vacantes, los barrios aledaños (Balvanera, San Cristóbal, y Parque Patricios), reciben a los alumnos de Nueva Pompeya, haciendo que sus matrículas también estén sobrepasadas -más de 40 alumnos por curso.

Es de conocimiento público la cantidad de jóvenes del barrio que no completan en término sus estudios secundarios, hecho verdaderamente alarmante -se indica que 1 de cada 5 jóvenes del barrio y de escuela primaria pública, se encuentran comprendidos en este caso).

Se considera que el hecho de desplazarse durante por lo menos 1 hora entre ida y vuelta, teniendo en cuenta que se trata en su mayoría, de jóvenes provenientes de hogares de bajos recursos, fomenta las ausencias reiteradas, la difícil integración con sus compañeros que viven mucho más cerca de la escuela, el bajo rendimiento consecuente, y el abandono temprano de su educación.

Toda vez que el lugar elegido, por constituir una centralidad barrial, será un pulmón de aire para una zona comercial que hoy carece de espacios públicos verdes, y de fácil acceso para todos los jóvenes vecinos de la zona. A su vez, esto permitirá la creación de un lugar de esparcimiento y conocimiento, fomentando talleres y actividades extracurriculares en los establecimientos a construirse.

Aquí el concepto de resiliencia se aplica en todo su envergadura: nada mejor que brindar un apoyo y contención a nuestros jóvenes a través del acceso al conocimiento, atento a que hoy encuentran en la calle la única salida cercana a sus problemas cotidianos, y con los peligros que ello implica.

La equidad comienza con una educación socialmente bien distribuida y aprovechada, permitiendo constituir una sociedad justa y en progreso.

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuenta con los recursos para desarrollarse pero necesita jóvenes capacitados para ello, en este sentido las áreas técnicas mencionadas en el presente proyecto de ley cumplen dicho fin.

Por todo lo expuesto, solicito Sr. Presidente la aprobación de esta declaración.



miércoles, 19 de septiembre de 2007

CONSENSO LEGISLATIVO Cassaba, en la cuerda floja

NOTICIAS URBANAS

Por María José Pérez Insúa
04-09-07
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Este miércoles al mediodía se realizó una reunión conjunta de las comisiones de Legislación General y del Trabajo y de Asuntos Constitucionales para tratar la Ley 1181 que creó la Caja de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad de Buenos Aires.

"Pediremos la preferencia para tratar los proyectos sobre el tema en la sesión del 4 de octubre", informó Jorge Enríquez a NOTICIAS URBANAS.

Si bien el Salón Intersecretarías de la Legislatura porteña estaba repleto, el número de diputados presentes no fue suficiente para lograr el quorum necesario para oficializar la reunión conjunta de las comisiones de Legislación General y del Trabajo y de Asuntos Constitucionales que debatirían sobre los proyectos vinculados a la Ley 1181 que creó Cassaba.

Pasadas las 12:30 y tras la llegada de Enrique Olivera, Abelardo García, Rubén Devoto, Pablo Failde y Santiago de Estrada (como Jefe de Gobierno en ausencia de Jorge Telerman), el presidente de la Comisión de Legislación General, Jorge Enríquez anunció que se le daría la palabra a quienes lo solicitaran por sólo 30 minutos de acuerdo a lo establecido por el reglamento.

Luego de unos instantes de silencio absoluto y de miradas entre los profesionales de las leyes agolpados en la sala, del grupo ubicado a la derecha del presidente de la comisión se pidió la palabra.

Pedro Kesselman, tesorero de Cassaba, dijo brevemente lo que motivó su presencia.

"Hay un proyecto que convierte en voluntaria la afiliación. Es inconstitucional ya que viola la Ley 24.241 sobre seguridad social, altera el orden constitucional, convierte a la Caja en una empresa y deja de lado la autonomía alcanzada. El proyecto en cuestión carece de todo cálculo actuarial sobre su viabilidad. Solicito la realización de un cálculo actuarial y si no es viable esto significaría la destrucción del sistema creado por esta Legislatura", manifestó.

Para sorpresa de muchos de los presentes, el grupo de abogados emplazados a la izquierda escucharon en tenso orden la exposición del integrante del directorio de la Caja.Representantes de la Asociación de Abogados Laboralistas y de la Asociación de Abogados de la Ciudad expresaron seguidamente el apoyo al "régimen previsional para los abogados porteños de carácter obligatorio apoyado en el principio de la solidaridad" y reclamaron "un tiempo prudente para analizar y consultar a todas las partes involucradas". En ambas exposiciones se criticó a la dirección del Colegio de Abogados de la Capital calificando su metodología de "inescrupulosa" con "empleo de argucias para la derogación de la ley".

Y el grupo opositor a Cassaba comenzó a hacerse oír. Tan alto expresaron el descontento por los términos utilizados que Enríquez tuvo que solicitar que "se omitan los adjetivos agraviantes".

Guillermo Fanego, integrante del Colegio Público de Abogados de la Capital por la lista encabezada por Borda, dio inicio a las exposiciones en contra de la Caja.

"La mayoría de los abogados nos hemos expresado en contra de la ley. Las asociaciones representan un porcentaje mínimo. Sólo 400 colegas participaron en la elección de la Asociación de Abogados de la Ciudad y 14.000 letrados hemos firmado el petitorio para su derogación", describió.

Kesselman tomó la palabra nuevamente para aclarar que "la creación de la caja para abogados fue debatido en la Asamblea del Colegio de Abogados años atrás, dónde Jorge Rizzo era delegado". "Que lea las 13 páginas del acta", dijeron repetidas voces. "Que lea que Rizzo dijo que era inconstitucional", solicitaron también. Y en silencio, una copia completa del acta fue entregada al presidente de la Comisión de Legislación General, mientras el Tesorero se retiraba de la sala.

Los golpes más duros contra la Caja vinieron de un integrante de la misma.

Omar Yasin, miembro de la Asamblea de Representantes de Cassaba por la minoría, resaltó que "aún aquellos abogados que veían como algo positivo la creación del sistema previsional, se desilusionaron al ver la actitud de su directorio".

"Había un rey sin reino y compraron un edificio suntuoso con el ingreso del primer año de funcionamiento de Cassaba. Utilizan maniobras retorcidas para poder incrementar sus gastos administrativos; la ley establece para ellos el 3% del presupuesto proyectado, entonces presupuestan 100 millones, si recaudan 40 al finalizar el año gastaron mucho más del 3% de lo recaudado", resaltó Yasin.

Finalmente le llegó el turno al presidente del Colegio de Abogados y líder de la agrupación "Gente de Derecho", Jorge Rizzo, quien luego de subrayar que "es la primera vez en la historia que una organización de abogados gana tres elecciones consecutivamente", reiteró la inconstitucionalidad de la ley que permitió la creación de Cassaba aunque aclaró que seguramente "los diputados legislaron de buena fe".

"No vamos a bajar la bandera de la inconstitucionalidad. Si bien no coincidimos totalmente con el proyecto consensuado lo acompañaremos. Los reyes del cajón vienen a pedir que se cajonee el tema una vez más. Hace un año y medio que se está trabajando sobre esto, ya fue tiempo suficiente", expresó Rizzo.

Finalizada la reunión, Jorge Enríquez en diálogo con nuestro medio señaló que "la semana próxima volverán a reunirse conjuntamente las comisiones" y que se pedirá "el tratamiento en preferencia para la sesión del 4 de octubre".

"Caeiro, Godoy, Borrelli y yo vamos a impulsar la derogación pero como no somos tozudos, si no se consiguen los 31 votos apoyaremos el proyecto consensuado", comentó.

El proyecto en cuestión fue trabajado profundamente por Santiago De Estrada y Alejandro Rabinovich con aportes del bloque kirchnerista y de miembros del Colegio de Abogados de la Capital.

En el texto al que tuvo acceso NOTICIAS URBANAS se resalta que "la obligatoriedad en la afiliación no alcanza a los abogados y procuradores que acrediten encontrarse afiliados a uno o más regímenes jubilatorios provinciales para abogados; al sistema integrado de jubilaciones y pensiones como trabajadores autónomos; a los que ejerzan su profesión exclusivamente en relación de dependencia; y los que hubieren alcanzado el beneficio previsional por otro sistema".

Tales acreditaciones podrán hacerse simplemente "mediante declaración jurada presentada ante la Caja a través de un medio de comunicación fehaciente".

Los profesionales recién recibidos también podrán hacer voluntaria su afiliación, siempre y cuando acrediten sus aportes en otro sistema. En el caso de matricularse en la Ciudad y no estar afiliados a ningún sistema previsional deberán hacer sus aportes a Cassaba pero no estarán obligados a cubrir el aporte mínimo anual obligatorio (1200 pesos) hasta que su título tenga una antigüedad superior a los dos años.

En todos los casos los abogados y procuradores podrán desafiliarse cuando así lo deseen.

A la puerta le quitaron la llave y todo parece indicar que el consenso legislativo la dejará abierta. Quedará en la voluntad de los afiliados y en la capacidad de la dirección de Cassaba mantener la casa y las arcas llenas.

lunes, 17 de septiembre de 2007

¿Preservación o construcción?

LA NACION

17-09-07
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Urbanistas y ciudadanos que aman ciertas fisonomías peculiares de nuestra ciudad defienden la preservación del aún riquísimo patrimonio arquitectónico porteño, amenazado por el auge de la construcción y las consiguientes demoliciones que esa tendencia provoca. Mientras no sea tomada una decisión al respecto y no se la haga respetar a rajatabla, habrá que seguir resignándose a ser testigo impotente de la paulatina desaparición de irreemplazables testimonios de la historia urbana.



La discusión no es nueva. Comenzó, es probable, cuando en pleno siglo XIX el intendente Torcuato de Alvear dispuso demoler la antigua recova que cortaba en dos la Plaza de Mayo y horadar las manzanas ubicadas entre las calles Rivadavia e Hipólito Yrigoyen (Victoria, en aquel entonces) con objeto de darle su traza a la Avenida de Mayo. Continuó con la apertura de la entonces denominada avenida Norte-Sur (hoy, 9 de Julio), postergada por causa de esas discusiones hasta después de la edificación del Obelisco y la plaza de la República.



Más tarde, esa controversia se posó sobre el destino del Barrio Sur, o sea San Telmo y Monserrat. Y ahora se ha extendido a Recoleta, donde grupos de vecinos se han movilizado para impedir la desaparición de petit hoteles de la más acentuada concepción francesa; a Caballito, cuyos residentes abominan de los edificios torre y defienden las casas de una o dos plantas, y a otras zonas en las cuales también se aspira a mantener la fisonomía netamente barrial.



Tan dilatada cuestión se explica porque las normas que rigen la preservación nunca han sido claras, concretas ni de alcance generalizado para todos por igual. Entretanto, las autoridades y los funcionarios no se preocuparon en exceso por promoverla: al contrario, prevalecieron la indolencia y las interesadas excepciones a sus términos.



No se trata, por cierto, de oponerle trabas al progreso. Sí, de encuadrarlo en términos de razonabilidad que tengan en cuenta, por ejemplo, que la diversidad de estilos arquitectónicos -un auténtico "catálogo", se ha sabido decir- es uno de los mayores atractivos de esta Buenos Aires que, hoy por hoy, está segunda en el cuadro de las posiciones de las preferencias del turismo mundial.



Desde la declaración de la autonomía de la ciudad se ha ido demorando de un año para el otro el tratamiento legislativo y, por ende, la aplicación definitiva del Plan Urbano Ambiental, que debería estar vigente desde hace varios años. Tampoco han sido aplicadas a conciencia las normas vinculadas con esta cuestión, lo cual ha dado como resultado la falta de una escala de valores preservables unificada y, en su marco, qué se debería preservar y cómo hacerlo.



Nuestro patrimonio arquitectónico, al igual que el de cualquier otra parte del país o del resto del mundo, forma parte no sólo de la cultura sino de la memoria colectiva. Dejar que se vaya deteriorando o, peor, que sea destruido, como ocurre en la actualidad, equivale a conspirar contra la integridad de ese acervo que, de por sí, ya ha sido muy maltratado por desidias incomprensibles y desconocimientos casi siempre interesados.



Hasta la Legislatura local se ha conmovido por esta cuestión para nada intrascendente. Por lo menos dos proyectos, suscriptos por Fernando Caeiro y Jorge Enríquez, respectivamente, se han ocupado de ella. El primero aboga por la declaración de emergencia patrimonial de la ciudad, por el término de 365 días, y la suspensión de las demoliciones de inmuebles cuyos planos estén registrados antes del 31 de diciembre de 1941; el segundo, entretanto, promueve la suspensión del derribo de los edificios que figuran en el inventario del Ministerio de Cultura porteño. Se trata de dos iniciativas sensatas y atendibles. Bien merecerían, pues, ser tenidas en cuenta para dar pie a un debate abierto, desinteresado, documentado, totalizador y, por supuesto, definitivo.



Nueva York, sin ir más lejos, cuenta con alrededor de 30.000 -o más- inmuebles protegidos. Abundan en todo el mundo los ejemplos de áreas urbanas íntegras sometidas a rigurosa preservación para mantenerlas como testimonios de una época o una situación determinadas.



Nuestra ciudad ha sido beneficiada con la posesión de un patrimonio arquitectónico tan rico y abundante que hasta ha podido capear con cierto éxito muchísimas décadas de destrucciones y abandonos.



Es probable que la solución pase por ese punto medio en el cual reside la virtud. No se trata de invalidar el progreso ni, mucho menos, de plantear trabas a la industria de la construcción de viviendas. Sí, en cambio, de que ésta no se desarrolle a tontas y locas, aceptando claras reglas de juego e incluyendo el análisis pormenorizado de cada proyecto, realizado con anterioridad a cualquier clase de demolición, a fin de que los testimonios valiosos de nuestro pasado sigan en pie y se les evite el riesgo de convertirse en apenas un melancólico recuerdo.

martes, 4 de septiembre de 2007

EDIFICIOS EN RUINAS Caeiro pide la emergencia patrimonial

NOTICIAS URBANAS

Por María José Pérez Insúa
04-09-07


El legislador de la Coalición Cívica, Fernando Caeiro, presentó un proyecto de ley ante "la gravísima y preocupante situación en la que se encuentra el patrimonio arquitectónico y edilicio de la Ciudad de Buenos Aires, debido a las continuas demoliciones que se llevan a cabo desde hace aproximadamente cinco años".

Para evitar la destrucción patrimonial de la Ciudad, el diputado Fernando Caeiro (Coalición Cívica) presentó un proyecto de Ley que plantea", declarar la emergencia patrimonial de la Ciudad por el termino de trescientos sesenta y cinco (365) días, a partir de la promulgación de la presente ley; suspender toda demolición en el área determinada como Paisaje Cultural de la Humanidad hecha por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en oportunidad de presentar la candidatura de nuestra ciudad ante la UNESCO, como así también la suspensión de las demoliciones de las edificaciones que contaran con planos registrados antes del 31 de diciembre de 1941".

El motivo de la presentación de este proyecto, es la gravísima y preocupante situación en la que se encuentra el patrimonio arquitectónico y edilicio de la ciudad de Buenos Aires, debido a las continuas demoliciones que se llevan a cabo desde hace aproximadamente cinco años. Estos derribamientos se dan como consecuencia del auge de la construcción por la que atraviesa Buenos Aires, y por la increíblemente poca conciencia de preservación del patrimonio cultural con la que se encaran proyectos de obra en los cuáles sólo pareciera privilegiarse la rentabilidad inmobiliaria.

Los vecinos de la Ciudad han denunciado en diversas oportunidades estos hechos de destrucción del patrimonio y que han tenido amplia repercusión pública. Además, y ante el insistente reclamo de los ciudadanos y la gravedad de la situación, el Jefe de Gobierno a principios del corriente año decidió suspender por 90 días las obras de construcción en algunos barrios más requeridos por el sector en la actualidad. "No sólo se atenta contra el patrimonio arquitectónico sino que también las casas que no forman parte del mismo y que son viviendas familiares también se encuentran amenazadas. No hay que olvidar el grave caso sucedido en el barrio de Caballito en donde por una impericia y falta de control, se derrumbó parte de una casa lindera a una obra en construcción", sostuvo Caeiro.

El diputado explicó: "Nuestra Ciudad posee un rico y variado patrimonio arquitectónico y que le ha dado el nombre de la París de Sudamérica. Esto ha caracterizado a Buenos Aires desde siempre y le ha dado su identidad, así como también ha otorgado a los vecinos de los barrios el sentido de pertenencia a los mismos".

Para Caeiro "se está imponiendo la cultura de la rentabilidad a cualquier costo, incluso el que significa hipotecar la herencia patrimonial a las generaciones futuras, impidiendo de esta manera el derecho al goce y disfrute por parte de estas generaciones tal como han podido hacerlo lasgeneraciones precedentes".

También el legislador fue contundente al asegurar: "El patrimonio arquitectónico que se destruye no se recupera nunca más, esta situación que se podría comparar con la pérdida de los recursos naturales no renovables, aún puede revertirse si tomamos conciencia de la importancia de la preservación y de la defensa de nuestra identidad".

Por último afirmó: "En las grandes urbes del mundo desarrollado nadie duda de la necesidad de conservar los rasgos del pasado y el rol que tiene la arquitectura en la transmisión de la cultura hacia las generaciones futuras.Las políticas de protección y preservación cultural son implementadas en todo el mundo sin dudar sobre su importancia. Este proyecto tiende a la toma de conciencia ante dicha situación, y es un paso más para el diseño depolíticas culturales y de decisiones políticas en este sentido".

viernes, 31 de agosto de 2007

Emergencia Patrimonial de la Ciudad de Buenos Aires

1966D2007
Proyecto de Ley
“Emergencia Patrimonial de la Ciudad de Buenos Aires”

Artículo 1º.- Declárase la emergencia patrimonial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el termino de trescientos sesenta y cinco (365) días, a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 2º.- Suspéndase por el termino indicado en el artículo 1º, demoliciones de inmuebles comprendidos en el polígono presentado como propuesta para ser declarado como Paisaje Cultural de la Humanidad ante la UNESCO por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°.- Toda solicitud de demolición e intervención de fachadas y espacios de uso común presentada para inmuebles de propiedad pública o privada que cuenten con planos registrados antes del 31 de diciembre de 1941, o en su defecto cuyo año de construcción asentado en la documentación catastral correspondiente sea anterior a dicha fecha, deberá contar con el pronunciamiento favorable del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales (CAAP).

Artículo 4°.- La Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, o el organismo que la reemplace, remitirá toda solicitud que se le someta referida a los inmuebles alcanzados por el art. 3° de la presente ley, a la Dirección General de Interpretación Urbanística, o el organismo que la reemplace, dentro de las 72 horas hábiles posteriores a su recepción. Una vez recibido el expediente, esta última deberá presentarlo en la primera reunión ordinaria que celebre el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales (CAAP), o bien en reunión extraordinaria convocada por el Director General de Interpretación Urbanística. El dictamen deberá ser emitido dentro de los 10 días hábiles siguientes a la reunión en que fuera presentado a consideración del CAAP, y tendrán carácter vinculante.

Artículo 5°.- Serán funciones del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales:

a) Revisar y promover los actos administrativos que considere necesario para regularizar los contratos referidos a las obras de refacción y mantenimiento en los edificios de valor patrimonial.

b) Realizar todas las acciones tendientes a cumplimentar lo prescripto en la presente ley.

c) Recepcionar y atender las denuncias o reclamos de vecinos u organizaciones vinculadas a la presente Ley.

Artículo 6º.- El Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales deberá comunicar cada cuarenta y cinco (45) días corridos, a la Legislatura y al Jefe de Gobierno, del estado de cada una de las acciones que realice, en función de lo indicado en el artículo 4º.

Artículo 7º.- Comuníquese, etc …

FUNDAMENTOS

Señor Presidente

Motiva el presente proyecto de ley la gravísima y preocupante situación en la que se encuentra el patrimonio arquitectónico y edilicio de nuestra ciudad, debido a continuas demoliciones que se llevan a cabo desde hace aproximadamente 5 años atrás.

Estas continuas demoliciones se dan como consecuencia del auge de la construcción por la que atraviesa Buenos Aires, y por la increíblemente poca conciencia de preservación del patrimonio cultural con la que se encaran proyectos de obra en los cuáles sólo pareciera privilegiarse la rentabilidad inmobiliaria.
En este sentido, Sr. Presidente, los vecinos de la ciudad han denunciado en diversas oportunidades estos hechos de destrucción del patrimonio y que han tenido amplia repercusión pública.
Además, y ante el insistente reclamo de los vecinos y la gravedad de la situación, el Sr. Jefe de Gobierno a principios del corriente año decidió suspender por 90 días las obras de construcción en algunos barrios más requeridos por el sector en la actualidad.
Por otro lado, no debo dejar de señalar que no sólo se atenta contra el patrimonio arquitectónico sino que también las casas que no forman parte del mismo y que son viviendas familiares también se encuentran amenazadas. No hay que olvidar el grave caso sucedido en el barrio de Caballito en donde por una impericia y falta de control, se derrumbó parte de una casa lindera a una obra en construcción.
Es por ello, que una forma de evitar esta destrucción patrimonial es suspender toda demolición en el área que comprende la determinada como Paisaje Cultural de la Humanidad hecha por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en oportunidad de presentar la candidatura de nuestra ciudad ante la UNESCO.
Para el resto de la ciudad, creo acertado implementar el criterio establecido en el expediente N° 1753-D-2006 de la Diputada Teresa de Anchorena, por el cual se resguarda de toda demolición aquellos inmuebles que cuenten con planos registrados antes del 31 de diciembre de 1941.
Nuestra ciudad posee un rico y variado patrimonio arquitectónico y que le ha dado el nombre de la París de Sudamérica. Esto ha caracterizado a Buenos Aires desde siempre y le ha dado su identidad, así como también ha otorgado a los vecinos de los barrios el sentido de pertenencia a los mismos.
Hoy encontramos amenazado este patrimonio que contiene los más variados estilos arquitectónicos y que son testigos de nuestra historia no sólo ciudadana sino nacional. En él conviven vestigios de diversas épocas históricas como la colonial, retazos de la Gran Aldea, del eufórico progreso aluvional que sobrevino a lo largo de los siglos XIX-XX, y piezas de modernidad periférica.
No hay que dejar de olvidar, a su vez, la importancia de este patrimonio para la industria del turismo en nuestra ciudad, toda vez que el mismo es un atractivo turístico por excelencia y que diferencia a Buenos Aires como uno de los destinos turísticos más renombrados en todo el mundo.
La cultura de la rentabilidad a cualquier costo, incluso el que significa hipotecar la herencia patrimonial a las generaciones futuras, impidiendo de esta manera el derecho al goce y disfrute por parte de estas generaciones tal como han podido hacerlo las generaciones precedentes.
El patrimonio arquitectónico que se destruye no se recupera nunca más, esta situación que se podría compara con la pérdida de los recursos naturales no renovables, aún puede revertirse si tomamos conciencia de la importancia de la preservación y de la defensa de nuestra identidad.
Todavía quedan muchos edificios que pueden ser salvados de la popularmente piqueta e revertir esta tendencia que hoy se muestra como inevitable. Esta situación debe contar con el compromiso de toda la sociedad y fundamentalmente de quienes tenemos la responsabilidad pública de administrar y legislar por el bien general.
Por último, Sr. Presidente, señalo que en las grandes urbes del mundo desarrollado nadie duda de la necesidad de conservar los rasgos del pasado y el rol que tiene la arquitectura en la transmisión de la cultura hacia las generaciones futuras. Las políticas de protección y preservación cultural son implementadas en todo el mundo sin dudar sobre su importancia.
Este proyecto que tiende a la toma de conciencia ante dicha situación, y es un paso más para el diseño de políticas culturales y de decisiones políticas en este sentido.
Por todo lo expuesto, Sr. Presidente, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.

jueves, 30 de agosto de 2007

Polémica por una ley que amplía la superficie de las casas para porteros

LA NACION

Por Angeles Castro
30-08-07

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Según los autores, regirá para edificios nuevos, pero hay dudas sobre su alcance


La Legislatura porteña se apresta a aprobar hoy una ley que ordena que las viviendas de los encargados de edificios deberán tener un dormitorio más que el que poseen actualmente en los inmuebles de más de 15 unidades o que superen los 800 metros cuadrados. Y la polémica amenazaba anoche con llegar al recinto de sesiones: si bien los defensores del proyecto aseguran que la exigencia sólo regirá para los edificios por construirse, hay quienes sostienen que también recaerá sobre los ya existentes.

La cuestión podría quedar zanjada hoy mediante la incorporación de un artículo que diría aproximadamente: "Lo dispuesto rige para las construcciones por realizarse con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley". Así lo confirmó al cierre de esta edición a LA NACION uno de los impulsores de la iniciativa, Juan Manuel Olmos (Frente para la Victoria).

Sucede que el texto por votarse no exceptuaba explícitamente, hasta ayer, a las viviendas de los encargados en edificios ya erigidos. Por eso la alarma cundió entre los dueños de departamentos: serían muy altos los costos que deberían afrontar si la nueva exigencia los obligara a reformar las unidades de portería con las que han contado históricamente.

"Se viene otra erogación encubierta que tendrán que afrontar los propietarios e inquilinos de departamentos de más de 15 unidades en la ciudad. Tendrán que invertir en obras para adecuar sus propiedades", denunció también ayer el diputado Fernando Caeiro (Coalición Cívica), que pidió que el proyecto -que reforma el Código de Edificación- vuelva a comisión.

Tal vez la recepción de la noticia haya sido negativa porque llegó cuando los vecinos todavía no superaron el temor generado por el decreto de Jorge Telerman, luego suspendido, que había aumentado el impuesto inmobiliario entre un 50 y un 230 por ciento.

Incluso, entre los considerandos de la iniciativa figura otro punto que se prestó a confusión: "Se considera necesaria e imprescindible la ampliación" de las viviendas de los encargados, "elevando el metraje [total] de 30 m2 a 40 m2 e incorporando un dormitorio", señala.

Pero Olmos aclaró: "De ninguna manera corre la modificación para los edificios ya construidos. Las normas de planificación no se pueden aplicar con retroactividad. El requisito será para las futuras obras. Si no queda claro, me comprometo a agregar un artículo".

El espíritu de la ley reside en mejorar las condiciones laborales de los porteros, que, en muchos casos, viven con una esposa y varios hijos sin comodidades en un ambiente y un dormitorio. ¿El beneficio será, entonces, sólo para los trabajadores que ingresen como empleados en edificios por construirse?

"Sí -respondió Olmos-. Debería ser para todos, pero tendría costos que no podemos imponer a los vecinos. Quiero llevar tranquilidad."

El proyecto que hoy debatirán los diputados en segunda lectura -ya lo aprobaron una vez y luego fue sometido a audiencia pública, con opiniones positivas- también ordenará que la vivienda del encargado "no debe ser de menor tamaño que la unidad funcional mínima ni puede tener más ambientes que la unidad funcional de mayor tamaño".

Esta cláusula también se agregará hoy, a pedido del Consejo Profesional de Arquitectura, indicó a LA NACION Juan Felipe Manavella, director de la Comisión de Planeamiento Urbano de la Legislatura, que emitió un despacho favorable sobre la iniciativa de Olmos.

Manavella, que es abogado, también insistió en que la norma "no se puede aplicar con retroactividad".

jueves, 23 de agosto de 2007

Pacientes en el Hospital Roffo

1882D2007
Proyecto de Declaración
“Pacientes en el Hospital Roffo”


Artículo 1°. La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vería con agrado que el Poder Ejecutivo disponga las medidas necesarias con el fin de facilitar el egreso e ingreso de pacientes y ambulancias al Instituto de Investigación Oncológica "Ángel Roffo", ubicado en la Av. San Martín 5481.

Artículo 2 °.- Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Amén del tránsito que implica el pasaje de la Avda. San Martín , se torna sumamente dificultoso el acceso y egreso de pacientes por la única entrada ubicada precisamente sobre esta avenida.
Es justamente en este único acceso, que también lo es para los vehículos, ya sea ambulancias o automóviles particulares de los profesionales que allí brindan sus servicios, donde no existe ningún tipo de señalización.
Gran cantidad de enfermos concurren diariamente solos al Instituto y muchos de ellos se hayan imposibilitados en su desplazamiento normal por el estado de salud en que se encuentran, muchos otros lo hacen en silla de ruedas. En estas condiciones deben caminar dificultosamente o trasladarse en sus sillas al semáforo más cercano que se encuentra en las esquinas próximas al nosocomio, por cuyas arterias inmediatas, José P. Varela y Av. Nazca, circula un tránsito muy fluido además de varias líneas de colectivos, lo que torna aún más peligroso su cruce.
Se adjunta al presente como Anexo I, circular de la Directora del nosocomio, Dra. Berta Roth, solicitando una respuesta al citado pedido.
Por todo lo expuesto, señor Presidente, solicito la aprobación de la presente Declaración.

miércoles, 22 de agosto de 2007

Información sobre la Línea H

1870D2007

Proyecto de Resolución
“Información sobre la Línea H”


Artículo 1°.- La legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que, a través de los organismos que correspondan, proceda a informar dentro de los 30 (treinta) días de recibida la presente, sobre los siguientes puntos referidos a la Línea H de Subterráneos de Buenos Aires:

a) Estado en que se encuentra el proceso licitatorio para la construcción del tramo A1, comprendido entre Avda. Roca esquina Avda, Sàenz y la Estación Hospitales, y el tiempo estimado para el llamado a licitación.

b) Tiempo estimado de finalización de las obras del tramo A2: Estación Hospitales - Caseros y, Plaza Once - Estación Corrientes.

c) Cómo está contemplado el financiamiento de los distintos tramos.

d) Si se han confeccionado los pliegos para el llamado a licitación para la concesión de la operación del servicio del tramo ya terminado, comprendido entre Avda Caseros - Plaza Once, indicando:

1) cuál es el marco legal de la concesión otorgada por el Gobierno Nacional a la empresa Metrovías, y su relación con Subterráneos de Buenos Aires, en el marco de la futura explotación de la línea H.

2) en el caso de entregar la operación del servicio a la empresa Metrovías, indicar en qué condiciones se realizaría.

e) Con qué material rodante se va a prestar el servicio, en este caso indicar:

1) Si va a ser adquirido por el Gobierno de la Ciudad o por el adjudicatario del servicio.
2) Si se van a utilizar elementos de otras líneas administradas por Metrovías.
3) Si existe otra posibilidad.

f) Si se ha analizado la posibilidad que la empresa Subterráneos de Buenos Aires, se haga cargo de la operación y explotación del servicio, en caso de que así sea, indicar:

1) Cantidad de personal necesario para las distintas tareas.
2) Si se cuenta con el personal capacitado para su operación.
3) Tiempo de capacitación de cada una de las actividades.

g) Si se ha evaluado la coordinación comercial u operativa con las otras líneas a cargo de la empresa Metrovias, en caso de que ésta no opere el servicio.

Art. 2°.- Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

En el mes de junio del corriente año se inauguró la primera etapa de la línea H de subterráneos, entre Caseros y Jujuy hasta Plaza Once, con 5 estaciones ya construidas, dos en avanzado estado de obra, entre Almafuerte y Pedro Chutro hasta Caseros y Jujuy, y una entre Plaza Once hasta Corrientes y Pueyrredón.

Su construcción fue y es llevada a cabo íntegramente con recursos de la ciudad, y ante la necesidad de habilitar este primer tramo, hace falta concluir las obras en ejecución y licitar los tramos faltantes a fin poner en funcionamiento esta línea que, en su concepto transversal en relación de la actual red de subterráneos, unirá el Sur y el Norte generando una importante conectividad en nuestra ciudad de Buenos Aires.

Por ello es urgente la toma de decisiones sobre cómo se implementará la explotación y operación del servicio, habilitando el mismo lo mas rápido posible del tramo terminado, como la incorporación de las estaciones en construcción, y la licitación para la construcción de las demás etapas proyectadas.

La concesión otorgada a la Empresa Metrovías por parte el Poder Ejecutivo Nacional, no contempla la operación de esta línea, que se encuentra fuera del Decreto firmado oportunamente, ya que ha sido construida íntegramente por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello creo que es de suma importancia para esta Legislatura tener claro el estado del proceso licitatorio de las etapas que restan construir, su financiamiento, y los tiempos previstos para su ejecución.

Asimismo, cuál va a ser el operador del servicio del tramo ya terminado, o si se piensa en una licitación para concesionar la explotación de toda la línea a un mismo operador a medida que se vayan concluyendo las obras. Incluso si se ha estudiado la posibilidad de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por medio de Subterráneos de Buenos Aires, se haga cargo del servicio. En este caso, cuáles serían las requisitorias para tal efecto, como por ejemplo las que conciernen al material rodante necesario.

Por último, creo imperioso conocer si está prevista la coordinación con las demás líneas actualmente en funcionamiento desde el punto de vista operativo y comercial.

Entendiendo que la concesión de la explotación que se otorgue por los tramos concluidos pueden condicionar la explotación integral de la línea y la terminación de la misma, es necesario pensar la concesión con la continuidad que esta línea de subterráneos merece a efectos de no malograr las inversiones ya realizadas, y cumplir acabadamente con lo establecido por las leyes 317/99 y 670/01.

Por todo lo expuesto, Sr. Presidente, solicito la aprobación del presente proyecto de resolución.