miércoles, 30 de mayo de 2007

Sistema de Presupuesto Participativo

1271D2007
Proyecto de Ley
Sistema de Presupuesto Participativo


Artículo 1°.- Establécese el Sistema de Presupuesto Participativo, facultando a cada Comuna de la Ciudad Autónoma de Bs. As., a través de mecanismos de participación, a formular prioridades en la asignación de recursos, conforme al artículo 52° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

Artículo 2°.- El Sistema establecido en el artículo 1° se implementará de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 70.

Artículo 3°.- Hasta la entrada en vigencia de las futuras Comunas, establecidas en el artículo 127° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Bs. As., y conforme a lo establecido a la ley N° 1777, los Centros de Gestión y Participación Comunales, serán las unidades institucionales facultadas para promover los procesos de discusión participativa del presupuesto.
El mecanismo de participación funcionará a través del órgano consultivo correspondiente a cada Centro de Gestión y Participación Comunal integrado por representantes de Organizaciones No Gubernamentales (ONG), entidades de bien público e intermedias comunales debidamente acreditadas en dicho Centro.

Artículo 4°.- El órgano consultivo estará a cargo de la elaboración de propuestas de prioridades presupuestarias y la viabilidad de su inclusión en el presupuesto de cada jurisdicción.

Artículo 5°.- El seguimiento de la ejecución de las prioridades y control de los recursos destinados al Plan de Inversiones Públicas de cada zona será efectuado por el órgano consultivo.

Artículo 6°.- Es facultad del órgano consultivo realizar la organización y convocatoria destinada a promover instancias de participación de ciudadanos en lo relativo al sistema establecido en el artículo 1°.

Artículo 7°.- El Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, y la Subsercretaría de Descentralización, convocará a los organismos consultivos para la definición de prioridades presupuestarias y de obras públicas, antes del 01 de abril de cada año.
La Subsercretaría de Descentralización estará a cargo del control del sistema y su debida divulgación a través de un sitio oficial web.
Cada órgano consultivo elevará las prioridades presupuestarias definidas en los plenarios al Poder Ejecutivo antes del 1 de agosto del año anterior a su entrada en vigencia, para la posterior presentación del proyecto de presupuesto al Poder Legislativo con el objeto de su aprobación.
Artículo 8°.- Los gastos que demande la implementación de la presente ley serán deducidos de la partida que a tal efecto se asigne en el presupuesto general de gastos y recursos correspondientes al año 2008.

Artículo 9°.- Comuníquese, etc.


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El presente proyecto cumple con lo establecido en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Bs. As. en su capítulo decimoséptimo del Título II del Libro Primero, que plantea en su artículo 22°: "Se establece el carácter participativo del presupuesto. La Ley debe fijar el procedimiento de consulta sobre las prioridades de asignación de recursos".

Desde la sanción de la Constitución, la Legislatura mantiene una deuda con la ciudad en relación con la implementación del carácter participativo del presupuesto, conforme al artículo 52° y la posteriormente sancionada ley N° 70. Si bien fue sancionada la ley N° 1777, la misma no fue aún reglamentada.

Por ello, se debe tomar la decisión de aprobar este proyecto para reforzar los mecanismos de participación de la ciudadanía durante este momento de transición hasta tanto entren en funcionamiento integral las Comunas.

Cabe recordar que el presupuesto participativo empezó a aplicarse en el República Federativa de Brasil en los principios de la década del 80', y consistió en medidas de control y gestión de los presupuestos municipales en ciudades como Porto Alegre y Río Grande Do Sul, permitiendo la participación popular en la solicitud y aplicación de recursos.

Además en Montevideo (Uruguay), desde la década pasada, se ha desarrollado un proceso descentralizador con participación de los ciudadanos en consejos vecinales y proyectos para mejorar la gestión de gobierno. En Europa ya hay experiencias en ciudades como Barcelona y Bolonia.

En cuanto al sistema del presupuesto participativo sugerido en el presente proyecto facilitará:

1-El cumplimiento de mecanismos de participación y control ciudadano por parte de la comunidad.
2-La contribución de los vecinos en la formulación de políticas públicas.
3-La fiscalización de la realización de obras y la prestación de servicios.
4-La promoción de acciones locales con interés social.
5-El acceso a la información y difusión.

De esta manera la población podrá adquirir un rol activo en la gestión pública, actuando como cogestora en el gobierno de la Ciudad, revalorizando la democracia y a representación de los ciudadanos, por medio de la implementación efectiva de los mecanismos establecidos en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Bs. As., otorgando a las políticas públicas un mayor grado de aceptación y legitimidad.

Este proyecto facilitará entonces la adopción de nuevos mecanismos de participación directa de la comunidad en el estudio, formulación y control de la ejecución presupuestaria.

Además, garantizará dicha participación al establecer la convocatoria de sesiones especiales de los órganos consultivos de los Centros de Gestión y Participación Comunal hasta la entrada en vigencia de las futuras Comunas.

Todo ello redundará en mayor credibilidad y transparencia de la gestión de gobierno, beneficiando y aumentando las posibilidades y derechos de cada vecino de la ciudad para que sus demandas y solicitudes lleguen a convertirse en futuras acciones de gobierno, al mismo tiempo que brindará una herramienta de control para dicha actividad.
Por todo lo expuesto se solicita la sanción del presente proyecto de ley.

lunes, 21 de mayo de 2007

Obligación de brindar información a los clientes

1203D2007
Proyecto de Ley
“Obligación de brindar información a los clientes para empresas proveedoras de bienes y servicios públicas o privadas”

ARTICULO 1º: Dispónese que en todas las empresas proveedoras de bienes y servicios públicas o privadas, las entidades comprendidas en la ley nacional 21526, modificatorias y complementarias y comercios en general, que operan en la ciudad de Buenos Aires, debe exhibirse una cartelera visible al público.

ARTICULO 2º: En la cartelera indicada en el articulo 1º, deberán figurar los siguientes datos:

2.1 NOMBRE: denominación legal o nombre del propietario.
2.2 DOMICILIO: Legal, e indicar si se trata de una sucursal o filial.
2.3.RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. En el caso de empresas multinacionales, ya sean sucursales o filiales de casas matrices con sede en el exterior, se debe indicar la responsabilidad patrimonial de estas en el supuesto de insolvencia de la sucursal o filial, en cualquiera de sus formas.

ARTICULO 3º: La autoridad de aplicación será el organismo encargado de fiscalizar y sancionar todo lo referente a defensa de consumidores y usuarios, quien reglamentara la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.

ARTICULO 4º: Todas las empresas, entidades y comercios mencionados en el art. 1º, deben incorporar lo normado en el articulo 2º, en la correspondencia o factura que envíen o entreguen a sus consumidores y usuarios.


ARTICULO 5º: Incorporase como punto 5.1.11 de la Sección 5ta. Del Libro II del Anexo I de la ley 451, el siguiente texto:

"5.1.11. Las empresas proveedoras de bienes y servicios públicos o privados, las entidades comprendidas en la Ley Nacional 21.526 y los comercios en general que no exhiban una cartelera visible al público o no incorporen en su correspondencia o factura que envíen o entreguen a sus consumidores o usuarios, su denominación legal o nombre del propietario, su domicilio legal, su indicación si se trata de sucursal o filial y la responsabilidad patrimonial que les cabe a sus casas matrices con sede en el exterior para el supuesto de insolvencia de la sucursal o filial, serán pasibles a una multa de $ 1.000 a $30.000 y/o clausura del establecimiento hasta 30 días".


ARTICULO 6°: Comuníquese.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:


La presente iniciativa tiene como objetivo primordial que los consumidores y usuarios tengan un cabal conocimiento e información acerca de las empresas con las cuales contratan. Saber de la integración de las mismas, sus domicilios legales, patrimonios y responsabilidades que les caben a las casas matrices cuando en la ciudad se establecen sucursales o filiales.

Es dable destacar, que la Constitución de la Ciudad en su art. 46º, establece: “La Ciudad garantiza la defensa de consumidores y usuarios de bienes y servicios, en su relación de consumo, contra la distorsión de los mercados y el control de los monopolios que los afecten. Protege la salud, la seguridad y el patrimonio de los consumidores y usuarios, asegurándoles trato equitativo, libertad de elección y el acceso a la información transparente, adecuada, veraz y oportuna, y sanciona los mensajes publicitarios que distorsionen su voluntad de compra mediante técnicas que la ley determine como inadecuadas. Debe regular una ley que regule la propaganda que pueda inducir a conductas adictivas o perjudiciales o promover la automedicación. Ejerce poder de policía en materia de consumo de todos los bienes y servicios comercializados en la Ciudad, en especial de seguridad alimentaria y de medicamentos. El Ente Unico Regulador de los Servicios Públicos promueve mecanismos de participación de usuarios y consumidores de servicios públicos de acuerdo a lo que reglamente la ley”.

En base a estos preceptos, resulta conveniente que se difunda en forma clara y precisa información vinculada a las empresas, entidades y comercios indicados en el art. 1º, puesto que los consumidores y usuarios tienen el derecho de saber con quien y en que condiciones contratan.

Siendo esta relación contractual, en la mayoría de los casos, un típico contrato de adhesión, ya que los consumidores y usuarios aceptan tácitamente las reglas comerciales impuestas por el oferente, tiene un valor sustancial conocer la verdadera identidad, domicilio y responsabilidad de este; para que los primeros tengan la información previa y no sean burlados en su buena fe.

La sanción propuesta en el presente se apoya en el derecho constitucional de los consumidores y usuarios a la información transparente, pues esta permite inmediatamente cumplir con los preceptos de trato equitativo y libertad de elección. Dicha sanción es necesaria como remedio para concientizar y educar a quienes brindan sus productos y ofertas.

El conocer tanto la identidad como la responsabilidad del oferente permite que la relación establecida contenga reglas claras para las dos partes y cubran los principios de inmediatez e información, necesarios en todo contrato.

El trato equitativo, la libertad de elección y la información precisa son fundamentales no solo por la defensa del consumidor y usuarios, sino para que las relaciones comerciales sean más fluidas y transparentes.

De esta forma, entendemos, se contribuye a descomprimir la tensión social y alivianar la tarea de los tribunales que se ocupan del tema.

Por todo lo expuesto, solicito a la Legislatura, por su intermedio, la sanción de esta iniciativa.

Proyecto de Ley para la Limitación a la Publicidad de Bebidas Alcohólicas en Eventos Deportivos

1202D2007
Proyecto de Ley
“Limitación a la Publicidad de Bebidas Alcohólicas en Eventos Deportivos”


Artículo 1°.- Prohíbese la publicidad de bebidas alcohólicas en los estadios y en las indumentarias de los deportistas profesionales y federados participantes, durante la realización de espectáculos deportivos, en el ámbito de la ciudad.

Articulo 2º.- Los contratos referidos a la publicidad indicada en el articulo 1º, que se encuentren vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley, deben ser registrados en la dependencia que el Ejecutivo determine en la reglamentación, dentro de los 30 días

Artículo 3º.- La presente disposición no rige para los contratos registrados indicados en el artículo 2º ni para los espectáculos deportivos de carácter internacional.

Artículo 4º.- Incorporase como punto 3.1.8 en el Libro II del Anexo I de la Ley 451, el siguiente texto:

“3.1.8 PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de una empresa que realice publicidad de bebidas alcohólicas en los estadios o en la indumentaria de los deportistas profesionales o federados durante la realización de espectáculos deportivos, es sancionado con multa de $ 1.000 a $ 25.000 y decomiso.

Artículo 5º.- COMUNIQUESE, etc.

FUNDAMENTOS


Señor Presidente:

Existe una dicotomía muy grande entre el deporte y el consumo de bebidas alcohólicas. Nuestra ciudad se caracteriza por ser una urbe donde la practica del deporte es una constante y donde la proliferación de espectáculos deportivos invita a todos los vecinos a ser participes, más no sea de manera pasiva, de todos ellos. Pero a su vez, esta proliferación, sumado muchas veces al carácter profesional de quienes los practican, llevan a que estos eventos se constituyan en cajas de resonancia de negocios y hábitos que poco tienen que ver el deporte y la demostración de habilidades y virtudes deportivas que los espectáculos en si conllevan. Al concurrir a ver y disfrutar de un partido de fútbol profesional, el espectador desea observar en primer término, la confrontación deportiva entre dos divisas. Luego se conjugan, para la realización del espectáculo, distintos puntos. La publicidad es uno de ellos.

La publicidad es un componente muy valioso dentro de la realización del evento. Pero si esta fomenta conductas que se contradicen con el deporte, debe ponerse un freno y marcar un norte coherente en todo lo que constituye el espectáculo deportivo.
Por ello la prohibición de publicidad de bebidas alcohólicas en los estadios y en las indumentarias deportivas no debe tomarse como una medida prohibitiva, sino con carácter preventivo a favor de los jóvenes y la lucha contra el alcoholismo.

El consumo de alcohol en exceso produce efectos gravísimos sobre el tomador, quien pierde en mucho caso la conciencia de sus actos, y es determinante para la generación de actos de violencia y barbarie. Los espectáculos deportivos son, en muchos casos, concentraciones masivas de personas donde el Estado debe prevenir para que no se produzcan agresiones. Si desde el mismo evento se publicita aquello que puede ocasionar el caos, lo prudente es prohibir esa publicidad.

Esta medida va en consonancia con las medidas implementadas desde el Gobierno Nacional para prevenir el delito y frenar la ola de violencia que azota nuestro país.
Siendo un deber del Estado fomentar la practica del deporte entre nuestra juventud y combatir el alcoholismo, este proyecto pretende conjugar ambos cometidos.
Así como se combate el tabaquismo a partir de la prohibición de publicidad nociva en distintos ámbitos de la ciudad, debemos ser conscientes que la publicidad del alcohol debe ser regulada celosamente y cuando esta se realiza en espectáculos deportivos más aun por lo contradictorio de los mensajes.

Este proyecto tiene como antecedentes en este cuerpo legislativo, los proyectos 2481-D-1999 y 3926-D-2000.

Por eso, para mantener sus mismas ideas y crear una política de estado coincidente y común, es que presento este proyecto de ley, solicitando al Cuerpo, por su intermedio, su pronta aprobación.

jueves, 17 de mayo de 2007

Programa de Seguridad Vial

1178D2007
Proyecto de Ley
“Programa de Seguridad Vial”

Capítulo I
AMBITO DE APLICACIÓN


Artículo 1°. Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Transporte y Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires el Programa de Seguridad Vial, que tendrá por objeto impulsar medidas referentes a la seguridad vial, la educación vial, el control, y la prevención de accidentes en la vía pública; propendiendo a la armonización de todas las medidas tendientes a lograr una mayor seguridad del tránsito, y la consecuente reducción de accidentes y víctimas.
Capítulo II
EMERGENCIA VIAL

Artículo 2º. Declárase en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el “Estado de Emergencia de la Seguridad Vial” por el término de 12 meses a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 3º. Los organismos competentes en materia de tránsito y seguridad vial deberán:
a) Incrementar la efectividad de los controles de circulación vehicular con el consecuente cumplimiento irrestricto de la normativa vigente.
b) Informar mensualmente a la autoridad de aplicación sobre los operativos realizados, tanto ordinarios como extraordinarios, las zonas de la ciudad en las que se efectúan, el personal destinado a los mismos y toda otra información relevante.
c) Individualizar las zonas de alto riesgo con el fin de intensificar en ellas los controles y de ser necesario aplicar la reducción de los límites de velocidad.


Capítulo III
EDUCACION VIAL
Artículo 4°. Es objetivo del Programa de Seguridad Vial, en lo referente a la educación vial:
a) Propender una campaña de difusión masiva de concienciación preventiva a través de medios de comunicación, municipios, policía, universidad, escuela, entidades intermedias, vialidad, etc. con el fin de prevenir accidentes de manera permanente.
b) Lograr que la Secretaría de Educación apruebe la inclusión de contenidos referidos a la educación vial, que tengan como marco de referencia el uso de la vía pública como espacio de convivencia común en la Educación General Básica y el ciclo polimodal.
c) Instituir orientaciones o especialidades que capaciten a los jóvenes en la enseñanza técnica, terciaria y universitaria en todo lo referente a la educación vial.
d) Incorporar la temática de la seguridad vial en los Institutos de Formación Docente.
e) Realizar el relevamiento de la señalización vial (calles, salidas de escuelas, pasos a nivel, etc.)
f) Destinar predios especialmente acondicionados para la enseñanza y práctica de la conducción vehicular.
g) Definir los contenidos de los cursos teórico-prácticos obligatorios para los futuros conductores.

Capítulo IV
SEGURIDAD VIAL


Artículo 5°. Es objetivo del Programa de Seguridad Vial, en lo referente a la seguridad vial, promover las siguientes medidas:
a) La utilización de los medios masivos de comunicación (televisión, radio, periódicos, etc.) para una adecuada toma de conciencia del problema de seguridad por parte de los conductores y peatones.
b) Propender a lograr una participación activa de las entidades intermedias, ONG´s, asociaciones de educación vial y de familiares de víctimas de accidentes de tránsito, etc. para efectivizar campañas preventivas sobre accidentes de tránsito y educación vial.
c) Ejercer un control acerca de los requisitos solicitados para el otorgamiento de las licencias de conducir.
d) Mejorar el parque automotor, a través del control efectivo, periódico y estructural del mismo con el sistema de verificación técnica vehicular en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
e) Realizar el relevamiento de la señalización vial (calles, salidas de escuelas, pasos a nivel, etc) f ) Maximizar la utilidad de los sistemas de señalización vial.
g) Estructurar sistemas de semaforización vial acordes con los avances tecnológicos.
h) Impulsar, a través de la Subsecretaría de Transporte y demás organismos competentes, un estricto control del estado de las calles y autopistas, en lo referente a señalización, condiciones de transitabilidad, reductores de velocidad, pasos a nivel, puentes, etc.
i) Recomendar a la autoridad de aplicación correspondiente, la necesidad de agravar la sanciones contravencionales a los infractores que conduzcan en estado de ebriedad o narcotizados.


Capítulo V
LA VÍA PÚBLICA


Artículo 6°. Propender al estricto cumplimiento de lo normado en la Ley Nacional de Tránsito N°24.449, en lo referente al Registro de Infractores Reincidentes, la estructura vial, sistema uniforme de señalamiento, obstáculos, planificación urbana, restricciones al dominio, publicidad en la vía pública, construcciones permanentes o transitorias.

TITULO II
COMPAÑIAS DE SEGUROS


Artículo 7°. Será obligación de los responsables del programa impulsar el control periódico de la solvencia de las compañías de seguros. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires asumirá la responsabilidad si se acredita negligencia en el control y su vínculo causal con la insolvencia, con perjuicio evidente para los aseguradores y las víctimas.

TITULO III
Disposiciones Comunes


Artículo 8°. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los 60 días de su promulgación.

Artículo 9°. Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Motiva el presente proyecto de ley el agravamiento de la inseguridad vial que sufre nuestro país y en particular nuestra Ciudad de Buenos Aires. La Constitución de la Ciudad en su artículo 27, inciso 9 señala:”La Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana. Instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente que promueve:...
9. La seguridad vial y peatonal, la calidad atmosférica y la eficiencia energética en el tránsito y el transporte.”

Se hace imprescindible reflexionar acerca de la grave situación que viven a diario los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires. A menudo éstos son víctimas de agresiones, que se ven reflejadas en las difíciles situaciones por las que deben enfrentarse en la calle.

El estado actual del tránsito en la ciudad es un ejemplo claro de la forma en que se vulneran casi todos los derechos de la gente y de la forma en que esta vulneración de derechos enfrenta a circunstanciales grupos de personas con otros, incrementando las situaciones de violencia cotidiana. Esto se debe en gran parte a una ausencia de valores como el de la solidaridad, por lo cual es fundamental que se produzca un cambio en las pautas culturales de la sociedad. Esta meta a largo plazo, busca a través de la educación y la formación integral de los ciudadanos, modificar las conductas tanto de los peatones como de los conductores. La prevención está íntimamente relacionada con la toma de conciencia, de allí la necesidad de implantar políticas de promoción que eduquen e involucren al ciudadano, a la familia y a la comunidad.

Todos los sectores involucrados deben accionar las medidas necesarias con el fin de solucionar dicho estado de inseguridad vial, calificado como endemia social por la Organización Mundial de la Salud.

No sólo se deben enseñar las normas existentes y las señales viales, sino formar a los jóvenes en valores en el comportamiento.

Año tras año la cantidad de accidentes de tránsito se intensifican, especialmente en la franja horaria de 0 a 6 hs., a causa de la ingesta excesiva de alcohol y de las velocidades temerarias. Cabe destacar que la mitad de muertos por dichos accidentes no superan los 20 años de edad. Durante el año 2006 los accidentes de tránsito produjeron cerca de 8.000 muertes, siendo el 60% de ellos de vehículo contra vehículo.

Existen cuatro grupos de riesgo compuestos por aquellos más afectados por los accidentes viales con víctimas fatales: a) la población de sexo masculino, b) las personas de 17 a 30 años, las cuales son las más afectadas por accidentes de tránsito, c) los mayores de 69, quienes demuestran ser los más vulnerables registrando una alta mortalidad, y d) los peatones, quienes tienen una alta tasa de mortalidad en relación con los accidentes sufridos (siendo en la ciudad de un 77%, aproximadamente)

Entre las causas más frecuentes de accidentes de tránsito, producidas en automóviles, encontramos que un 15% viola la luz roja y un 80% no usa el cinturón de seguridad. Los accidentes producidos en motocicletas se deben a que un 57% de los conductores no utilizan el casco. Por otra parte cabe destacar que muchas veces los accidentes se producen por falta de respeto, responsabilidad y prudencia en el comportamiento de las personas en la vía pública ya sea como conductores, peatones o pasajeros. Esto contribuye a que Buenos Aires sea la ciudad con mayor índice de muertes por accidentes de tránsito.

Es importante remarcar que, además de las cuantiosas pérdidas humanas, debemos también considerar los daños económicos provenientes de los accidentes viales (daños vehiculares, ambientales y gastos hospitalarios, entre otros).

Todos estos argumentos, invitan a la reflexión y es necesario dar señales políticas claras a la comunidad, adoptando medidas concretas y efectivas.

Es necesario contar con una infraestructura adecuada a través del mejoramiento de las calles y avenidas; promover un cambio de conducta en la gente, a través del Programa de Educación; y un control en el otorgamiento de licencias de conducir.

Por todo lo expuesto, Señor Presidente, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.

miércoles, 16 de mayo de 2007

Locales de Juegos en Red

1161D2007

Proyecto de Ley
“Locales de Juegos en Red”



Artículo 1º.- Incorpórase como Capitulo 10.7 "Locales de Juegos en Red" a la Ordenanza 34.421, el siguiente texto:

10.7.1 - Denominación.
Se entiende por "Locales de Juegos en Red" los locales y salones de juego que ofrezcan servicios de juegos recreativos que impliquen la utilización de computadoras, redes locales y la red global Internet. Quedan incluidos en estos los locales que funcionan como locutorios, cibercafés, bares temáticos y similares que ofrezcan estos servicios.

10.7.2 – Identificación
.
Los locales de Juegos en Red deben identificarse, en todas sus manifestaciones de publicidad, con las palabras “Juegos en Red”, las que podrán ser incluidas antes o después de otros términos.

10.7.3 - Principios generales.
Está prohibida la utilización de programas de juegos recreativos que trasmitan mensajes contrarios a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Ciudad, que contengan elementos discriminatorios, pornográficos o que hagan apología de la violencia.

10.7.4 - Requisitos:
Los locales de Juegos en Red deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Deben estar ubicados a más de cien (100) metros de establecimientos educacionales primarios y secundarios, públicos o privados, templos de culto oficialmente autorizados, sanatorios, clínicas, hospitales y salas de velatorios. Tal distancia se determinará tomando en cuenta la línea más corta que medie entre los puntos de acceso e ingreso más próximos de los locales respectivos.
b) Deben tener acceso directo de la vía pública, salvo que estén ubicados en Galerías de Comercio.
c) Contarán con una iluminación que permita una adecuada visión de la totalidad de la superficie de los mismos, evitando la existencia de zonas oscuras o iluminadas únicamente por artefactos fluorescentes
d) Los monitores de las computadoras donde funcionen juegos en red deberán estar instalados a una distancia mínima de un (1) metro de los asientos de los respectivos operadores, y deberán contar con sus correspondientes pantallas protectoras antirreflejos.
e) Deberán contar con carteles, ubicados en lugares visibles, que contengan en forma clara la siguiente leyenda:
“ADVERTENCIA”: La permanencia frente a un monitor de computación por un período mayor de dos horas puede ser perjudicial para la salud, pudiendo provocar trastornos en la visión, fatiga visual, visión borrosa o cefaleas.
f) Las computadoras donde funcionen juegos en red deberán tener bloqueado el acceso a todo tipo de juegos que se realicen mediante apuestas, como los denominados “casinos virtuales”, que incluyan el pago por medio de tarjetas de crédito o cualquier otro.
g) Deberán disponer de un sector exclusivo para no-fumadores.

10.7.5 - Prohibición.
En los locales que ofrezcan Juegos en Red queda prohibida la venta de
bebidas alcohólicas y cigarrillos. No se admitirá el ingreso de personas portando bebidas alcohólicas.

10.7.6 - Horario y Permanencia.
El horario de funcionamiento es de Lunes a Viernes de 10 a 2 horas y los sábados, domingos, vísperas de feriados y feriados de 10 a 4 horas. Los menores de 18 años no podrán permanecer en los locales después de las 24 horas. Los menores de 12 años solo podrán ingresar y permanecer en estos locales si están acompañados por un adulto responsable.

10.7.7 - Sanciones.
El titular o responsable del establecimiento comercial que incumpla las disposiciones contenidas en el presente Capitulo será sancionado de acuerdo a lo previsto en la ley 451.

Artículo 2º.- Incorpórase como acápites 3.2.4, 3.2.5 y 3.2.6 al Capitulo II, Sección 3º, Libro II del Anexo I de la Ley 451, el siguiente texto:

3.2.4 - El/la titular o responsable de un establecimiento comercial que brinde servicios de Juegos en Red y permita el acceso mediante computadoras a programas de juegos recreativos que trasmitan mensajes contrarios a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Ciudad, o que contengan elementos discriminatorios, pornográficos o que hagan apología de la violencia, será sancionado con una multa de $ 200.- (pesos doscientos) a $ 1.000.- (pesos mil) y/o clausura del local o comercio de hasta 5 (cinco) días.

3.2.5 - El /la titular o responsable de un establecimiento comercial que brinde servicios de Juegos en Red y permita el acceso al local y/o la permanencia en él a menores de 12 años sin estar acompañados por un adulto responsable, o permita la permanencia en el local de menores de 18 años pasada la hora 24, será sancionado con una multa de pesos doscientos ($ 200) a pesos ($ 1.000) y/o clausura del local o comercio de hasta 5 (cinco) días.

3.2.6 - El /la titular o responsable de un establecimiento comercial que brinde servicios de Juegos en Red y permita la venta de bebidas alcohólicas y/o cigarrillos, o admita el ingreso de personas portando bebidas alcohólicas, será sancionado con una multa de pesos doscientos ($ 200) a pesos ($ 1.000) y/o clausura del local o comercio de hasta 5 (cinco) días.

Artículo 3º.- Los locales que actualmente se encuentran instalados en la Ciudad tendrán un plazo de ciento veinte (120) días corridos a partir de la promulgación de la presente Ley para adecuar su funcionamiento a lo determinado en la misma.

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS


Señor Presidente:


Hacia finales del año 2003, esta Legislatura sanciono Ley nº 1244 que planteaba un sistema de control con destino a los locales comerciales que ofrecen el servicio de Juegos en Red.

A pesar de ello, el Ejecutivo de aquel entonces vetó la ley. En los considerandos de esa medida, el entonces Jefe de Gobierno expresó “que el Poder Ejecutivo comparte los objetivos del Proyecto de Ley, en cuanto éste tiende a preservar la salud física y moral de los que practican los precitados juegos, especialmente cuando se trate de menores de edad”.

El veto se imponía para evitar la dispersión normativa y por ello indicaba que el Código de Habilitaciones y Verificaciones, en su Capítulo 10.6, AD 700.53, “Salas de Recreación”, ya contemplaba “...los establecimientos y locales destinados al funcionamiento de aparatos de recreación, eléctricos, electromecánicos y electrónicos (video juegos)”.

Tal como ya se mencionó en proyectos presentados, entiendo que debe incorporarse un nuevo capítulo al Código de Habilitaciones, por las características particulares que estos locales tienen, y no incluirlos en el capítulo de Salas de Recreación.

Se requiere, entonces, evitando la dispersión normativa como reclama el Ejecutivo, introducir un Capítulo nuevo al Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Sección 10, que contemple la problemática particular de los Juegos en Red.

El Ejecutivo, al vetar el artículo de la ley referida a sanciones, indicaba que las mismas debían ser incluidas en la ley 451 por la misma razón que lo anterior, a fin de evitar la dispersión normativa.

Por ello resulta necesario agregar al Código de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Sección 3era., Capítulo II, “Protección de niños, niñas o adolescentes”, tres apartados nuevos destinados a sancionar a los responsables de locales que brinden servicios de Juegos en Red y que permitan la utilización de juegos que trasmitan contenidos perniciosos, a los que permitan el ingreso o la permanencia de menores en determinados horarios o sin la compañía de mayores responsables, y a los que permitan la venta de bebidas alcohólicas y/o cigarrillos, o admitan el ingreso de personas con bebidas alcohólicas.

Por último, el Ejecutivo de aquel entonces, año 2003, en su veto dejo sentado que iba a presentar una iniciativa para solucionar este tema. Nunca fue presentado desde allí y por ello, entiendo que el Diputado San Martino, en el año 2004, presentó el proyecto 636-D-04. Dicho proyecto caducó al día de hoy y en la inteligencia de la necesidad de regular esta actividad, es que se presenta este proyecto con el mismo contenido propuesto por el diputado antedicho. Solicito que se tomen en consideración los fundamentos de aquel proyecto en el momento que se trate en la comisión.

La comisión tratante al día de la fecha no despachó ningún proyecto referido a este tema pues se encuentra a la espera que el Ejecutivo envíe, tal como lo anuncio en repetidas oportunidades, un proyecto de reforma integral del Código de Habilitaciones. Una gestión preocupada por la protección y salud de nuestros hijos debería reparar que esta modificación aquí propuesta no puede esperar esa reforma integral.

Por todo lo aquí expresado, solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Proyecto de Ley
“Locales de Juegos en Red”


Artículo 1º.- Incorpórase como Capitulo 10.7 "Locales de Juegos en Red" a la Ordenanza 34.421, el siguiente texto:

10.7.1 - Denominación.
Se entiende por "Locales de Juegos en Red" los locales y salones de juego que ofrezcan servicios de juegos recreativos que impliquen la utilización de computadoras, redes locales y la red global Internet. Quedan incluidos en estos los locales que funcionan como locutorios, cibercafés, bares temáticos y similares que ofrezcan estos servicios.

10.7.2 – Identificación
.
Los locales de Juegos en Red deben identificarse, en todas sus manifestaciones de publicidad, con las palabras “Juegos en Red”, las que podrán ser incluidas antes o después de otros términos.

10.7.3 - Principios generales.
Está prohibida la utilización de programas de juegos recreativos que trasmitan mensajes contrarios a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Ciudad, que contengan elementos discriminatorios, pornográficos o que hagan apología de la violencia.

10.7.4 - Requisitos:
Los locales de Juegos en Red deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Deben estar ubicados a más de cien (100) metros de establecimientos educacionales primarios y secundarios, públicos o privados, templos de culto oficialmente autorizados, sanatorios, clínicas, hospitales y salas de velatorios. Tal distancia se determinará tomando en cuenta la línea más corta que medie entre los puntos de acceso e ingreso más próximos de los locales respectivos.
b) Deben tener acceso directo de la vía pública, salvo que estén ubicados en Galerías de Comercio.
c) Contarán con una iluminación que permita una adecuada visión de la totalidad de la superficie de los mismos, evitando la existencia de zonas oscuras o iluminadas únicamente por artefactos fluorescentes
d) Los monitores de las computadoras donde funcionen juegos en red deberán estar instalados a una distancia mínima de un (1) metro de los asientos de los respectivos operadores, y deberán contar con sus correspondientes pantallas protectoras antirreflejos.
e) Deberán contar con carteles, ubicados en lugares visibles, que contengan en forma clara la siguiente leyenda:
“ADVERTENCIA”: La permanencia frente a un monitor de computación por un período mayor de dos horas puede ser perjudicial para la salud, pudiendo provocar trastornos en la visión, fatiga visual, visión borrosa o cefaleas.
f) Las computadoras donde funcionen juegos en red deberán tener bloqueado el acceso a todo tipo de juegos que se realicen mediante apuestas, como los denominados “casinos virtuales”, que incluyan el pago por medio de tarjetas de crédito o cualquier otro.
g) Deberán disponer de un sector exclusivo para no-fumadores.

10.7.5 - Prohibición.
En los locales que ofrezcan Juegos en Red queda prohibida la venta de
bebidas alcohólicas y cigarrillos. No se admitirá el ingreso de personas portando bebidas alcohólicas.

10.7.6 - Horario y Permanencia.
El horario de funcionamiento es de Lunes a Viernes de 10 a 2 horas y los sábados, domingos, vísperas de feriados y feriados de 10 a 4 horas. Los menores de 18 años no podrán permanecer en los locales después de las 24 horas. Los menores de 12 años solo podrán ingresar y permanecer en estos locales si están acompañados por un adulto responsable.

10.7.7 - Sanciones.
El titular o responsable del establecimiento comercial que incumpla las disposiciones contenidas en el presente Capitulo será sancionado de acuerdo a lo previsto en la ley 451.

Artículo 2º.- Incorpórase como acápites 3.2.4, 3.2.5 y 3.2.6 al Capitulo II, Sección 3º, Libro II del Anexo I de la Ley 451, el siguiente texto:

3.2.4 - El/la titular o responsable de un establecimiento comercial que brinde servicios de Juegos en Red y permita el acceso mediante computadoras a programas de juegos recreativos que trasmitan mensajes contrarios a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Ciudad, o que contengan elementos discriminatorios, pornográficos o que hagan apología de la violencia, será sancionado con una multa de $ 200.- (pesos doscientos) a $ 1.000.- (pesos mil) y/o clausura del local o comercio de hasta 5 (cinco) días.

3.2.5 - El /la titular o responsable de un establecimiento comercial que brinde servicios de Juegos en Red y permita el acceso al local y/o la permanencia en él a menores de 12 años sin estar acompañados por un adulto responsable, o permita la permanencia en el local de menores de 18 años pasada la hora 24, será sancionado con una multa de pesos doscientos ($ 200) a pesos ($ 1.000) y/o clausura del local o comercio de hasta 5 (cinco) días.

3.2.6 - El /la titular o responsable de un establecimiento comercial que brinde servicios de Juegos en Red y permita la venta de bebidas alcohólicas y/o cigarrillos, o admita el ingreso de personas portando bebidas alcohólicas, será sancionado con una multa de pesos doscientos ($ 200) a pesos ($ 1.000) y/o clausura del local o comercio de hasta 5 (cinco) días.

Artículo 3º.- Los locales que actualmente se encuentran instalados en la Ciudad tendrán un plazo de ciento veinte (120) días corridos a partir de la promulgación de la presente Ley para adecuar su funcionamiento a lo determinado en la misma.

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:


Hacia finales del año 2003, esta Legislatura sanciono Ley nº 1244 que planteaba un sistema de control con destino a los locales comerciales que ofrecen el servicio de Juegos en Red.

A pesar de ello, el Ejecutivo de aquel entonces vetó la ley. En los considerandos de esa medida, el entonces Jefe de Gobierno expresó “que el Poder Ejecutivo comparte los objetivos del Proyecto de Ley, en cuanto éste tiende a preservar la salud física y moral de los que practican los precitados juegos, especialmente cuando se trate de menores de edad”.

El veto se imponía para evitar la dispersión normativa y por ello indicaba que el Código de Habilitaciones y Verificaciones, en su Capítulo 10.6, AD 700.53, “Salas de Recreación”, ya contemplaba “...los establecimientos y locales destinados al funcionamiento de aparatos de recreación, eléctricos, electromecánicos y electrónicos (video juegos)”.

Tal como ya se mencionó en proyectos presentados, entiendo que debe incorporarse un nuevo capítulo al Código de Habilitaciones, por las características particulares que estos locales tienen, y no incluirlos en el capítulo de Salas de Recreación.

Se requiere, entonces, evitando la dispersión normativa como reclama el Ejecutivo, introducir un Capítulo nuevo al Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Sección 10, que contemple la problemática particular de los Juegos en Red.

El Ejecutivo, al vetar el artículo de la ley referida a sanciones, indicaba que las mismas debían ser incluidas en la ley 451 por la misma razón que lo anterior, a fin de evitar la dispersión normativa.

Por ello resulta necesario agregar al Código de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Sección 3era., Capítulo II, “Protección de niños, niñas o adolescentes”, tres apartados nuevos destinados a sancionar a los responsables de locales que brinden servicios de Juegos en Red y que permitan la utilización de juegos que trasmitan contenidos perniciosos, a los que permitan el ingreso o la permanencia de menores en determinados horarios o sin la compañía de mayores responsables, y a los que permitan la venta de bebidas alcohólicas y/o cigarrillos, o admitan el ingreso de personas con bebidas alcohólicas.

Por último, el Ejecutivo de aquel entonces, año 2003, en su veto dejo sentado que iba a presentar una iniciativa para solucionar este tema. Nunca fue presentado desde allí y por ello, entiendo que el Diputado San Martino, en el año 2004, presentó el proyecto 636-D-04. Dicho proyecto caducó al día de hoy y en la inteligencia de la necesidad de regular esta actividad, es que se presenta este proyecto con el mismo contenido propuesto por el diputado antedicho. Solicito que se tomen en consideración los fundamentos de aquel proyecto en el momento que se trate en la comisión.

La comisión tratante al día de la fecha no despachó ningún proyecto referido a este tema pues se encuentra a la espera que el Ejecutivo envíe, tal como lo anuncio en repetidas oportunidades, un proyecto de reforma integral del Código de Habilitaciones. Una gestión preocupada por la protección y salud de nuestros hijos debería reparar que esta modificación aquí propuesta no puede esperar esa reforma integral.

Por todo lo aquí expresado, solicitamos la aprobación del presente proyecto.

miércoles, 9 de mayo de 2007

Incorporación de tramos de la Av. Gral. Paz a la Red de Tránsito Pesado

1072D2007
Proyecto de Ley
"
Incorporación de tramos de la Av. Gral. Paz a la
Red de Tránsito Pesado"


Artículo 1°: Incorpórese al listado de arterias integrantes de la Red de Tránsito Pesado, contempladas por el artículo 2º de la Ley Nº 216 (B.O.C.B.A. 760), la calzada central de la Avenida General Paz en los tramos comprendidos entre:
· Avenida Alberdi y Autopista P. Moreno
· Avenida E. Perón y el Puente de la Noria
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-


Fundamentos

Señor Presidente:

Motiva la presente iniciativa la necesidad de dar una respuesta a los legítimos reclamos de los vecinos de los barrios de Liniers, Lugano, Mataderos, Naón y Piedrabuena que sufren a diario el paso de los camiones de hacienda por las diversas calles interiores de los mismos.

Esto además de la lógica molestia que ocasiona al tránsito y la tranquilidad de la zona, trae aparejado la rotura de las calles y los daños ocasionados a las estructuras de las casas y edificios debido a las vibraciones que el paso de los camiones produce sobre el suelo.

Actualmente, la red de Tránsito Pesado para la Ciudad de Buenos Aires establecida por la Ley 216 permite la circulación de tránsito pesado por las calzadas laterales de la Avenida General Paz entre la Autopista Dellepiane y el Puente de la Noria.

Por otra parte, está vigente la Resolución 441 del 18/9/97, la cual prohíbe la circulación de vehículos de más de 4 toneladas de peso bruto durante las 24 horas en los carriles centrales y las calles colectoras de la Avenida General Paz.

Asimismo, la ordenanza 19.476, AD 801.13 (B.M. 12.416) permite el ingreso a la Capital Federal de los vehículos transportadores de ganado en pie con destino al Mercado de Hacienda exclusivamente desde la provincia de Buenos Aires por la Avenida Crovara, siguiendo por su continuación, Avenida Eva Perón, hasta el desembarcadero del mencionado establecimiento.

Cabe añadir que esta disposición es de cumplimiento imposible por cuanto la Municipalidad de La Matanza prohíbe el tránsito pesado por las arterias de ese distrito.

El artículo 3° de la Ley 216 establece que tales vehículos podrán circular fuera de la Red, siempre y cuando utilicen el derrotero más corto entre su destino y ella.

El mercado de hacienda posee tres entradas para la carga y descarga de los animales: por la calle Murguiondo, Av. Eva Perón y Av. Lisandro de la Torre. Para llegar hasta allí, actualmente los camiones deben circular por las calles interiores del barrio.

Más precisamente, en la actualidad, los camiones que vienen del norte utilizan la colectora de la Gral. Paz hasta la calle Tonelero por cuanto, a partir de ésta desaparece la colectora, y toman por las calles internas de los barrios de Liniers, Naón y Mataderos hasta reencontrarse con la Red de Tránsito Pesado en la Avenida Alberdi, accediendo luego por la calle Murguiondo o la Avenida Lisandro de la Torre. Los vehículos que provienen del sur, si bien no presentan tantas molestias a los vecinos deben acceder por la Autopista Dellepiane y la Avenida Piedrabuena para ingresar al Mercado por la Avenida Eva Perón.

Se hace imperioso evitar que los camiones circulen por las calles internas del barrio. Es por ello que se debe realizar esta modificación a la Red de Tránsito Pesado a fin de que los mismos puedan circular por la Avenida General Paz para ingresar al Mercado por las Avenidas Eva Perón y Alberdi.

Cabe señalar que la habilitación al tránsito pesado de la calzada central de la Avenida Gral. Paz en los tramos propuestos, no traería aparejada dificultades técnicas, dado que tanto la cantidad de carriles (tres) con que cuenta la traza, como la altura de los puentes (+ de 4,10 mts.), permitiría el paso de los camiones de hacienda que motivan la preocupación vecinal.

Con respecto a la altura de los puentes, en esa zona el único que podría ocasionar inconvenientes es el de la Avenida de los Corrales que con una altura de 3,70 mts sobre el carril derecho obligaría a los camiones a realizar bruscas maniobras. Debido a esa circunstancia es que omitimos habilitar el tramo Eva Perón-Alberdi para el tránsito pesado.

Por lo expuesto, es que solicito la aprobación de la presente Ley.

Creación del Registro de Mudanzas

1073D2007
Proyecto de Ley
“Creación del Registro de Mudanzas”

Artículo 1°.- Créase el Registro de Empresas de Mudanzas en el ámbito de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2°.- A los fines de la presente Ley considérase "Mudanza" a la actividad realizada por personal especializado encargado de desarmar, transportar, armar y re-ubicar la totalidad del mobiliario de una casa o empresa y de embalar y trasladar los efectos personales de particulares o artículos de escritorio, documentación y papelería de oficinas de un lugar a otro.

Artículo 3°.- Toda vez que se deba realizar la carga y la descarga a causa de una mudanza en un lugar en el que esté prohibido el estacionamiento, la empresa inscripta en el registro creado en el artículo 2° solicitará un permiso especial a la autoridad de aplicación a fin de llevar a cabo la actividad.

Artículo 4°.- La autoridad de aplicación entregará los permisos para estacionar, los cuales tendrán fecha, lugar y horario determinados. Al asignar los permisos la autoridad de aplicación tendrá en cuenta los factores característicos de cada arteria a fin de que se produzca el menor impacto en el tránsito de la cuadra correspondiente al domicilio en donde se realiza la mudanza.

Artículo 5°.- Los permisos entregados por la autoridad de aplicación serán gratuitos.

Artículo 6°.- Prohíbase la realización de mudanzas en el área del microcentro los días lunes a viernes en el horario de 8 a 21 hs. quedando exceptuados los días feriados.

Artículo 7°.- Modificase el Artículo 3 de la Ordenanza N° 36.920 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"f) Los camiones que realicen carga y descarga de Mudanzas, toda vez que posean permiso expedido por la autoridad de aplicación".

Artículo 8°.- La falta de permiso o el incumplimiento de la normativa vigente será sancionado según lo dispuesto por el artículo 6.1.50 de la Ley 451.
Artículo 9°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los sesenta (60) días de su publicación.

Artículo 10° .- Comuníquese, etc.


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Motiva el presente proyecto de Ley la ausencia de una legislación específica que regule la carga y descarga para las empresas que realizan mudanzas. El problema radica básicamente en que esta actividad se encuentra encuadrada bajo el titulo de ESTACIONAMIENTO y dentro de éste, en el rubro de CARGA Y DESCARGA, en el cual se incluyen a todas las actividades como ser fletes, expresos, reparto y logística, transporte de combustible, etc.

Existe una diferencia sustancial que distingue la los transportadores de mudanzas del resto de estas actividades. Esta diferencia radica principalmente en que es un servicio que requiere una mayor dedicación y cuidado en la carga y descarga necesitando, por lo tanto, un mayor lapso de tiempo para su ejecución.

La realización de una mudanza significa trasladar la totalidad del mobiliario y de los efectos personales pertenecientes a un particular, familia o empresa, de un lugar a otro, siendo un servicio contratado con una determinada anticipación que permite una mejor planificación para su desarrollo, diferenciándose del flete que es un servicio mas inmediato, que no transporta la totalidad de los objetos y que el cobro se computa por hora de trabajo.

La necesidad de una legislación que permita el estacionamiento de los camiones para la realización de la carga y la descarga del mobiliario durante las horas diurnas radica en:
1. Aumento de la inseguridad: Una mudanza exige mantener las puertas de entrada de los edificios abiertas durante todo el tiempo que demande el egreso / ingreso de los muebles y demás objetos. En general, el encargado del edificio es el que habitualmente se ocupa de este tema, pero lo hace si el movimiento coincide con sus horarios de trabajo, cuando la mudanza se realiza por la noche, tal como sucede actualmente, no se cuenta con ninguna persona que se ocupe del citado control.
2. Ruidos molestos: el acarreo de muebles de diferentes tamaños por el ascensor, las escaleras y por fuera del edifico con la ayuda de sogas y aparejos suelen produce ruidos que son desapercibidos durante los horarios diurnos pero que parecieran acrecentarse durante la noche, perturbando el descanso de los demás residentes del edificio.
3. Aumento de la ansiedad: enfrentar un cambio de hogar implica un cambio radical en la familia y generalmente una de sus consecuencias es el stress. Si a esta situación emocional altamente movilizante le agregamos la exigencia de mudarse de noche, el grado de alteración del grupo familiar es mayor.
4. Aumento de los costos: Realizar una mudanza de noche o, a partir de las 13 del día sábado, implica un incremento innecesario de los costos debido al sobresueldo que se le debe pagar al personal. Asimismo, muchas veces se deben guardar de los muebles en un depósito hasta el día que se pueda realizar la mudanza.
5. Aumento del riesgo en la operatoria: El ingreso / egreso de muebles u objetos de gran tamaño por fuera de los edificios exige la pericia del personal y una muy buena visibilidad de las cuales se carece en horarios nocturnos. Se trata de un trabajo de alto riesgo y se debe prevenir la producción de accidentes.



Ello así, es menester dotar a esta actividad del marco legal necesario para brindar un desarrollo acorde a nuestra ciudad, sin obstáculos, y bajo el control estricto de la autoridad de aplicación quien a partir de la creación del presente Registro, será la encargada de autorizar el estacionamiento de los camiones transportadores.

Es por ello que, esta Ley le otorga al Poder Ejecutivo la facultad para determinar en qué casos otorgará el permiso para realizar la carga y la descarga de la mudanza. Esto lo hará teniendo en cuenta las características propias de cada arteria, como ser el flujo vehicular, la proximidad a las áreas comerciales, etc. y previendo los horarios más propicios para la realización de esta tarea.

Asimismo, se establece que en el área del microcentro las mudanzas se pueden realizar los días hábiles de 21 a 8 hs. Esto permite también que las mudanzas se realicen los días sábados, domingos y feriados aunque estos sean optativos.

En la presente ley se contempla también la sanción para los que realicen esta actividad sin el correspondiente permiso. De esta manera la autoridad de aplicación puede sancionar a aquellos que no tengan la autorización adecuada.

Por todo ello, Señor Presidente, solicito la aprobación del presente proyecto de Ley.

Servicio de Taxi para Personas con Necesidades Especiales

1074D2007
Proyecto de Ley
"Implementación del Servicio de Taxi para Personas con Necesidades Especiales”

Artículo 1º- Incorpórase a la Ordenanza 41.815 B.M. 17.950, sobre el Régimen de funcionamiento y control del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, el siguiente texto:

Capítulo VII

"Servicio para personas con necesidades especiales"

Artículo 28º- Autorízase el funcionamiento de Automóviles de Alquiler con Taxímetro para Personas con Necesidades Especiales.
Artículo 29º- Entiéndese por Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro para Personas con Necesidades Especiales ("Servicio de Taxi Especial" o "Taxi Especial"), al transporte no colectivo, con chofer, que presta el servicio con vehículos especialmente adaptados para el traslado de personas con necesidades especiales.
Artículo 30°- Los vehículos utilizados para el "Servicio de Taxi Especial" se rigen según los mismos requerimientos, modalidades y condiciones que el "Servicio de Taxi" tradicional, excepto por las especificaciones establecidas en la presente ley.
Artículo 31º- Los vehículos utilizados para el "Servicio de Taxi Especial", deben contar, además, con las siguientes particularidades:
a) Deben ser vehículos especialmente adaptados para permitir el acceso, mediante una equipamiento adecuado (plataforma de accionamiento hidráulico), de una persona discapacitada con su silla de ruedas, acompañante, bastón, perro guía y otro elemento ortopédico o necesario para el traslado.
b) Los automóviles destinados a este servicio tendrán la antigüedad permitida para el Servicio de Taxi, pero los que se incorporen con motivo de la presente deberán ser vehículos 0 km..
c) Los distintivos, escudos y demás elementos que resalten las características especiales del servicio estarán sujetas a la reglamentación.
d) Los conductores deberán colaborar en el ascenso y descenso de los pasajeros.
e) El Servicio de Taxi para Personas con Necesidades Especiales, tendrá prioridad para ascenso y descenso de pasajeros en Hospitales, Dispensarios, Centros de Salud, Sanatorios, Clínicas o Consultorios Médicos.
f) El Gobierno de la Ciudad será el encargado de establecer paradas fijas afectadas al "Servicio de Taxi para Personas con Necesidades Especiales", en aquellos lugares que así lo requieran.
g) La tarifa que deberán abonar los usuarios del "Servicio de Taxi Especial" corresponderá al recorrido efectuado desde el momento en que el pasajero ascienda al vehículo hasta el punto en que finalice el viaje, y será fijada por el Gobierno de la Ciudad, no pudiendo ésta ser superior al 20% de la tarifa establecida para el Servicio de Taxi tradicional.
h) Para la prestación del presente servicio no se otorgarán nuevas licencias.
Artículo 2º- Comuníquese, etc.


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:
Motiva el presente Proyecto de Ley la necesidad de contar en nuestra Ciudad con un Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro para Personas con Necesidades Especiales apto para el traslado de personas con capacidades diferentes.
El artículo 42 de la Constitución de la Ciudad dice: "La Ciudad garantiza a las personas con necesidades especiales el derecho a su plena integración, a la información y a la equiparación de oportunidades. Ejecuta políticas de promoción y protección integral, tendientes a la prevención, rehabilitación, capacitación, educación e inserción social y laboral. Prevé el desarrollo de un hábitat libre de barreras naturales, culturales, linguistícas, comunicacionales, sociales, educacionales, arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de cualquier otro tipo, y la eliminación de las existentes"
Es imprescindible aplicar políticas concretas en nuestra ciudad para mejorar las facilidades de accesibilidad de las personas con capacidades especiales, dado que la integración implica ventajas considerables para el desarrollo familiar, social, educacional o laboral. Con la incorporación en la Ciudad un Sistema de Taxis apto para el traslado de personas con capacidades diferentes se estaría dando un gran paso en este sentido, brindándoles la oportunidad de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las personas normales.
Actualmente, la ciudad de Córdoba, es la primera en el país que cuenta con una norma específica, ya sancionada en Septiembre del año 2000, orientada a la funcionalidad del traslado para personas con discapacidades motoras.
Para ello, el vehículo destinado al Servicio de Taxi Especial deberá contar con un equipamiento adecuado que garantice que la persona pueda acceder al vehículo sin abandonar su silla de ruedas, de una manera segura y confortable. Esto se logra con una plataforma de accionamiento hidráulica que eleve la silla de ruedas y la fije al vehículo mientras este esté en funcionamiento. Los mismos deben estar adaptados para permitir el acceso de una persona discapacitada con su silla de ruedas, con un acompañante, bastón, perro guía y cualquier otro elemento ortopédico que fuera necesario.
Los vehículos de alquiler con chofer deberán regirse según las mismas condiciones que el "Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro" o "Servicio de Taxi" tradicional, en lo referido a trámites de habilitación, licencias y verificación técnica, entre otras cosas.
Este Servicio de Taxi para Personas con Necesidades Especiales, deberá tener prioridad para el ascenso y descenso de pasajeros en las paradas establecidas en los Hospitales, Dispensarios, Centros de Salud, Sanatorios, Clínicas y Consultorios Médicos. Asimismo, el Gobierno de la Ciudad podrá establecer paradas fijas especiales, en los lugares que considere adecuados, con el fin de que el servicio en cuestión sea de rápido acceso para todos aquellos que lo quieran utilizar.
Actualmente, se estima que son aproximadamente, 50.000 los discapacitados motores que viven en nuestra Ciudad. A esta cifra hay que sumarle alrededor de unas 10.000 personas que, temporalmente, y por diversas circunstancias de salud se encuentran en sillas de ruedas.
Este sistema brindaría la oportunidad a todas aquellas personas con discapacidades motoras, que no tienen la posibilidad de trasladarse cómodamente ni por si mismos de un lugar a otro, de poder hacerlo, a un costo relativamente bajo. Esto alentaría a los mismos a poder realizar distintos tipos de actividades.
Por otra parte, con este sistema, las personas con necesidades especiales, no solo verían solucionado el problema del traslado, sino que además, se evitaría el manipuleo de la persona discapacitada, al pasarla de la silla al vehículo y nuevamente a la silla. Además, el hecho de no depender de ninguna otra persona para poder movilizarse fortalecería la dignidad e integridad como persona.
Por todo lo expuesto es que solicito al Señor Presidente la aprobación del presente proyecto.

Obligación de la Liberación del Pago de Peajes

1071D2007
Proyecto de Ley
“Obligación de la Liberación del Pago de Peajes en caso de Demoras en el Servicio de Autopistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”

Artículo 1°.- Establécese en las autopistas del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la obligación de liberar del pago del monto establecido en concepto de peaje toda vez que se produzca una demora mayor a:
Dos (2) minutos para las vías exclusivas para automóviles.Tres (3) minutos para vías de tránsito mixto.
Artículo 2°.- El número máximo de vehículos detenidos en una fila para el pago de peaje no podrá exceder, en ningún caso, los quince (15) vehículos.

Artículo 3°.- En caso que la capacidad de operación de una barrera de peaje sea superada por la demanda, se liberará el paso hasta que la operación pueda realizarse con ajuste a los tiempos máximos de espera y longitud de cola estipulados.

Artículo 4°.- Los concesionarios deberán dar a publicidad la presente medida.

Artículo 5°.- Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:
La demora en el pago en concepto de Peaje en las Autopistas de la a Ciudad Autónoma de Buenos Aires es uno de los problemas que debe enfrentar el usuario en determinados horarios al momento de abonar en las estaciones de peaje.
El Peaje es un contrato por el cual, la empresa prestadora se compromete a brindar al usuario un servicio a cambio de una contraprestación (pago de una tarifa o precio del peaje).
En este marco, las empresas concesionarias deben cumplir con ciertas obligaciones que como contracara, constituyen derechos de los usuarios. Si el servicio debe prestarse correctamente ofreciendo una circulación rápida y segura, no pueden imponer al usuario demoras excesivas al momento de cobrar dicho peaje.
Se ha observado en forma reiterada que en las zonas de peaje numerosas cabinas permanecen cerradas con lo cual sólo funcionan algunas vías ocasionando largas e innecesarias colas, en una actitud claramente especulativa del concesionario.
Es por ello que en el Anexo de Especificaciones Técnicas del Contrato de Concesión de la Red de Accesos a la Capital, se indica que siempre se deberán respetar los tiempos máximos de espera establecidos en el mismo los cuales se computan de la siguiente manera:
Desde el tiempo transcurrido entre el momento en que el usuario se posiciona en el carril de pago y el momento en que realiza el pago no debe superar los siguientes tiempos:
Dos (2) minutos para las vías exclusivas para automóviles.Tres (3) minutos para vías de tránsito mixto.
El número máximo de vehículos detenidos en una fila para el pago de peaje no podrá exceder, en ningún caso, los quince (15) vehículos.
En caso que la capacidad de operación de una barrera de peaje sea superada por la demanda, se liberará el paso hasta que la operación pueda realizarse con ajuste a los tiempos máximos de espera y longitud de cola estipulados.
Estas mismas obligaciones deben cumplirse en las autopistas de la Capital, es por todo lo expuesto anteriormente que solicito la aprobación del presente proyecto.

martes, 8 de mayo de 2007

Sistema de Revisiones Técnicas Vehiculares | 08.05.07

1048D2007
Proyecto de Ley
“Sistema de Revisiones Técnicas Vehiculares”

Artículo 1º.- Modificase el artículo 6º de la ley 2265, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6º.- Modalidades. El sistema de Revisiones Técnicas vehiculares observará dos modalidades diferentes:
Una Verificación Técnica Obligatoria (VTO) realizada periódicamente en talleres mecánicos, en adelante denominados Estaciones de Verificación fijas, a quienes se les otorgará permisos respectivos extendidos por la autoridad de aplicación, en los términos del artículo 13 de esta ley..
Revisiones Técnicas Rápidas y Aleatorias (RTRA) realizadas a la vera de las vías de circulación por la autoridad de aplicación en los términos del artículo 21 de esta ley”.

Artículo 2º.- Modificase el artículo 18º de la ley 2265, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 18.- Talleres mecánicos de Verificación. La Verificación Técnica Obligatoria (VTO) será efectuada en los talleres mecánicos denominados Estaciones de Verificación (EV) habilitadas al efecto, las cuales funcionarán bajo la Dirección Técnica de un responsable que deberá ser profesional universitario matriculado con competencia para desempeñarse en la Ciudad de Buenos Aires y con incumbencias en la materia.
Dichos talleres contarán con un sistema de registro de revisiones en el que figurarán todas las revisiones técnicas efectuadas, sus resultados y las causales de rechazo en caso de corresponder”.

Artículo 3º.- Modificase el artículo 21º de la ley 2265, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 21.- Verificación Técnica Rápida Aleatoria. La autoridad de aplicación cumplimentará una Verificación Técnica Rápida y Aleatoria en vía pública sobre emisión de contaminantes y principales requisitos de seguridad del vehículo o motovehículo, para lo cual podrá detenerlo durante el tiempo que dure la misma. El equipamiento para esta verificación estará a cargo de la autoridad de aplicación.
En aquellos vehículos o motovehículos que no posean Certificado de Aprobación de Verificación Técnica (CAVT) vigente la autoridad labrará un acta provisoria. Presentado el usuario dentro de los treinta días hábiles siguientes ante la autoridad competente, acreditando haber subsanado la falta, dicha acta quedará anulada. El incumplimiento del procedimiento precedente convertirá el acta en definitiva, dando lugar a la aplicación de la sanción correspondiente.
La detención del vehículo o motovehículo podrá extenderse si se detectaran anomalías de tal envergadura que hagan presuponer a la autoridad que la circulación de ese vehículo o motovehículo implique un peligro cierto para la seguridad en el tránsito. En este caso, la detención durará hasta que el vehículo o motovehículo sea remolcado hacia un taller de reparaciones, operando el vencimiento del CAVT si se encontrare vigente”.

Artículo 4º.- Modificase el enunciado del Titulo IV y el artículo 24º de la ley 2265, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“TÍTULO IV
PERMISOS DEL SERVICIO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA
Artículo 24.- Permisos. El Poder Ejecutivo otorgará permisos para la Prestación del Servicio de Verificación Técnica Obligatoria de los vehículos radicados en su jurisdicción y optativa de los radicados en jurisdicciones extrañas. El término de otorgamiento de los permisos será de cinco (5) años”.

Artículo 5º.- Derogase el artículo 25º de la ley 2265.

Artículo 6º.- Modificase el artículo 26º de la ley 2265, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 26.- Auditoría de la Prestación. La autoridad de aplicación ejercerá funciones de Órgano de Control de la prestación, supervisando, inspeccionando y auditando el servicio en su faz operativa, contable y técnica”.

Artículo 7º.- Modificase el enunciado del Titulo V de la ley 2265, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“TÍTULO V
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 8º.- Modificase el enunciado del Titulo VI de la ley 2265, que quedará redactado de la siguiente manera:

“TITULO VI
SANCIONES”

Artículo 9º.- Modificase el artículo 30º de la ley 2265, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 30.- Permisionarios. Los permisionarios del servicio serán sancionados con multa de pesos quinientos ($500) a cinco mil ($5.000) en caso que se compruebe la emisión de Certificados de Aprobación de Verificación Técnica sin cumplir con los requisitos previstos en la presente ley.
En caso de reincidencia dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días se le retirara el permiso otorgado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudiere corresponderle”.

Artículo 10º.- Comuníquese, etc …


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La Legislatura sancionó el 21 de diciembre de 2006 la ley 2265, de acuerdo a lo indicado por la Ley Nacional de Tránsito, N° 24.449, que establece la obligatoriedad para todas las jurisdicciones del control técnico para todos los vehículos. Este control absolutamente necesario garantizará mayor seguridad vial y menor contaminación entre otras cuestiones.

En oportunidad de sancionarse la ley, observe que cierta forma de implementación sería perjudicial para los vecinos, en particular a lo referido a las estaciones de verificación fija, ya que para las cuales se dispuso que las mismas serán habilitadas previa concesión a empresas que prestarán el servicio.

Sobre ello, entiendo que el perjuicio es evidente en:

1° Alto costo; La instalación de Estaciones de Revisión representan un nuevo negocio con estructuras edilicias, administrativas, y de personal que tendremos que pagar todos los usuarios una vez por año cuando tengamos que renovar el control vehicular.

2° Trastornos para cumplir con el trámite; Tal como está previsto en la ley, habría solamente 5 Estaciones de Revisión para un parque automotor estimado en 1.600.000 vehículos. Teniendo en cuenta los horarios de atención, lunes a viernes de 07 a 20hs., y sábados de 07 a 13hs., da un promedio aproximado de 20 a 25 vehículos por hora por Estación, el proyecto no especifica condiciones para poder dar respuesta a tal demanda en forma ágil sin demoras para los usuarios.

3° Parque cautivo; Los vehículos tendrán asignada la Estación de Revisión de acuerdo al número de terminación de la patente, esto busca garantizar el reparto del parque automotor a todas las Estaciones por igual, no permitiendo al usuario optar por la que atienda mejor al público o se encuentre más próxima a su domicilio.

Este proyecto de ley tiende a modificar dicho sistema, pasando de las concesiones a permisos que otorgaría la autoridad de aplicación. La alternativa es simplificar el control técnico habilitando a los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos que ya funcionan, y que estén interesados en brindar el servicio, en ese caso deberán cumplir con los requisitos que se establezcan para realizar un efectivo control de las unidades, de acuerdo a la Ley Nacional de Tránsito.

Con lo cual en vez de tener que concurrir a la planta verificadora una vez por año, podremos realizar la verificación en nuestro habitual taller, si está habilitado para tal efecto, bajando y simplificando los costos del trámite.

A su vez se modifica lo referido al titulo de sanciones. Primero porque el Art. 27° no corresponde al mismo y, segundo, pues se debe penalizar en caso que el taller verificador incumpla con lo indicado para la emisión de certificados.

Por ello, solicito la sanción del presente proyecto.

Proyecto de Ley para desarrollo de un Tren rápido de circunvalación

1049D2007
Proyecto de Ley
“Sistema Elevado de Transporte Urbano de Pasajeros (SETUP)
de la Ciudad de Buenos Aires”

Artículo 1° - Autorízase al Poder Ejecutivo a la construcción de un Sistema Elevado de Transporte Urbano de Pasajeros (SETUP) que mediante un recorrido de circunvalación vinculará en su trayecto mediante estaciones de transferencia de pasajeros los principales accesos de la ciudad y los nueve (9) ramales ferroviarios que vinculan la Ciudad de Buenos Aires con el área metropolitana, de acuerdo con la traza que se adjunta como Anexo I.

Artículo 2° . - Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar el llamado a Licitación Pública para la concesión de la construcción y/o de la operación del Sistema Elevado de Transporte Urbano de Pasajeros a través del Sistema de Concesión de Obra Pública, privilegiando la tecnología y conocimientos locales ante igualdad de costos y condiciones.

Artículo 3°- Establécese en treinta (30) años el plazo máximo de concesión.

Artículo 4°- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Fundamentos
Sr. Presidente:

El presente proyecto de ley tiene por objetivo dotar a la Ciudad de Buenos Aires de un moderno sistema de transporte masivo de pasajeros de circulación en vía exclusiva elevada y que además de cubrir la demanda de viajes de un corredor perimetral, resulte accesible para la población de menores recursos, reduzca la tasa de accidentes, facilite la integración multimodal del sistema de transporte de la ciudad, reduzca los tiempos de viaje, promueva la disminución de la polución, un uso más racional de la energía y sirva para lograr una integración efectiva de todo el territorio de la ciudad.

El crecimiento de los costos globales y de los tiempos de traslado que evidencian algunos sistemas de transporte de grandes urbes, constituye un freno para el desarrollo económico. El problema afecta a la mayoría de los países que no logran controlar oportunamente la localización y los límites geográficos de sus asentamientos urbanos y resulta particularmente crítico en aquellos que no invirtieron en la modernización e integración de sus sistemas de transporte urbano.

En Latinoamérica, varias ciudades están enfrentando este tipo de situación, la cual, en muchos casos se ha visto agravada, no por falta de inversión en infraestructura de transporte urbano como podría esperarse, sino por las inversiones realizadas coyunturalmente para mejorar algún modo de transporte, por ejemplo en infraestructura vial, sin evaluar su impacto sobre los otros modos del sistema.

El objetivo de los esfuerzos que la mayoría de los países realizan actualmente para mejorar sus sistemas de transporte urbano, sigue siendo el mismo: reducir el costo y el tiempo de traslado y mejorar la calidad del servicio; pero en las últimas dos décadas, el análisis de las consecuencias que sobre el crecimiento económico tienen las ineficiencias del transporte urbano, ha originado cambios trascendentes en las formas de medir dicho objetivo y en las estrategias adoptadas para lograrlo.

Por ejemplo, los indicadores de costo del transporte, ya no se basan solamente en el costo que soporta el usuario, sino en lo que cuesta globalmente a la ciudad o al país el transporte de personas en el ejido urbano. Estos nuevos indicadores, además de la amortización de toda la infraestructura utilizada y sus costos de operación y mantenimiento, tienen también en cuenta la pérdida de horas productivas que impone el tiempo de traslado y valorizan: la superficie a nivel que captura cada medio de transporte de acuerdo con su mejor uso alternativo, la reducción de los accidentes de tránsito, la disminución de la polución ambiental y la reducción del consumo energético.

Esta nueva forma de medir el objetivo, ha puesto en evidencia las ventajas de los sistemas multimodales integrados, y ha orientado la estrategia hacia el logro de crecientes grados de integración entre los distintos modos del sistema.
La alternativa de invertir en uno u otro modo de transporte se decide ahora con el criterio de optimizar lo indicadores globales del sistema multimodal y se ha observado que en sistemas poco integrados conviene más invertir en nuevas formas de transferencia intermodal que en la mejora de un modo de transporte en particular. El proyecto propuesto facilita la integración y la racionalización de un sistema de transporte público multimodal en la Ciudad de Buenos Aires.

Por tratarse de un corredor de circunvalación, desalienta también la circulación de automóviles a través de la ciudad con origen y destino fuera de ella. Permite la utilización de los buses como elementos de aporte e integración vinculando las estaciones de transferencia intermodal del sistema.

En el área periférica, conecta la totalidad de la red ferroviaria de media distancia permitiendo la interacción de la misma, aportando a la descentralización de la mencionada red, situación que no se presenta actualmente.

Por otra parte, la Facultad de Ingeniería de la U.B.A., ha realizado, a pedido del Ejecutivo un estudio de prefactibilidad del Sistema Elevado de Transporte Urbano Público (S.E.T.U.P.), a partir de la iniciativa del ex concejal Jesús Narvaja, que fuera aprobada en el año 1996 por el ex Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires, el cual incluyó la evaluación de las distintas tecnologías existentes y, de dicho estudio, surge, además de la conveniencia y razonabilidad de concertar el S.E.T.U.P., la identificación de una tecnología nacional, patentada en el país, que está en condiciones de satisfacer las exigencias de este emprendimiento en condiciones técnicas equivalentes a la mejor tecnología internacional y con requerimientos de inversión sensiblemente menores.

Con la adaptación de una tecnología nacional patentada en el país, se propende a la consolidación de bienes intelectuales exportables. La exportación de tecnología conlleva la apertura de nuevos caminos que posibilitan la exportación de bienes y servicios no tradicionales.

La ejecución de este proyecto implica necesariamente la solución en el uso del transporte por parte del público. Permitirá un alto grado de aceptación del público, ya que se trata de una movilidad de transporte ampliamente utilizada en países como U.S.A., Francia, Reino Unido, Alemania, Japón, etc.; pero novedosa en nuestro país, con la gran ventaja comparativa de no requerir inversión directa estatal para su construcción y explotación.

Por todo lo expuesto solicito la aprobación del proyecto de Ley.

Modificaciones a la Ordenanza N°23617 | 08.05.07

1047D2007
Proyecto de Ley
“Modificaciones a la Ordenanza N°23617”

Artículo 1°. Agréguese al Artículo 1° de la Ordenanza N° 23.617 AD 540.2 B.M. 13.308 publicado el 13/5/968 los siguientes incisos:

e) La instalación de viviendas de cualquier tipo, precarias o no;
f) Bañarse y lavar ropa u otros elementos.

Artículo 2°. Comuníquese.

FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
No hay norma en nuestra ciudad que impida a una persona establecerse y hacer su vida en una plaza o un parque, por lo que es necesario dictar una norma que contemple una situación que se viene repitiendo y acrecentando en nuestra ciudad: la invasión de los espacios públicos, que son utilizados en forma indebida .
A su vez, el Artículo 1° la Ordenanza N° 23.617 AD 540.2 que queremos modificar, referida a la protección de los espacios verdes, establece que "… queda prohibido en todos los paseos, parques y jardines municipales de la Ciudad de Buenos Aires … d) Las instalaciones de campamentos."
Si bien no queda claro cual es la figura exacta que corresponde a la situación aquí planteada, ya que algunas chapas amontonadas no son una construcción ni un campamento, debe considerarse el espíritu de las normas precitadas. La invasión de las plazas y el asentamiento de viviendas precarias en ellas son situaciones que no deben ser permitidas.
Debemos adoptar las medidas necesarias con la finalidad de solucionar en forma urgente el problema que aqueja a los vecinos de muchas plazas que ven cómo éstas se degradan con la presencia de personas, ya sea por que las utilizan para hacer sus necesidades como para arrojar sus desechos, bañarse o lavar sus pertenencias o ropas.
Las cada vez más frecuentes usurpaciones y mal uso de lugares públicos configuran un expreso avasallamiento del derecho de propiedad que no se puede ni se debe permitir".
Es necesario que a través de los mecanismos que posee el gobierno de la ciudad implemente soluciones a las personas que se encuentran es estas condiciones para poder brindarles una solución digna.
Es nuestro deber velar por un razonable uso de los espacios públicos aportado una herramienta que permita dar una solución a esta situación.

viernes, 4 de mayo de 2007

Pedido de Informe sobre Escultura y Placa en Homenaje a Arturo U Illia

1025D2008

Proyecto de Resolución
“Pedido de Informe sobre Escultura y Placa en Homenaje a Arturo U Illia”


Artículo 1°.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Bs. As. solicita al Poder Ejecutivo que, a través de los organismos que corresponden, informe en un plazo de treinta (30) días de recibida la presente, respecto a lo sucedido con la escultura y placa homenaje que fuera emplazada en el acceso a la autopista Arturo U. Illia, y respecto a los siguientes puntos:

a- Si ha tomado conocimiento del robo de la placa y de la destrucción de la escultura homenaje dispuesta por la ley N° 412.
b- Si ha abierto actuaciones administrativas respeto a dicho siniestro.
c- Si ha recibido reclamos o denuncias referidos a estos hechos. En caso afirmativo, indique estado de las actuaciones labradas y resoluciones adoptadas.
d- Si ha tomado conocimiento o si ha sido notificado respecto de la denuncia penal realizada el 5 de mayo de 2006 ante la Comisaría N° 15 y que fuera radicada ante la Fiscalía Nacional de Instrucción N° 17, bajo el sumario N° 1301.

Art. 2°.- Comuníquese, etc.


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Conforme lo dispuesto por la ley N° 412, en la cual se dispone el emplazamiento de la escultura sobre pedestal en homenaje al Dr. Arturo Illia, en el acceso a la autopista que lleva su nombre entre las calles Arroyo y 9 de Julio, y atento lo hechos vandálicos de que fuera objeto, vengo a solicitar al Poder Ejecutivo informe qué actuaciones ha realizado o si ha recibido denuncias referentes a mencionados sucesos.

Motiva el presente pedido de informes la inquietud de los ciudadanos como consecuencia de la destrucción de la escultura que recuerda a uno de los presidentes más probos, honestos y humildes que tuvo nuestra República.

Restitución de la Escultura en Homenaje al Dr. Arturo U. Illia

1026D2007
Proyecto de Declaración
“Restitución de la Escultura en Homenaje al Dr. Arturo U. Illia”


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo la inmediata restitución y puesta en valor de la escultura sobre pedestal en homenaje al Dr. Arturo U. Illia, en el acceso a la autopista que lleva su nombre entre las calles Arroyo y 9 de Julio, y que fuera dispuesta por la ley N° 412.


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:
Conforme lo dispuesto por la ley N° 412, en la cual se dispone el emplazamiento de la escultura sobre pedestal en homenaje al Dr. Arturo Illia, es que solicito al Gobierno de la Ciudad de Bs. As., que disponga a través de las dependencias correspondientes, la restitución y puesta en valor de dicho monolito y placa conmemorativa.
Dicha solicitud se realiza en virtud de la destrucción que sufriera la escultura homenaje en la madrugada del viernes 3 de mayo de 2006, y que motivara la denuncia respectiva en la sede de la Comisaría 15° por robo y destrucción del patrimonio público, la cual quedó bajo el sumario N° 1301 con la intervención del fiscal de la Fiscalía Nacional de Instrucción N° 17.
Asimismo, y como fuera solicitado oportunamente al Jefe de Gobierno por medio de la presentación de una nota del mes de mayo de 2006, considero imperioso dar cumplimiento con la ley N° 412 y se promueva un desagravio por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Bs. As. a la figura del ex-presidente Arturo U. Illia.